Trata de personas - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029678

Trata de personas

Páginas32-32
32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Trata de personas
Referenciaalosdelitosdetrácodemenoresyadopciónirregular
El Código Penal de 2000, Ley 599, originalmente previó como conductas
al margen de la ley la “Trata de personas” en su ar tículo 215, del Título IV
relativo a los “Delitos contra la libertad , integridad y formación sexuales”,
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igualmente en el Título VI relacionado con los “Delitos cont ra la familia”
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mediante la Ley 747 de 2002, recogió las dos tipicidades aludidas y las
refundió en un solo precepto.
Y en coherencia con tal reforma, la citad a Ley 747 del 2002, mediante
lo dispuesto en sus art ículos 4º y 6º, expresamente revocó los originales
Ahora bien, luego el legislador reformó el artículo 188-A. a través de la
Para la época en que ocur rieron los hechos debatidos (29 de agosto de
2007), estaba en vigor el precepto introducido med iante la Ley 747 de 2002,
       
verdad ningun a alteración sustancial introdujo a la tipicidad de la conducta
de “Trata de personas”, sino que, simplemente, desbrozó de manera más
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La Corte debe señalar que el epígr afe o nombre jurídico del delito está
   -
ción que, conforme a sus dos principales acep ciones corresponde a “Mane-
jar algo y usarlo materialmente” o “Manejar, gestionar o d isponer de algún
negocio”, siendo entonces de elemental lógica concluir que la acción prohi-
    
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Los verbos rectores previstos en la nor ma colombiana contribuyen
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deben relativizarse en f unción del objeto material protegido, esto es, de
la persona. Por lo tanto captar implica at raer a alguien, gana r su volun-
tad; traslada r es llevar a una persona de u n lugar a otro; acoger equivale a
suminist rarle refugio, albergue, o techo; y recibir es tomar o hacerse cargo
de alguien que es entregado por u n tercero. Y tales acciones pueden ejecu-
tarse, como lo prevé la norma inter nacional, mediante amena zas, a través
del uso de la fuerza u otra s formas de coacción, como el rapto, el fraude, el
   
o aprovechando de la situación de vulnerabil idad en que se halla, medios
que no son exigibles cuando la víctima es un n iño.
Adicional a lo anterior debe tenerse presente que las a cciones delictivas
de captar, acoger, trasladar o recibir u na persona previstas en el a rtículo,
pueden cumplirse dentro del ter ritorio nacional o hacia el exterior.
Resta por analizar el i ngrediente subjetivo de la conducta punible, con-
            
hipótesis delictiva colombiana, en armonía con la inte rnacional, en su inci-
so segundo relaciona a simple título de ejemplo las prácticas med iante las
cuales, regular mente, el sujeto activo de la acción somete al sujeto pasivo

sí o para un tercero, a saber: el t urismo sexual, la prostit ución ajena u
otras formas de explotación sexual, el mat rimonio serv il, la extracción de
órganos, los trabajos o servicios forzados, la ser vidumbre, la esclavitud o
las prácticas análogas a la esclavitud , y en general cualquier otra forma de
explotac ión.
Tan grave y lesivo de los derechos superiores de los menores de edad
es el delito de trata de personas que e n consideración a ello el legislador,
     -

comprendida ya dentro de ese tipo pe nal como ha quedado visto, e indis -
     
humano, lo elevó a delito especial y autónomo reprimido con un ca stigo
más severo, mediante la Ley 1453 de 2011.
        
