Título preliminar - - - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068371

Título preliminar

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas43-45
43
título preliminar
El examen de las posiciones teóricas que se han identificado
para resolver el problema jurídico planteado, fundamentar
la tesis de investigación y demostrar la hipótesis de trabajo
exige claridad en cuanto a dos disposiciones fundantes: el
artículo 86 (acción de tutela) de la Constitución Política de
1991 y el artículo 25 (indemnización y costas) del Decreto
2591, del mismo año. En primer lugar, el parámetro cons-
titucional directo que crea la tutela en Colombia le fija su
objeto, naturaleza y alcance y delega en la ley el desarrollo
de algunas materias específicas. En transcripción literal de
la disposición se indica:
Artículo 86.— Toda persona tendrá acción de tutela para re-
clamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión
de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto
de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo. El
fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse
ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la
Corte Constitucional para su eventual revisión.

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