El Juzgado Tercero de Familia de Tunja avisa del proceso de Jurisdicción Voluntaria que se declaró en Interdicción por Demencia de Eddy Hernán Acuña Rodriguez - 19 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52114755

El Juzgado Tercero de Familia de Tunja avisa del proceso de Jurisdicción Voluntaria que se declaró en Interdicción por Demencia de Eddy Hernán Acuña Rodriguez

EmisorVarios
Número de Boletín47268

Palmira, Valle, AVISA:

Que en el proceso de Interdiccion Judicial de la señora Yerly Johanna Angulo Obregon, adelantado por la señora Rocio Obregon a traves de Mandatario Judicial, se profirio la Sentencia numero 354 del 20 de octubre del año 2008, decretando la Interdiccion Indefinida, designando como Curador General Legitimo a la señora Rocio Obregon, en condicion de madre.

Para que se surtan los efectos legales del articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso y se publica por una sola vez en el Diario Oficial y en uno de amplia circulacion nacional (El Espectador o El Tiempo), hoy tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008), a las 8:00 a. m. La Secretaria, Maria Alejandra Estupiñan Benavides.

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga HACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria - Interdiccion Judicial, siendo demandante la doctora Laura Victoria Santos Chona, Procuradora de Familia en representacion de la señora Rosa Oliveros de Sanmiguel, se dicto sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen asi: Bucaramanga, catorce de noviembre de dos mil ocho ... Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Judicial por Demencia por presentar Trastorno Afectivo Bipolar a la señora Sildana Pereira, identificada con cedula de ciudadania numero 63484893 expedida en Bucaramanga.

Segundo. Designar como Guardadora Principal Definitiva de la interdicta Sildana Pereira a la señora Amparo Sanmiguel Oliveros, identificada con cedula de ciudadania numero 37824389 expedida en Bucaramanga y como Guardadora Sustituta a la señora Rubi Consuelo Sanmiguel Oliveros, identificada con cedula de ciudadania numero 63286845 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos y privados que le conciernan, asi como para cumplir con las obligaciones que la ley les impone.

Tercero. Desele posesion del cargo a la Guardadora designada y disciernasele el cargo una vez preste la caucion establecida en el articulo 464 del Codigo Civil, la cual se señala en la suma de quinientos mil pesos ($500.000), que puede constituirse mediante poliza judicial.

Cuarto. Ordenar que la Guardadora designada debe presentar inventario de los bienes de la interdicta, el cual se limitara solo a...

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