estaba inmersa o cobijada en la h ipótesis delictiva prevista en el art ículo
188-A del Código Penal, aplicable por derivación de la garantía de estr icta
legalidad (tipicidad) al supuesto fáctico que ahora ocupa la atención de la
 -
tía, resulta de imposible activación el recientemente int roducido artículo
188-C, máxime cuando proceder en t al sentido comportar ía un agravio en
cuanto a la pena imponer al sujeto act ivo de la conducta reprochada.
Con relación al delito de adopción irregular i mporta señala r que la
adopción es una medida gr atuita sujeta a la suprema vigila ncia del Esta-
      
en situación de vulner abilidad excepto cuando la adopción es consent ida
estudiado no se trat ó de un auténtico trám ite de esa naturaleza , sino de la
comercialización o venta de un infa nte, quien previamente fue ac ogido o
recibido por los acusados (sin que se tenga noticia en la actuación de que
fue abandonado o voluntaria mente entregado para adopción), y posterior-
mente transferido por ellos a cambio de los siete millones exigidos a (...)
como presuntos honora rios.
Además, obsérvese que el delito de “adopción irreg ular” exige que el
sujeto activo esté revestido por el Instituto Colombiano de Bienestar de la
facultad para implementa r programas de adopción, los cuales, p ara efec-
tos del delito, deben cumplirse sin los requisitos legales; o también puede
ser sujeto activo de la conducta el que adelante programas a nunciados al
público como tales, sin la respectiva licencia de esa autor idad.
Para el presente caso, los sujetos activos del comportamiento no con-
taban con autorización del ICBF ni ten ían implementados program as de
adopción.
La entrega del infante por el pago de siete millones de pesos (acto que
se pretendió encubrir con ma niobras constitutivas de ot ros delitos) no es
otra cosa que un acto de comercio consist ente en la venta de un niño,
ejecutado o realizado de comú n acuerdo por los procesados, con el pro-
   
inequívocamente de hechos acredita dos sin controversia.
La Sala estima oport uno hacer énfasis en que el sujeto act ivo (plural
o individual) de la conducta punible de tr ata de personas, al desarrollar el
iter crimina l, puede, y de hecho así ocurre en la práctica, incur rir en dife-
rentes comportam ientos lesivos de otros bienes jurídicamente tutelados,
     

mercantilización o comercio de un ser hu mano, ni el real o efectivo con-
curso de tipos penales, cuya ade cuada y completa atribución corresponde
hacerla al órgano encargado de la perse cución penal. (Cfr. Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema d e Justicia, sentencia del 16 de octubre de 2013 (rad.
39257), M.S. Dr. Eugenio Fernández Carlier).
Impedimentos
El hecho de haber fungido como el magistrado auxiliar
que proyectó la decisión objeto de revisión no es causal
El cargo de magistrado aux iliar no comporta jur isdicción, esto es,
que la ley le haya asignado unas precisas f unciones para admi nistrar
justicia en asuntos que son estr ictamente del resorte del Magist rado
titular, donde se encuentre adsc rito.
Conforme con el manual de fu nciones reglado en el Acuerdo de
la Sala Plena número 041 del 1° de diciembre de 2003, el magistrado
auxiliar tiene asigna das las siguientes tar eas:
Colaborar en la sustanciación y tr ámite de los expedientes a cargo
de los despachos.
Preparar la relación de los hechos y antecedente s de procesos que se
encuentren al despacho para fal lo.
Rendir informe de jur isprudencia y legislación sobre los temas deba-
tidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración del
proyecto de providencia.
Colaborar con los Magistrados Titula res en la elaboración de ante-
proyectos de providencia.

ocasión de sus funciones conozca.
Velar por la correcta racionalización, util ización y cuidado de los
equipos, elementos y demás recurso s asignados a su cargo.
De acuerdo con lo anterior, es claro que el cargo de Magistra do
Auxiliar fue concebido para ap oyar la función que la Constitución y la
ley le han asignado al Magistra do Titular. Por tanto, en la elaboración
de los proyectos de providencias, no compromete su criterio fre nte a la
resolución del asunto, en la medida en que su deber consiste en plasmar
la postura del titu lar del despacho al que está adscrito, y el de los demás
miembros de la Sala especializad a, que conozcan del trámite. (Cfr. Sala
de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia, Auto del 10 de septiem bre
de 2013 (rad. 41103), M.S. Dr. Fernando Alberto Castro Ca ballero).

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