Título IV. La base gravable - Libro tercero - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040169

Título IV. La base gravable

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas344-349
344
TÍTULO IV:
LA BASE GRAVABLE.
ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y pres-
tación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de con-
tado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de nanciación ordinaria, extraordinaria,
o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados indepen-
dientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
PARÁGRAFO. [Incorporado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente] Sin
perjuicio del devengo [1] del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo nancien
a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los
intereses por la nanciación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.
Comentarios para el artículo 447.
ARTÍCULO 448. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE. Además integran la
base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los
bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta indepen-
diente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con poste-
rioridad a la venta.
ARTÍCULO 449. LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONÓMICOS ES PARTE DE LA BASE GRA-
VABLE. Los gastos de nanciación que integran la base gravable, incluyen también la nanciación otor-
gada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se reere el artículo si-
guiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la
entidad nanciera provengan de la nanciación de operaciones efectuadas por el responsable o sus
vinculados económicos.
ARTÍCULO 449-1. FINANCIACIÓN QUE NO FORMA PARTE DE LA BASE GRAVABLE. [Incorporado
por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990] La nanciación otorgada por una sociedad económicamente
vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuan-
do dicha sociedad nanciera sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia [1].
Comentarios para el artículo 449-1.
ARTÍCULO 450. CASOS DE VINCULACIÓN ECONÓMICA. Se considera que existe vinculación econó-
mica en los siguientes casos:
1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una
subordinada.
2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirec-
tamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin
residencia o domicilio en el país.
4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirec-
tamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.

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