Título I. Aspectos generales - El principio de la antijuridicidad material: fundamentos constitucionales, doctrinales y jurisprudenciales - Libros y Revistas - VLEX 950760685

Título I. Aspectos generales

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas31-37

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El advenimiento del Código Penal de  trajo a la juridicidad penal
colombiana un profundo cambio en la manera de interpretar lo que pudié-
ramos considerar como un sistema penal, pues tal conjunto de normas no
podemos calificarlas como aisladas y de estirpe esquemático, sino como una
verdadera revolución “filosófica” en la concepción del derecho penal que
actualmente nos rige.
El doctor Federico Estrada Vélez así lo puso de presente una vez entró
en vigencia el Código Penal de , lo cual emana principalmente de la
metodología de adoptar un grupo de normas rectoras de la ley penal, pues
las mismas se constituyen en “principios básicos o fundamentales que eran
a su vez síntesis de todas las instituciones del Código”. La visión sistemática
depende de la adopción de dichas normas rectoras, “cuyos principios son
básicos para la interpretación de todas, absolutamente todas, las instituciones
de este estatuto”. No puede “estudiarse artículo por artículo, requieren […]
un estudio sistemático o sea necesariamente el estudio de todo el Código”
(Estrada Vélez, a: ).
La primera afirmación viene a ser corolario del examen a que ha sido
sometido en su integridad el Capítulo Único, Título I, Libro Primero (Parte
General) del Código Penal de , titulado “De las normas rectoras de la
ley penal colombiana”. El Código de Procedimiento Penal de  (Decreto
) consagró sin estipularlo expresamente, como derroteros que guían la
interpretación de toda la normatividad procedimental, un título preliminar
dedicado a los “principios rectores” siguiendo la tradición de los anteriores.
Los Códigos de Procedimiento de  (Decreto ) y  (Ley )
también dedicaron sendos títulos preliminares. No obstante, asignaron a las
normas rectoras su verdadera importancia: no solo son criterios que sirven a
la interpretación de los códigos, sino que sus disposiciones prevalecen sobre
las demás con las que resulten incompatibles (Artículos  y , respecti-
vamente), pues se ha reivindicado la idea de que las normas rectoras no son
más que concreciones de disposiciones constitucionales que operativamente
son desarrolladas en los respectivos estatutos.
Por ello los criterios hermenéuticos consignados en leyes como las 
y  de  no responden a la nueva forma de interpretación, toda vez
que, como hijas del positivismo decimonónico, con una visión estática y

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