El TLC es inconstitucional por legitimar la biopiratería en contra del interés nacional - Núm. 13, Enero 2008 - Revista Oasis - Libros y Revistas - VLEX 845035746

El TLC es inconstitucional por legitimar la biopiratería en contra del interés nacional

AutorMartha Isabel Gómez Lee
CargoProfesora investigadora Línea de Investigación Desarrollo Sostenible, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia
Páginas115-143
115
OASIS, N
o 13
TEMAS GLOBALES
El TLC es inconstitucional por
legitimar la biopiratería en
contra del interés nacional
Martha Isabel Gómez Lee
*
Profesora investigadora
Línea de Investigación Desarrollo Sostenible,
Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales
de la Universidad Externado de Colombia.
Correo electrónico:
martha.gomez@uexternado.edu.co
* Artículo recibido el 2 de agosto de 2007. Aceptado el 4 de septiembre de 2007.
INTRODUCCN
El objetivo del presente artículo es ex-
poner algunos argumentos legales de incons-
titucionalidad del “Acuerdo de Promoción
Comercial entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de América, sus Cartas
Adjuntas y sus Entendimientos”, suscritos
en Washington el 22 de noviembre de 2006
(TLC), por tratarse de un tratado que legitima
la biopiratería en contra del interés nacional
de Colombia.
La hipótesis que se presenta en este escri-
to es que en materia de acceso a los recursos
genéticos, biodiversidad y conocimientos
tradicionales el TLC es inconstitucional. Pa-
ra argumentar dicha hipótesis se acude a las
normas legales y las fuentes jurisprudenciales,
con base en las cuales se argumenta que la
infringida por no cumplir con el principio de
interés nacional, y por la falta de participación
en materia ambiental.
El TLC es inconstitucional por vulnerar
los artículos 79 y 81 de la C. P., por legitimar
la biopiratería en el capítulo de patentes y de
manera simultánea disminuir los estándares
del Convenio sobre Diversidad Biológico
(CDB), en el capítulo ambiental y en la Carta
de Entendimiento sobre Biodiversidad y Co-
nocimientos Tradicionales. Por una parte, se
argumenta que el TLC vulnera el artículo 58
de la C.P., porque atenta contra el derecho de
propiedad de los recursos genéticos. Por otra,
COMERCIO INTERNACIONAL
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se argumenta que el TLC vulnera el artículo 79
de la C.P. por no agotar el procedimiento legal
de participación de la comunidad en las men-
cionadas decisiones ambientales. Por último,
se argumenta que el TLC vulnera el artículo
81 de la C.P. por arrojar un acuerdo contrario
al interés nacional en materia de acceso a los
recursos genéticos.
El problema, a pesar de ser ambiental, se
presenta en los nuevos criterios de patentabili-
dad que aplican países como Estados Unidos,
porque legitiman el hurto de los recursos gené-
ticos, gracias a la nueva aplicación de los crite-
rios de patentabilidad de las políticas de ciencia
y tecnología de los países industrailizados. Son
las corporaciones dueñas de la biotecnología
las que pueden manipular un organismo vivo,
aislarle o extraerle los componentes genéticos
o celulares, recombinar genes o descubrir su
compuesto activo o composición orgánica.
Los recursos genéticos son la materia prima de
la biotecnología y a partir de éstos se obtiene
un organismo genéticamente modificado, el
descubrimiento de la función específica de un
gen, etc. Los recursos genéticos les sirven a las
corporaciones de la biotecnología para obte-
ner nuevos productos o procedimientos con
potencial uso industrial o comercial188. ¿Qué le
queda a países como Colombia de la obtención
de patentes biotecnológicas?
“Este problema debe ser abordado por la Corte
Constitucional y los ciudadanos en la etapa de control
automático del TLC ante la Corte. Al respecto, se pre-
gunta: ¿En qué va el trámite de ratificación del TLC? El
Congreso colombiano ya aprobó el TLC, mientras que
el Congreso norteamericano todavía no está dispuesto a
considerarlo. El tratado de la referencia fue presentado al
Congreso de la República de Colombia como el Proyec-
to de Ley número 178 de 2006 y fue aprobado el 14 de
junio de 2007 por la plenaria del Senado de la República
de Colombia. Mientras que en Estados Unidos, recién
el 10 de mayo de 2007 el Congreso de Estados celebró
un acuerdo conceptual entre los demócratas, republica-
nos y la Oficina de la Representante Comercial de los
Estados Unidos. Dicho acuerdo sirvió de base para la
suscripción de un protocolo modificatorio del TLC que
fue firmado el 28 de junio de 2007, tanto por el Ministro
de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, como
por la Representante Comercial de Estados Unidos. El
protocolo modificatorio seguirá en el Congreso colom-
biano el mismo trámite legislativo que recibió la Ley
178 de 2006. Estados Unidos no ha avanzado en ningún
trámite de aprobación y sigue en la etapa de negociación,
mientras que Colombia ya va para el segundo trámite de
aprobación del TLC”.
En Estados Unidos todavía está pendiente
la aprobación del TLC por parte del Congre-
so de ese país. Una vez sea aprobado por el
Congreso norteamericano, sólo se requiere el
intercambio de notas con el gobierno colom-
biano. La aprobación del Congreso y el canje
de notas son los dos únicos requisitos para que
el TLC entre en vigencia en Estados Unidos.
Por el contrario, en Colombia la expresión de
consentimiento del Estado se da en tres etapas:
aprobación del Congreso, control constitu-
cional de la Corte Constitucional y canje de
notas. En Colombia después de la suscripción
del Tratado y de la expedición de la ley que lo
aprueba, tiene lugar la etapa de control consti-
188 Véase: Los estudios de Carlos Ernesto Restrepo sobre biopiratería.

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