El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, Nariño, emplaza al presunto desaparecido Edilberto Ramírez Soto - 1 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50412539

El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, Nariño, emplaza al presunto desaparecido Edilberto Ramírez Soto

EmisorVarios
Número de Boletín46588

de Familia de Florencia, Caqueta, EMPLAZA:

A Armando Gutierrez Artunduaga, a estar en derecho en el proceso de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento, iniciado en este Despacho por los señores Rufino Gutierrez Cabrera y Armanda Maria Artunduaga de Gutierrez, por intermedio de apoderada judicial, previniendo a todas las personas que tengan noticias del desaparecido Gutierrez Artunduaga, para que las comuniquen en forma inmediata.

DECLARACIONES:

Primera. Que se declare la muerte presuntiva, por causa del desaparecimiento, del señor Armando Gutierrez Artunduaga, persona mayor y vecina que fue de esta ciudad lugar de su ultimo domicilio.

Segunda. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el dia 5 de mayo de 2000.

Tercera. Que se transcriba la parte respectiva de la Sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que se extienda el registro de defuncion, haciendole saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarta. Que se ordene la publicacion del encabezamiento y parte resolutiva de la Sentencia en un periodico de amplia circulacion Nacional y en periodico y radiodifusora local, conforme lo ordenado en el Articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil.

Quinta. Que se autorice a los interesados para promover la liquidacion de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.

"HECHOS:

Primero. El señor Armando Gutierrez Artunduaga, mayor de edad, vecino y residente de Florencia, Caqueta, nacio el dia 16 de septiembre de 1969, e hijo de los señores Rufino Gutierrez Cabrera y Armanda Maria Artunduaga de Gutierrez.

Segundo. El señor Armando Gutierrez Artunduaga tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el dia 5 de mayo de 2000, fecha en la cual fue secuestrado en el Municipio de Solita, Caqueta.

Tercero. Desde la anterior fecha hasta el dia de la formulacion de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor Armando Gutierrez Artunduaga.

Cuarto. Desde la fecha en que se ausento hasta hoy han transcurrido mas de dos (2) años y, a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener informacion sobre el paradero del mencionado señor.

Quinto. Al tiempo de su desaparecimiento, el señor Armando Gutierrez Artunduaga aparecia como propietario de los bienes que a continuacion se enuncian, los cuales siguen siendo su patrimonio personal:

  1. Bienes muebles: Vehiculo automotor, marca Daihatsu, clase campero, placas JVF-654, modelo 1980, color rojo-blanco, tipo cabinado, motor 12R2286059, serie F20L512327, chasis F2051232, servicio particular, manifiesto numero 304, puerto de Entrada Buenaventura;

  2. Vehiculo automotor, marca Yamaha, clase Motocicleta, placas NXI-64.A, modelo 1998, color rojo y blanco, tipo Turismo, motor 3NX110303, Chasis 3NX-110303, servicio particular, manifiesto numero 179107 de Medellin.

    Sexto. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaracion de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Armando Gutierrez Artunduaga.

    Septimo. El señor Armando Gutierrez Artunduaga, hasta el momento en que se ausento, era soltero y no existia sentencia judicial que decretara la union marital de hecho con tercera persona y carecia de descendientes legitimos, razon por la cual mis poderdantes, por ser sus progenitores, tienen derecho a solicitar la declaracion judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su hijo, por lo cual me han conferido poder especial para entablar la demanda respectiva.

    Para los efectos previstos en los articulos 318, 657 del Codigo de Procedimiento Civil y articulo 97 del Codigo Civil, se fija el presente edicto emplazatorio en la cartelera de la Secretaria del Juzgado por el termino legal, hoy veintidos (22) de enero del año dos mil siete (2007), siendo las 8 de la mañana y se publicara por una sola vez en el periodico oficial, en un periodico de amplia circulacion a nivel nacional (El Tiempo o El Espectador) el dia domingo, en un periodico local y radiodifundido en una emisora local entre las 6 de la mañana y 11 de la noche.

    El Secretario, Luis Eduardo Plaza.

    El suscrito Secretario del Juzgado Septimo de Familia de Cali, NOTIFICA AL PUBLICO QUE:

    Dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria -interdiccion judicial- promovido por Maria Rubiela Pulgarin, siendo interdicto el señor Miguel Angel Florez Oquendo se, dicto la sentencia numero 216 de abril 29 de 2005, la cual fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior modificando el numeral 6 para indicar que la inscripcion en el libro de Varios se debe llevar a cabo en la Registraduria Especial, Auxiliar o Municipal de esta ciudad o ante la entidad que la Registraduria Nacional del Estado Civil autorice con tal fin, en conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, con la advertencia expresa de que es formalidad con lo que se entiende perfeccionado el registro (paragrafo 1° del articulo del Decreto 2158 de 1970).

    NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones del Estado.

    SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 V a r i o s El encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dicen: "Sentencia numero 216 de abril veintinueve (29) del año dos mil cinco (2005).

    En merito de lo expuesto, el Juzgado Septimo de Familia administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

    1. Declarar en interdiccion judicial por causa de...

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