Trabajo en la República Argentina - Teletrabajo, trabajo remoto, trabajo a distancia, trabajo en casa o “home office” - Tratado internacional de derecho laboral y de la seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 945697400

Trabajo en la República Argentina

AutorFabiola M. L. Bogado Ibarra
Páginas103-120
Trabajo en la República Argentina
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Sumario
1. Introducción. 2. El trabajo remoto en la República Argentina. 3. Trabajo
a domicilio. 4. Viajante de comercio. 5. Régimen Legal del Cont rato de
Teletrabajo en Argentina. 6. Consideraciones nale s.
1. IN TRODUCCI ÓN
Se plasman, en apretada síntesis, diversas reflexiones vinculadas al
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referencias a otras actividades –de vieja data– en la que el trabajo remoto se
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contenidas en la ley, recientemente sancionada en República Argentina frente
a la irrupción de la pandemia de COVID-19, sin dejar de señalar el paralelismo,
conexión e inclusive contradicciones con la ley de Contrato de Trabajo y normas
convencionales de ineludible aplicación.
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al menos circunscripta a determinadas actividades, se haya instaurado en la
sociedad toda, dando lugar a un part icular modelo económico y productivo que
repercute singularmente en el mundo laboral, generando lo que para muchos
constituye la Cuarta Revolución Industrial, la que conlleva sin dudas una
inmensurable complejidad pues muta los modos con que tradicionalmente se
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1
Poder judicial y Profesora Universitaria. Argentina
104 Fabiola M. L. Boga do Ibarra
En lo que aquí interesa y de acuerdo a este orden de ideas,   
señala que el avance tecnológico “afecta de modo frontal, principalmente el
modo de trabajar y de contratar, la identicación del sujeto que obtiene el
benecio económico de los frutos del trabajo a partir de la difuminación de la
gura del empleador, la permanencia de la vinculación, el tiempo de trabajo
y la ubicación física y geográca del ámbito laboral2.
En efecto, en este contexto de transformaciones tecnológicas las modalidades
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casi por completo, algunos de sus caracteres típicamente distintivos; mas no
por ello han logrado evanecer la esencia misma de la relación asimétrica que
existe entre las partes, pues un análisis detenido de dichos ligámenes logrará
develar la sujeción de un sujeto respecto del otro, sin que exista un total y
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originalmente. Por el contrario estos desafíos exigen que el Derecho del Trabajo
brinde y despliegue, con las transformaciones que sea menester introducir,
todo su espectro protector, debiendo recurrir para ello, entre otros mecanismos
propuestos a: nuevos indicadores de laboralidad, una renovada ponderación y
más profunda evaluación de la dependencia económica o a indicios que puedan
extraerse de diversos tests, que darán como resultado la aparición de una persona
humana que clama por protección basada en nuevas estructuras, pero par tiendo
siempre de la premisa según la cual el trabajador es sujeto de preferente tutela
de acuerdo a lo normado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional3.
Recién alumbrado el S XXI el siempre recordado Oscar Ermida Uriarte
–en la oportun idad aludida conjuntamente con Oscar 
expresaba que “Si bien es cierto que las nuevas tecnologías, la competitividad
y las nuevas formas de organización del trabajo –como por ejemplo el trabajo
en equipos semiautónomos o el “teletrabajo”-, son utilizadas como argumentos
justicativos de la “deslaboralización” de las relaciones laborales que sobre
ellas recaen, revistiéndolas con formas jurídicas no laborales –como el
arrendamiento de servicios o de obra y el trabajo independiente o autónomo,
entre otras- no siempre ese recurso es jurídicamente procedente, constituyendo
a menudo una simple tentativa de fraude o un error4, realidades que lo llevan
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327:3677 y 3753)
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