Impuesto sobre vehículos automotores
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 80-87 |
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
80
ARTÍCULO 58. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
AVISOS Y TABLEROS. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de
avisos y tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen
cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior.
ARTÍCULO 59. BASE GRAVABLE Y TARIFA DEL IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará como complemento
del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total
CONCORDANCIAS:
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Art. 42.
• Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993: Arts. 60 y ss.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 19916 DE 23 DE OCTUBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Determinación de un mayor impuesto
complementario de avisos y tableros a cargo de la demandante. Hecho generador del tributo.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 60. AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto sobre vehículos automotores
por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y fue adoptado por el artículo 20 del
Acuerdo 26 de 1998.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1630 de 27 de mayo de 2013: Por medio de la cual se establece una exoneración
tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en
materia de desintegración física vehicular.
• *Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008: Por medio del cual se adoptan medidas
de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana,
• *Acuerdo Distrital 26 de 21 de diciembre de 1998: Art. 138.
ARTÍCULO 61. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del impuesto,
la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el
Distrito Capital de Bogotá.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 669 y 762.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 138 y ss.
• *Acuerdo Distrital 228 de 29 de julio de 2006:
tributario a los propietarios o poseedores de vehículos hurtados o respecto de los cuales
haya ocurrido pérdida o destrucción total.
Art. 58
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba