Tres presupuestos para el reconocimiento de los principios generales del Derecho como fuente del ordenamiento jurídico cubano - Núm. 12, Enero 2013 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650871825

Tres presupuestos para el reconocimiento de los principios generales del Derecho como fuente del ordenamiento jurídico cubano

AutorCarlos Justo Bruzón Viltres - Lianet B. Palacio Castillo
CargoMáster en Derecho Internacional Público, Universidad de La Habana - Licenciada en Derecho por la Universidad de Granma
Páginas65-83
65
Adriano Sant’Ana Pedra
Tres presupuestos para el reconocimiento de los principios
generales del Derecho como fuente del ordenamiento jurídico
cubano
Analyze of doctrinal positions for the recognition of general
principles of law as a source of Cuban law
Carlos Justo Bruzón Viltres
Máster en Derecho Internacional Público
Universidad de La Habana
Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas
Universidad de Granma - Cuba
Lianet B. Palacio Castillo
Licenciada en Derecho por la Universidad de Granma.
Profesora, Universidad de Granma – Cuba
cbruzonv@udg.co.cu
Recibido: 04/08/13 Aprobado: 26/11/13 lpalacioc@udg.co.cu
RESUMEN
En el presente artículo se realiza un análisis en torno a la necesidad de plantear presupuestos para el
reconocimiento de los principios generales del Derecho como fuente del ordenamiento jurídico cubano. La
investigación parte de la problemática identificada sobre la indeterminación del sistema de fuentes jurídico-
formales en el Derecho cubano, entre ellas los principios generales. Como resultado principal se aportan tres
presupuestos básicos necesarios para reconocer el valor de fuente a los principios generales del Derecho,
contribuyendo con ello a la sistematización e integración del ordenamiento jurídico cubano.
PALABRAS CLAVE
Principios generales del derecho, ordenamiento jurídico, fuentes del derecho, derecho cubano.
ABSTRACT
This paper analyzes aspects surrounding the need to determine some requirements for the recognition of
the general principles of law as sources of the Cuban legal system. The research begins from the problem
identified regarding the indeterminacy of the sources of law in Cuba, including the general principles. As a
result three main requirements needed to recognize the value of source to the general principles of law are
provided, thus contributing to the systemization and integration of the Cuban law.
KEY WORDS
General principles of law, legal system, sources of law, Cuban law.
«El principio es también la parte esencial y primera de donde proviene una
cosa: y así la carena es el principio del buque, y el cimiento es el principio de
la casa; y el principio de los animales es, según unos, el corazón; según otros,
el cerebro; según otros, por último, otra parte cualquiera del mismo género»
Aristóteles
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 12, N° 1, pp. 65-83- ISSN 1657-6799 – Enero – Diciembre de 2013 / 196 p. Neiva, Colombia
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No. 12 - Enero a Diciembre de 2013
Revista Jurídica Piélagus
INTRODUCCIÓN
La problemática acerca de las fuentes del
Derecho en Cuba.
En el ordenamiento jurídico cubano no existe
pronunciamiento normativo alguno acerca de la
determinación de las fuentes del Derecho. Se
considera, no obstante, como fuente principal al
acto normativo, muy estrechamente vinculado a la
concepción legalista del sistema jurídico cubano,
visión profundamente permeada por la experiencia
de los países del extinto campo socialista.
De esta manera, tanto en la práctica, como en lo
que a partir de la propia Constitución cubana puede
inferirse, la ley, en su sentido genérico, es la única
fuente de Derecho, tanto en su aspecto formal,
como material.
La solución normativa al problema de las fuentes
jurídicas en Cuba se distanció al derogarse el
antiguo Código Civil español vigente en Cuba desde
el siglo XIX, que diera paso a la actual ley civil
sustantiva de 1987. Con esta derogación se dejó
sin efecto el artículo 1 de aquel cuerpo normativo,
cuya formulación ofrecía un espacio a la aplicación
supletoria de otras fuentes en ausencia de ley,
incluidos los principios generales del Derecho,
posibilidad que hoy no existe, al menos identificada
positivamente.
Esta situación objetiva, desprendida de la omisión
normativa del sistema de fuentes por parte del
legislador1, abre al mismo tiempo el camino a una
interesante controversia sobre el reconocimiento de
los modos de creación del Derecho en Cuba, y a un
conjunto de especulaciones científicas, divididas. Lo
cierto es que en el contexto jurídico cubano actual la
teoría sobre las fuentes marcha por un sendero y la
práctica por otro.2
Esta opinión puede traducirse en una conclusión
básica: se asume como única fuente formal al
acto normativo, mientras logran verificarse otras
manifestaciones concretas de vías para la creación
jurídica. Una de dichas formas es un peculiar tipo de
jurisprudencia generada en la actividad del Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular3. Otra,
que es objeto de estudio en el presente artículo, es
la aplicación de los principios generales de Derecho.
1. DESARROLLO DEL TEMA
Es posible afirmar que no ha existido un tratamiento
uniforme al problema de las fuentes del Derecho en
Cuba, y que suele ubicarse de manera fragmentada
en el estudio de las distintas disciplinas dentro de
la Ciencia Jurídica. Salvo en las lecciones de Teoría
General del Derecho, donde se realiza un análisis
más abarcador, no exento de contradicciones entre
autores.
Para Cañizares (1979: 63-64), por ejemplo, la
costumbre debe ser suprimida como fuente, entre
otras razones por su inoperancia histórica. Sin
embargo, el profesor Fernández (2004) ha apuntado
que:
(..) en nuestro sistema igualmente se pueden
generar costumbres, hábitos, maneras de proceder
sumamente humanas, paradigmáticamente
solidarias y, en consecuencia, no todas las
costumbres de la sociedad en que vivimos son
rezagos conductuales del pasado. En la práctica
se han ido asentando nuevas costumbres que
1 Pérez Carrillo, siguiendo el modelo H. L. A. Hart, identica dos causas principales de indeterminación del sistema de fuentes
del ordenamiento jurídico en Cuba: “la falta de regulación por el legislador de un sistema explícito de fuentes en el ordenamiento
jurídico (…); y, por otro lado, la indeterminación a causa de la “textura abierta” del mismo”. Cfr., Pérez (2010: 306).
2 “Continuar asumiendo que es el acto normativo y no otra, la vía por la que se origina nuestro Derecho, no se corresponde con la
realidad y la práctica actuales”. Cfr., Bruzón (2013).
3 Esta forma ha sido identicada por varios autores y consiste esencialmente en el valor que desde el punto de vista de la creación
del Derecho, poseen en la actualidad las instrucciones, dictámenes y acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular, que han contribuido a brindar soluciones a supuestos no establecidos en la norma, superando así su función interpretativa
para coadyuvar a la integración, actualización y armonización de nuestro ordenamiento jurídico (Cfr., inter alia: Matilla (2006: 33-
219); Prieto (2002); Mendoza et al (2001: 9-18); Rodríguez (1997); Bruzón (2013)).

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