La Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró en Interdicción Judicial por Demencia a Stephany Pilar Hincapié Pinzón. - 11 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60266836

La Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró en Interdicción Judicial por Demencia a Stephany Pilar Hincapié Pinzón.

EmisorVarios
Número de Boletín47407

Familia de Bogota, D. C., HACE SABER:

Que mediante sentencia de fecha 8 de julio de 2008, dictada dentro del proceso de Interdiccion por Demencia, instaurado por Helmot Fernando Hincapie Pinzon, identificado con la cedula de ciudadania numero 80827715, se resolvio lo siguiente: 1. Declarar en Interdiccion Judicial por Demencia, a Stephany Pilar Hincapie Pinzon, nacida el dia 25 de mayo de 1988, en Bogota, D. C. e identificada con la cedula de ciudadania 1030547142.

  1. Como consecuencia de lo anterior, se le declara privada de la administracion de sus propios bienes que tenga, o llegare a tener.

  2. Se designa como Curador General de la interdicta por Demencia, a Fernando Hincapie Pinzon, identificado con la cedula de ciudadania numero 80827715.

  3. El curador designado y para el efecto del discernimiento del cargo, debera prestar fianza o caucion en la oportunidad prevista en el Codigo Civil, previo inventario solemne de los bienes de propiedad de la interdicta.

  4. La presente sentencia inscribase en el folio correspondiente, al registro civil de nacimiento de la interdicta, para lo cual se ordena librar oficio a la Notaria 6ª del Circulo Bogota. Alleguese al expediente copia del registro correspondiente con la inscripcion ordenada.

  5. Notifiquese al publico lo aqui resuelto, para lo cual se ordena fijar un aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion como es El Tiempo, El Espectador, La Republica o El Nuevo Siglo, de esta ciudad.

  6. La presente sentencia debera ser consultada ante nuestro inmediato superior jerarquico.

  7. ...

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