¿Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar, cuales son las definiciones precisas en la norma que me permiten determinar en que tipo de predio clasifica el mío? - Tarifas - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371774

¿Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar, cuales son las definiciones precisas en la norma que me permiten determinar en que tipo de predio clasifica el mío?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas231-232
Preguntas y Respuestas 231
como las cimentaciones y estructuras de dos torres del proyecto Puerto Madero correspondiente
al proceso N° 02-0925, son construcciones y por tanto el predio no se podía considerar como no
edif‌i cado. Considera que el carácter de permanente se ref‌i ere a los materiales con potencialidad
de duración durante un período extenso, sin perjuicio de que en cualquier momento el edif‌i cio
desaparezca.
(…)
En estos términos, la discusión se concreta en establecer si las casetas de zinc y las demás estructuras
encontradas en los inmuebles se consideran construcciones o edif‌i cios y en esa medida los predios
no pueden ser considerados como “urbanizados no edif‌i cados” para efectos del impuesto predial.
De acuerdo con las def‌i niciones ya transcritas contenidas en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC,
para entender que una estructura corresponde a los conceptos de “edif‌i cios” y “otras construcciones”,
es relevante al carácter de permanencia en la reunión de los materiales consolidados. Esto es, un
propósito de estabilidad en el tiempo, de inmutabilidad.
Para la Sala, estas casetas, así como el apartamento modelo y la sala de ventas, no fueron levantadas
con una intención de permanencia, pues desde su construcción tuvieron el objetivo de ser retiradas
una vez se concluyera el proyecto Ciudad Salitre Cuarta Etapa, como quiera que no formaban
parte de él, ni correspondían al uso propuesto y autorizado en la licencia de urbanismo. En esa
medida no pueden considerarse para efectos catastrales o bien del impuesto predial como “otras
construcciones o edif‌i cios” que desvirtúan que los predios son urbanizados no edif‌i cados.
(…)
Por todo lo anterior, las estructuras mencionados no tienen el carácter de edif‌i cios para efectos
catastrales y del impuesto predial, dado que no cumplen con la condición de permanencia exigida
en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, ni ellas implican un desarrollo por construcción en los
predios discutidos, que desvirtúen su carácter de “Urbanizados no edif‌i cados”.
(025) ¿Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar, cuales son
las def‌i niciones precisas en la norma que me permiten determinar en que tipo de
predio clasif‌i ca el mío?.
Según el artículo 66 del Acuerdo 041 de 2006 para efectos de determinar las clasif‌i caciones
de categorías de predios para el impuesto predial unif‌i cado en la Ciudad de Cartagena de
Indias se debe tener en cuenta que para los efectos de liquidación del impuesto predial, los
predios se def‌i nen y clasif‌i can de acuerdo a las disposiciones pertinentes contenidas en el
Plan de Ordenamiento Territorial. (Decreto Distrital 0977 de 2001) y para efectos de tributar
las tarifas del Impuesto Predial Unif‌i cado se aplicarán de conformidad con la destinación
económica que tenga el mismo, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente clasif‌i cación:
1. EL USO RESIDENCIAL. El uso residencial es aquel que se desarrolla en
edif‌i caciones destinadas a vivienda o habitación de una o más personas, que cuentan
con las comodidades mínimas o esenciales para tal objeto, la actividad residencial
se desarrolla en varias modalidades, de acuerdo con el tipo de vivienda: unifamiliar,
bifamiliar y multifamiliar.
Los conjuntos residenciales, urbanizaciones y otros tipos de agrupaciones de
vivienda pertenecen a la modalidad de multifamiliar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR