Otros tributos - - - Estatuto tributario de Bogotá. Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 934481458

Otros tributos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas128-150
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
128
Parágrafo 1.   
al Distrito Capital de Bogotá.
Parágrafo 2.  
 Para el caso de la sobretasa a la gasolina, los Concejos de
los municipios ubicados en zonas de frontera podrán optar entre la tarifa municipal para zonas
de frontera establecida en la tabla de este artículo o la adopción de una tarifa diferencial de
$128 por galón de gasolina corriente y de $479 por galón de gasolina extra.
En caso de adoptar la tarifa diferencial establecida en este parágrafo, deberán informar de
esta situación a los responsables de declarar y pagar el impuesto, antes de iniciar el periodo
gravable para el cual aplica la mencionada tarifa.
En todo caso, mientras la entidad territorial no haya informado al responsable la adopción de
la tarifa diferencial establecida en este parágrafo, la tarifa aplicable será la tarifa municipal
para cada tipo de combustible establecida para los municipios de zonas de frontera.
Parágrafo 3. Las tarifas en zonas de frontera para la sobretasa a la gasolina y la sobretasa
al ACPM para el producto nacional aplicarán exclusivamente a los volúmenes máximos
asignados a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles. Para ventas
por encima de los volúmenes en mención o agentes que no son objeto de los mismos, la tarifa
de la sobretasa a la gasolina por galón y la sobretasa al ACPM por galón será la tarifa general
respectiva señalada en el presente artículo.
Parágrafo 4. Para el consumo de nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del
petróleo que pueda ser usado como carburante en motores diseñados para ser utilizados con
gasolina, la tarifa será la misma de la gasolina motor extra.
Parágrafo 5. Las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 de enero
      
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE al 30 de noviembre y el resultado
se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda
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indexadas.
Parágrafo 6. En los casos en que, a la entrada en vigencia de la presente ley existan, a favor
de la Nación, contratos de pignoración de la sobretasa a la gasolina, se observarán estos
compromisos y se mantendrán vigentes, sin perjuicio de los ajustes que se deban realizar en los
documentos contractuales para mantener las equivalencias en el monto de las pignoraciones.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1048 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Responsabilidad de los Subdistribuidores.
CONCEPTO 1021 DE 31 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Sobretasa a la gasolina Motor. Causación, hecho generador y responsables.
CONCEPTO 015601 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Sobretasa a la gasolina: Estaciones de servicio, distribuidores
minoristas, expendedores al detal.
CAPÍTULO X
OTROS TRIBUTOS
ARTÍCULO 129. IMPUESTO DE POBRES. El impuesto del fondo de pobres fue
creado por el Acuerdo 1 de 1918 y el artículo 17 de la Ley 72 de 1926.
Art. 129
Otros Tributos 129
El impuesto del fondo de pobres es el 10% del valor de las entradas efectivas, sin
excepción, a teatros, conciertos, cinematógrafos, plazas de toros, hipódromos, circos
de maromas, y demás espectáculos públicos.
PARÁGRAFO. Los conciertos sinfónicos, las conferencias culturales y demás
espectáculos similares que se verifiquen en el Teatro Colón, organizados o
patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional, tienen una tarifa del 5%.
NOTA DE INTERPRETACIÓN: El Impuesto de Pobres fue fusionado con el Impuesto de Azar y
espectáculos, bajo ese entendido deberán los contribuyentes regirse por las reglas señaladas
en los artículos 79 y siguientes del Acuerdo 399 de 15 de septiembre de 2009.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1047 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Impuesto de Fondo de Pobres.
CONCEPTO 946 DE 12 DE MARZO DE 2002. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Impuesto de Fondo de Pobres.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 10029 DE 9 DE JUNIO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO
E. CORREA RESTREPO. De la convalidación del impuesto de Fondo de Pobres.
ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS
ARTÍCULO 130. AUTORIZACIÓN LEGAL. La estampilla Universidad Francisco
José de Caldas 50 años, está autorizada por la Ley 648 de 2001, y su emisión fue
ordenada y sustituida por mecanismo de recaudo por el Acuerdo 53 de 2002, hasta
por valor de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) monto total de
recaudo en valores constantes de 1998.
NOTA: La Ley 1825 del 4 de enero de 2017   Ley 648 de 2001,
autorizando al Concejo de Bogotá D.C. para ordenar la emisión de una estampilla de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ampliando el alcance en lo pertinente
al recaudo y la distribución.
El Decreto 250 del 25 de abril de 2018, reglamento la aplicación de las nuevas disposiciones así:
(Abril 25)
Por medio del cual se reglamenta la aplicación, el recaudo, registro y giro de la
Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5° del Acuerdo 696 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
        
autorizando al Concejo de Bogotá D.C. para ordenar la emisión de una estampilla de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ampliando el alcance en lo pertinente
al recaudo y la distribución.
Art. 130

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