Título III. Causación del Impuesto de Timbre para algunas Actuaciones - Libro Cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905334998

Título III. Causación del Impuesto de Timbre para algunas Actuaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas747-748
747
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
TÍTULO III
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 527. MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS.
Se entiende realizado el hecho gravado:
a) (Literal a) derogado tácitamente por los numerales 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto
   

c) En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.4.1.4.3. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE LEASING SOBRE
EMBARCACIONES MAYORES Y AERONAVES. 
recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se
hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados
y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato. (Artículo 26, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de
1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes:
artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.
Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
ARTÍCULO 1.4.1.4.4. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del
E.T., el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación,
vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. (Artículo 28, Decreto 2076 de
1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean
contrarias, las siguientes: artículos 13 y22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y
el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
ARTÍCULO 1.4.1.4.6. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS PAGARÉS EN BLANCO. En el caso de pagarés

el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en
él contenidas. (Artículo 30, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación
y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992,
artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
ARTÍCULO 1.4.1.4.8. IMPUESTO DE TIMBRE EN CONTRATOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES. En los contratos

timbre se causará a la tarifa prevista en la Ley sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de
Minas y Energía incorporados dentro del respectivo contrato. (Artículo 34, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de
1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes:
artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.
Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)
ARTÍCULO 1.4.1.4.9. IMPUESTO DE TIMBRE EN LAS CARTAS DE CRÉDITO. En el caso de las cartas de crédito, el
Impuesto de Timbre se causará al momento en que esta se haga efectiva. (Artículo 4, Decreto 0180 de 1993)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 530 nums. 6 y 7.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17443 DE 3 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Aspectos generales y elementos esenciales del impuesto de timbre - Los contratos de cuantía indeterminada
gravados con el impuesto de timbre.
ARTÍCULO 528. LA NO EXPRESIÓN DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO
VENCIDO. Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre
nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del
impuesto y las correspondientes sanciones.
Art. 528

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR