Título II. Acumulación o devengo del impuesto - Libro tercero - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040161

Título II. Acumulación o devengo del impuesto

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas334-335
334
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
PARÁGRAFO TRANSITORIO. [Incorporado por el artículo 177 de la Ley 1819 de 2016] Una vez ven-
cido el término de que trata el numeral 1º del artículo 675 del Decreto 390 de 2016, el benecio de
que trata el literal g) del presente artículo operará para los operadores económicos autorizados de
que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 428-1. IMPORTACIONES DE ACTIVOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y CENTROS
DE INVESTIGACIÓN. [Sustituido por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011] Los equipos y elementos
que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así
como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el
Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calicados como
de carácter cientíco, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones denidas por
el Consejo Nacional de Benecios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del
impuesto sobre las ventas (IVA)
Comentarios para el artículo 428-1.
ARTÍCULO 428-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES. [Sustituido
por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012] Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este
Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.
Comentarios para el artículo 428-2.
TÍTULO II:
ACUMULACIÓN O DEVENGO [1] DEL IMPUESTO.
ARTÍCULO 429. MOMENTO DE LA ACUMULACIÓN O DEVENGO [1]. El impuesto se devenga [1]:
Comentarios al título II y artículo 429.
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en
el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o
condición resolutoria.
b. En los retiros a que se reere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o
en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liqui-
dará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARÁGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se gene-
rará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
ARTÍCULO 430. ACUMULACIÓN O DEVENGO [1] DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA.
[Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018]
Comentarios para el artículo 430.
ARTÍCULO 431. ACUMULACIÓN O DEVENGO [1] EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO O MA-
RÍTIMO. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476
numeral 6, el impuesto se devenga [1] en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del
conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total

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