Tutela Nº 17001-33-33-005-2021-00097-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156088

Tutela Nº 17001-33-33-005-2021-00097-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-33-33-005-2021-00097-00
Número de registro81557726
Fecha10 Junio 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho de petición. / TESIS: Problema Jurídico: Dilucidar si la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulnera los derechos de petición y al debido proceso de la accionante, al no otorgarle respuesta de fondo a su petición y no corregir presuntas inconsistencias en el sistema de ingreso de documentación para el trámite de indemnización administrativa?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 102

Asunto: S.ia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-005-2021-00097-00

Accionante: M. del P.U.L.

Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 26 del 10 de junio de 2021

Manizales, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante M.d.P.U.L., contra la sentencia del 4 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las pretensiones contenidas dentro del escrito de demanda en la acción de tutela instaurada contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 21 de abril de 2021 la señora M.d.P.U.L. presentó acción de tutela contra la UARIV y correspondió por reparto, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, a través de auto del 22 de abril de año en curso, admitió la solicitud de tutela.

Dentro del terminó otorgado para tal efecto, la UARIV se pronunció frente a la acción incoada, mediante memorial que obra en el expediente digital.

El 4 de mayo de 2021, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que negó las pretensiones contenidas dentro de la acción de tutela instaurada por la señora M.d.P.U.L..

A través de escrito que obra en el expediente digital, la actora M.d.P.U.L. impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 11 de mayo de 2021.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 12 de mayo de 2021 y allegado el mismo día al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Refirió que, mediante Resolución n° 2013-48346R del 30 de julio de 2013, V.S.U., D.C.S.R. y M.d.P.U.L., fueron incluidas en el Registro Único de Victimas, por los hechos victimizantes de desaparición forzada, tortura y homicidio de su esposo quien se desempeñó en vida como Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo; además, en dicho reconocimiento se le indicó que para recibir la reparación y la indemnización administrativa, debía esperar un lapso de 10 años, contados a partir de la notificación del mencionado acto administrativo.

Añadió que el 6 de agosto de 2018, radicó ante la UARIV derecho de petición en el que solicitó información sobre el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa que le corresponde.

Indicó que mediante oficio n° 201872015256931, se le informó que debía seguir la ruta general que refiere el artículo 9 de la Resolución 01958 de 2018, para solicitar la indemnización administrativa.

Agregó que solo hasta el 13 de abril de 2020, se le asignó cita para documentar el caso conforme a los nuevos parámetros establecidos por la UARIV, pero aclaró que debido a la emergencia sanitaria declarada por la Covid- 19, la cita fue cancelada.

Adujo que el día 7 de enero de 2021, por vía telefónica fue contactada por personal adscrito a la Unidad de Victimas, quienes le indicaron que debía de radicar a través de la plataforma reparación.goucentric.com, los siguientes documentos: registro civil de Nacimiento, registro civil de matrimonio, registro civil de defunción y tres declaraciones juramentadas.

Indicó que, el día 17 de febrero del 2021, se radicó en la mencionada plataforma la documentación relacionada, y que con posterioridad a ello se les indicó que la documentación presentada era la correcta pero que la plataforma presentaba inconsistencias que debían ser resueltas por el encargado del área de sistemas de la entidad.

Manifestó que, el día 18 de marzo de 2020, radicó vía correo electrónico derecho de petición ante la UARIV, en el que solicitó se le informe si ya había sido resuelta la inconsistencia presentada con la documentación y el estado en el que se encuentra el trámite de indemnización administrativa.

Expresó que si bien el 18 de marzo de 2021, la UARIV le informó que la petición fue recibida con número de radicado 20217116449482, han transcurrido más de 15 días hábiles y no ha recibido respuesta de la...

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