Título VII. Facultades de la Administración para el Control y Recaudo del Impuesto de Timbre - Libro Cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335002

Título VII. Facultades de la Administración para el Control y Recaudo del Impuesto de Timbre

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas755-759
755
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
ARTÍCULO 534. LA EXENCIÓN DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO
EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos
sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son
destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 788.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.4.1.7.12.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 43464 DE 28 DE MAYO DE 2009. DIAN. Régimen del impuesto de timbre nacional aplicable a las
empresas de servicios públicos domiciliarios.
OFICIO TRIBUTARIO 079232 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Causación en la salida al exterior de nacionales y
extranjeros.
TÍTULO VI
PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 535. EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN. (Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992).
TÍTULO VII
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL
IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el
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1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación
de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y
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o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes
u otros responsables de los citados impuestos.
3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas,
establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior,
cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el
mismo ordinal.
4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la
diligencia autorizada en el ordinal 2.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 683 al 684-1.
*Decreto 1742 de 22 de diciembre de 2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Art. 536

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