Título II. Cauciones - Libro cuarto. Medidas cautelares y cauciones - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739781

Título II. Cauciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas482-483
Código General del Proceso
466
Art. 00
ARTÍCULO 602. CONSIGNACIÓN PARA IMPEDIR O LEVANTAR
EMBARGOS Y SECUESTROS. El ejecutado podrá evitar que se
practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar
el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual
de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados
fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de
este o del proceso en que se decretó aquel.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 117, 118, 302, 314, 321, 323, 365, 440, 442, 466, 468,
590, 597 y 603.
• Código Civil: Arts. 1909, 2409 y 2432.
Código de Comercio: Art. 1909.
TÍTULO II
CAUCIONES
ARTÍCULO 603. CLASES, CUANTÍA Y OPORTUNIDAD PARA
CONSTITUIRLAS. Las cauciones que ordena prestar la ley o este código
pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros,
en dinero, títulos de deuda pública, certi cados de depósito a término o
títulos similares constituidos en instituciones nancieras.
En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y
el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se
presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia,
de conformidad con lo dispuesto en este código.
Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos
judiciales del respectivo despacho.
Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra
que ofrezca igual o mayor efectividad.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 52, 57, 341, 358, 382, 397, 416, 441, 483, 529, 530,
582, 590, 597 y 602.
• Código Civil: Arts. 65, 834, 862, 988, 1013, 1349, 1431, 1717, 2218, 2361, 2409 y 2432.
Código de Comercio: Art. 806.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 20181443010-003 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2018. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Las cauciones requeridas para determinadas actuaciones judiciales según
el Código General del Proceso, son expedidas por las compañías de seguros bajo la
modalidad del seguro especial regulada en el artículo 203 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero-, denominado “seguro de manejo o de cumplimiento” y, en
lo no previsto en dichos ordenamientos, con sujeción a la normativa general del contrato
de seguros consagrada en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio.
Art. 602

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