Resolución número 18 1753 de 2011, por la cual se toman medidas en materia de abastecimiento de combustibles para los municipios de San Juan de Pasto e Ipiales en el departamento de Nariño. - 28 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 330586150

Resolución número 18 1753 de 2011, por la cual se toman medidas en materia de abastecimiento de combustibles para los municipios de San Juan de Pasto e Ipiales en el departamento de Nariño.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48236
13
Edición 48.236
Viernes, 28 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL
Liquidación de Contrato Interadministrativo Caprecom: desde el 5 de diciembre de
2009, la entidad intervenida se encontraba prestando sus servicios a través de un operador
externo mediante Contrato Interadministrativo con Caprecom, el cual tenía como objeto:
“asumir la administración y operación exclusiva y autónoma de las áreas de prestación
de servicios de salud de la ESE”.
Es decir que esta entidad ejecutaba la parte operativa con el talento humano e infraes-
tructura de la ESE, la cual giraba los recursos recaudados por venta de servicios de salud
a una cuenta de la operación Caprecom: dando cumplimiento a lo pactado en el contrato
de operación. Del análisis detallado del mismo se pudo concluir que luego de terminado
el contrato interadministrativo de manera unilateral el día 31 de octubre de 2010, se evi-
denciaron irregularidades en su ejecución, especialmente en el tema de sobrecostos para
la entidad intervenida por cuanto no existe claridad sobre todas las obligaciones contrac-
tuales de las partes durante este periodo. En consecuencia, se adeuda servicios públicos,
viáticos, prestaciones sociales, dotaciones, que fueron generadas durante la operación y
que no fueron cancelados por esta. Aún se encuentra pendiente establecer las obligaciones
nancieras de las partes y liquidar el contrato interadministrativo, a pesar que ya se han
suscrito dos Actas y se han realizado mesas de trabajo, la primera Acta fue suscrita el 8
de abril de 2011 y la segunda Acta de fecha mayo 3 de 2011.
SOLICITUD ESPECIAL
Con fundamento a lo anterior es claro que se hace necesario prorrogar el término de la
intervención por tanto, me permitirá como Agente Interventora continuar con la ejecución de
las actividades plasmadas en el Plan de Acción, subsanar la falta de viabilidad fi nanciera,
o de ser necesario proyectar una decisión más drástica en el evento de que no se puede
superar el défi cit presupuestal y teniendo en cuenta que las causales que dieron origen a
la Intervención Forzosa Administrativa a la fecha se mantienen me permito solicitar se
sirvan evaluar la solicitud de la prórroga.
(...)” (sic).
Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el Ofi cio citado
anteriormente, la Asesora –Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada
para Medidas Especiales–, en concepto sin número del 3 de octubre de 2011, previas
algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga que ordenó la
toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red Servicios de I Nivel de
Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare – departamento del Guaviare,
concluyendo lo siguiente (Carpeta 6 Folios 1219-1222):
“(...) 5. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales
En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones
de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de
intervención de la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel por 8 meses.
La prórroga del proceso de intervención permitirá garantizar la prestación adecuada
y oportuna de los servicios de salud de primer nivel a la población usuaria de la ESE
distribuido por todo el departamento del Guaviare donde tiene centros y puestos de salud,
hasta tanto no se apruebe por parte del Ministerio de la Protección Social - Programa
de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de
salud la propuesta realizada por la Secretaria de Salud del departamento del Guaviare
contemplada en el “Estudio de la prestación pública de Servicios de Salud y Propuesta de
reorganización de la oferta de servicios en el de Guaviare” y “Propuesta de conformación
general de la Red departamental del Guaviare – Programa de Reorganización, Rediseño
y Modernización de las Redes de Prestación de servicios de Salud del Departamento del
Guaviare” que permita posteriormente la realización del Documento número 3, para lo
cual el Agente Especial deberá suministrar para su elaboración la información contable
y fi nanciera de la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel.
Durante el tiempo de la prorroga, el Agente Interventor deberá dar continuidad al Plan
de Acción que se ha venido desarrollando durante el proceso de intervención, incluyendo
las acciones a adelantar con el objeto de subsanar las consideraciones expuestas en la
solicitud de prórroga del Agente Especial, lograr la liquidación defi nitiva del contrato de
operación con CAPRECOM que permita tener estados fi nancieros razonables y una cartera
depurada. Igualmente, dentro del Plan de Acción a ejecutar se deberá incluir las acciones
y fechas posibles de cumplimiento en relación con el proceso de Reorganización de las
redes hospitalarias del Departamento que se está presentando en una labor conjunta con
la Secretaria de Salud Departamental del Guaviare ante el Ministerio de la Protección
Social” (sic).
