RESOLUCION NUMERO 004272 DE 2008, Octubre 10, por la cual se dictan unas medidas especiales y transitorias en el tránsito vehicular de carga en el corredor vial Bogotá - Villavicencio y viceversa. - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924910

RESOLUCION NUMERO 004272 DE 2008, Octubre 10, por la cual se dictan unas medidas especiales y transitorias en el tránsito vehicular de carga en el corredor vial Bogotá - Villavicencio y viceversa.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47142

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 5776 del 20 de diciembre de 2007, se establecieron medidas relacionadas con el, tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías de país, y particularmente las establecidas en los artículos 3° y 5°;

Quemediante Resolución4014 de 2005, modificada por las Resoluciones 4999 de 2006y 5913 de 2007, se establecieron medidas relacionadas con el tránsito vehicular del transporte de hidrocarburos tendientes a garantizar la movilidad en las vías de país;

Que conforme al artículo 2° de la Ley 336 de 1966, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte;

Que el artículo 7° de la Ley 769 de 2002 señala que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.

Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que el Instituto Nacional de Concesiones INCO y la Concesionaria Vial de los Andes, mediante oficio 20083210665992 de 2008, solicitan la restricción del tránsito de los vehículos de Carga y de hidrocarburos, para el retorno del puente festivo del día 13 de octubre, en el corredor vial Bogotá - Villavicencio, por razones de movilización de turistas debido a las fiestas de algunos municipios de la región llanera;

Que teniendo en cuenta las obras que realiza el IDU y el Invías por las condiciones y características topográficas, de geometría y técnicas que se vienen presentando en este corredor, es necesario establecer unas medidas especiales de seguridad en el tránsito vehicular, por el alto tráfico de vehículos de carga, dificultando la movilización de los otros tipos de vehículos;

En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar el tránsito de vehículos de carga que transportan Hidrocarburos, tales como gasolina, naftas, ACPM y petróleo crudo durante los días 11 y 12 de octubre de 2008 entre las 00:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, en el corredor vial Villa-vicencio - Bogotá y viceversa.

Parágrafo.

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