Trabajo en la República Argentina
Autor | Fabiola M. L. Bogado Ibarra |
Páginas | 103-120 |
Trabajo en la República Argentina
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Sumario
1. Introducción. 2. El trabajo remoto en la República Argentina. 3. Trabajo
a domicilio. 4. Viajante de comercio. 5. Régimen Legal del Cont rato de
Teletrabajo en Argentina. 6. Consideraciones nale s.
1. IN TRODUCCI ÓN
Se plasman, en apretada síntesis, diversas reflexiones vinculadas al
referencias a otras actividades –de vieja data– en la que el trabajo remoto se
contenidas en la ley, recientemente sancionada en República Argentina frente
a la irrupción de la pandemia de COVID-19, sin dejar de señalar el paralelismo,
conexión e inclusive contradicciones con la ley de Contrato de Trabajo y normas
convencionales de ineludible aplicación.
al menos circunscripta a determinadas actividades, se haya instaurado en la
sociedad toda, dando lugar a un part icular modelo económico y productivo que
repercute singularmente en el mundo laboral, generando lo que para muchos
constituye la Cuarta Revolución Industrial, la que conlleva sin dudas una
inmensurable complejidad pues muta los modos con que tradicionalmente se
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Poder judicial y Profesora Universitaria. Argentina
104 Fabiola M. L. Boga do Ibarra
En lo que aquí interesa y de acuerdo a este orden de ideas,
señala que el avance tecnológico “afecta de modo frontal, principalmente el
modo de trabajar y de contratar, la identicación del sujeto que obtiene el
benecio económico de los frutos del trabajo a partir de la difuminación de la
gura del empleador, la permanencia de la vinculación, el tiempo de trabajo
y la ubicación física y geográca del ámbito laboral2.
En efecto, en este contexto de transformaciones tecnológicas las modalidades
casi por completo, algunos de sus caracteres típicamente distintivos; mas no
por ello han logrado evanecer la esencia misma de la relación asimétrica que
existe entre las partes, pues un análisis detenido de dichos ligámenes logrará
develar la sujeción de un sujeto respecto del otro, sin que exista un total y
originalmente. Por el contrario estos desafíos exigen que el Derecho del Trabajo
brinde y despliegue, con las transformaciones que sea menester introducir,
todo su espectro protector, debiendo recurrir para ello, entre otros mecanismos
propuestos a: nuevos indicadores de laboralidad, una renovada ponderación y
más profunda evaluación de la dependencia económica o a indicios que puedan
extraerse de diversos tests, que darán como resultado la aparición de una persona
humana que clama por protección basada en nuevas estructuras, pero par tiendo
siempre de la premisa según la cual el trabajador es sujeto de preferente tutela
de acuerdo a lo normado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional3.
Recién alumbrado el S XXI el siempre recordado Oscar Ermida Uriarte
–en la oportun idad aludida conjuntamente con Oscar –
expresaba que “Si bien es cierto que las nuevas tecnologías, la competitividad
y las nuevas formas de organización del trabajo –como por ejemplo el trabajo
en equipos semiautónomos o el “teletrabajo”-, son utilizadas como argumentos
justicativos de la “deslaboralización” de las relaciones laborales que sobre
ellas recaen, revistiéndolas con formas jurídicas no laborales –como el
arrendamiento de servicios o de obra y el trabajo independiente o autónomo,
entre otras- no siempre ese recurso es jurídicamente procedente, constituyendo
a menudo una simple tentativa de fraude o un error”4, realidades que lo llevan
2
Revista de Derecho Laboral,
3
327:3677 y 3753)
4 Oscar y
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