Que este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa
para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en
Salud, del municipio de San José del Guaviare – departamento del Guaviare, toda vez que
las causas que dieron origen a la intervención de la entidad no se han podido subsanar, en
especial su défi cit estructural y que de levantarse la medida, no se podría continuar con
la ejecución de las actividades plasmadas en el plan de acción, incluyendo el proceso de
depuración de cartera a fi n de establecer el valor realmente recuperable y la liquidación de
Contratos de Régimen Subsidiado; cumplir los compromisos adquiridos para la superación
del confl icto laboral y social, cuyo antecedente obedece a la exigencia en el cumplimiento
de las obligaciones salariales; el levantamiento de la medida cautelar iniciada en su contra,
ajustar y presentar con fecha 15 de noviembre del presente año y para su respectiva apro-
bación, la propuesta de reorganización de redes para el Departamento del Guaviare, realizar
ajustes a los diferentes procesos y procedimientos del Modelo Estándar de Control Interno
“MECI”, liquidar el Contrato Interadministrativo con Caprecom y las demás acciones que
permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a la población urbana y
rural del municipio de San José del Guaviare.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el término establecido en la Resolu-
ción número 001575 del 12 de noviembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-10) y sus prórrogas
concedidas mediante las Resoluciones números 000036 del 8 de enero de 2010 (Carpeta 2
Folios 334 a 339), 000363 del 1° de marzo de 2010 (Carpeta 3 Folios 407-410), 001815
del 10 de noviembre de 2010 (Carpeta 4 Folios 756-760), 000171 del 10 de febrero de
2011 (Carpeta 5 Folios 852-861) y 001973 del 8 de agosto de 2011 (Carpeta 6 Folios
1193-1199), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red
de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare
– Departamento del Guaviare, está próximo a vencerse, sin que en dicho lapso se hu-
bieren subsanado la totalidad de las difi cultades que dieron origen a dicha medida y con
el fi n de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y la adecuada
prestación del servicio de salud, este Despacho, con base en lo dispuesto en el inciso 3°
numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 autoriza la prórroga de la intervención
forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios
de I Nivel de Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare – departamento
del Guaviare, por ocho (8) meses más.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorízase la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de
los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, del municipio
de San José del Guaviare – departamento del Guaviare, por las razones expuestas en la parte
motiva de la presente resolución.
Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de ocho (8) meses, contados a partir
del día 9 de noviembre de 2011 hasta el día 8 de julio de 2012, con sujeción a lo dispuesto
en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se
modifi có el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunícase la presente resolución a los doctores Erika Janneth Ahumada
Rodríguez, identifi cada con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, en cali-
dad de Agente Especial Interventora de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de
I Nivel de Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare – departamento del
Guaviare, al Gobernador del Departamento del Guaviare, al Superintendente Nacional de
Salud, a la Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y
a la Comisión de Regulación en Salud – CRES.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
M
INISTERIO
DE
M
INAS
Y
E
NERGÍA
RESOLUCIONES
(octubre 26)
por la cual se toman medidas en materia de abastecimiento de combustibles para los muni-
cipios de San Juan de Pasto e Ipiales en el departamento de Nariño.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por los Decretos 070 de 2001 y 2776 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, modifi cado por el
artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, se modifi có el régimen de concesiones de combustibles
en las Zonas de Frontera.
Que mediante Decreto 386 de 2007, modifi cado por el Decreto 2776 de 2010, el Gobierno
Nacional reglamentó el artículo 1° de la Ley 681 de 2001.
Que el artículo 6° del Decreto 2776 de 2010, dispuso que el Ministerio de Minas y
Energía, a través de un acto general y con el debido soporte, podrá señalar medidas para la
asignación o reasignación de volúmenes máximos, con miras a garantizar el abastecimiento
de combustibles y corregir fenómenos derivados de problemas con connotación social en las
regiones fronterizas.
Que mediante escrito Minminas 2011058560 del 25 de octubre de 2011, el Alcalde de San
Juan de Pasto informó que esa ciudad capital atraviesa por una situación de desabastecimiento
de gasolina, que puede afectar el proceso electoral del 30 de octubre, por lo cual solicita la
ampliación de cupo o en su defecto se adelante el cupo correspondiente al mes de noviembre.
Que mediante radicado Minminas 2011058514 del 25 de octubre de 2011, el Alcalde
de Ipiales señaló que su municipio atraviesa por una situación de desabastecimiento de
combustibles que puede afectar el desarrollo normal de las elecciones y desencadenar en
movilizaciones sociales.
Que con escrito radicado Minminas 2011058477 del 25 de octubre de 2011, el Gobernador
del departamento de Nariño confi rmó la situación de desabastecimiento de combustibles en
algunos municipios de ese departamento, solicitando a este Ministerio adelantar el cupo de
combustible del mes de noviembre para evitar traumatismos en el proceso electoral del 30
de octubre.
Que a través de ofi cio radicado Minminas 2011058419 del 25 de octubre de 2011, el Mi-
nisterio del Interior solicitó a este Ministerio el envío de más combustible al Municipio de San
Juan de Pasto, departamento de Nariño, con el fi n de mitigar el problema de abastecimiento
de combustibles y prevenir cualquier actividad o movimiento que atente contra la democracia.
Que este Ministerio, a través de la Dirección de Hidrocarburos, confi rmó con Ecopetrol
S. A. la situación de desabastecimiento de combustibles para los municipios de San Juan de
Pasto e Ipiales, obteniendo mediante Comunicación 2011058619 del 25 de octubre de 2011, la
recomendación de dicha Empresa en el sentido de adelantar hasta en un 20% el cupo corres-
pondiente al mes de noviembre para dichos municipios y de esta forma atender la demanda
por lo que queda del mes de octubre 2011.
Que de igual forma, en la comunicación en mención, Ecopetrol S. A. confi rmó que el
resto de municipios del departamento se encuentran dentro de los consumos del cupo UPME.

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