Impuesto sobre vehículos automotores - - - Estatuto tributario de Bogotá. Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 934481451

Impuesto sobre vehículos automotores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas80-87
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
80
ARTÍCULO 58. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
AVISOS Y TABLEROS. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de
avisos y tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen
cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior.
ARTÍCULO 59. BASE GRAVABLE Y TARIFA DEL IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará como complemento
del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total
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CONCORDANCIAS:
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Art. 42.
• Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993: Arts. 60 y ss.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19916 DE 23 DE OCTUBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Determinación de un mayor impuesto
complementario de avisos y tableros a cargo de la demandante. Hecho generador del tributo.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 60. AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto sobre vehículos automotores
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por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y fue adoptado por el artículo 20 del
Acuerdo 26 de 1998.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1630 de 27 de mayo de 2013: Por medio de la cual se establece una exoneración
tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en
materia de desintegración física vehicular.
• *Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008: Por medio del cual se adoptan medidas
de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana,
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• *Acuerdo Distrital 26 de 21 de diciembre de 1998: Art. 138.
ARTÍCULO 61. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del impuesto,
la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el
Distrito Capital de Bogotá.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 669 y 762.
• *Acuerdo Distrital 228 de 29 de julio de 2006:       
tributario a los propietarios o poseedores de vehículos hurtados o respecto de los cuales
haya ocurrido pérdida o destrucción total.
Art. 58

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