Los tributos en los derechos herenciales - 1 de Septiembre de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 526255418

Los tributos en los derechos herenciales

Para resolver el interrogante es relevante precisar que de acuerdo con el Artículo 655 del Código Civil, el derecho de herencia es un derecho incorporal y real y como tal puede ser objeto de cesión en virtud de la autonomía de las partes. Cuando se cede el derecho de herencia, el cedente le transfiere al cesionario los derechos que ostenta sobre la herencia y será entonces éste quien reclamará los derechos sucesorales que le correspondan en la sucesión. La cesión de derechos puede efectuarse a título gratuito u oneroso y a título universal (adquiere la calidad de heredero) o singular (adquiere la calidad de legatario) e implica para el cesionario esperar hasta la partición de la sucesión para hacerse a los bienes a que tenga derecho, por lo que supone la existencia de una sucesión. Aclarado lo anterior, frente al interrogante planteado, consideramos que en el evento de una cesión total de los derechos herenciales a título oneroso, el pago que perciba el cedente es susceptible de constituir ingresos gravados a título del impuesto sobre la renta en el período en el cual percibe el ingreso, por ser susceptible de producir un incremento en su patrimonio. De efectuarse la cesión a título gratuito, el ingreso deberá ser reconocido por el cesionario. En el caso que se analiza, no se causará el Impuesto a la Renta para la Equidad - CREE, en la medida en que el mismo sólo contempla como sujetos pasivos a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas. Respecto al Impuesto sobre las Ventas, al tener el derecho herencial la característica de ser incorporal, la cesión que sobre el mismo se efectúe no se encuentra sujeta a este Impuesto. A idéntica conclusión se llega...

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