Acción de tutela contra providencia judicial - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673242

Acción de tutela contra providencia judicial

Páginas19-19
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CONSEJO DE ESTADO
Acción de nulidad electoral
Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad
Las conductas constit utivas de falsedad objetiva desde el Acto Legislativo 01
de 2009 fueron sometidas al req uisito de procedibilidad como requisito sine qua
non para poder judicializa r la inconformidad, c onstituyéndose en presupuesto
procesal de la acción y, como tal, evaluable por el juez de la apelación indepen-
dientemente de que se haya discutido en el recurso o no, pues lo cier to es que
esta clase de presupuestos no son saneables por el silencio del juez a quo y menos
porque la parte afectad a no lo haya planteado como censura de la apelación. En
efecto, situaciones como la caducidad de la acción, la falta de agotam iento de la
vía gubernat iva y la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad no son
gobernables por las parte s ni están sometidas al límite de la reformatio in pejus
por cuanto afectan los cimientos de la a cción jurisdiccional. Pues bien de las 208
mesas que fueron demand adas con base en este cargo, ninguna de las 48 mesa s
correspondientes a la zona 10 agotó dicho requisito y en tal sent ido el juez de la
nulidad electoral no puede asumi r el estudio porque la carencia de cumplir con
ese requisito es obstáculo inf ranqueable para asum ir el estudio de fondo de la
situación, en tanto las solicitudes de 6 y 26 de noviembre de 2011 con las cuales
el actor dijo acreditar el agotamiento de dicho pres upuesto procesal no aluden a
la precitada zona. (Cfr. Consejo de Est ado, Sección Quinta de lo Contencioso Admi-
nistrativo, sente ncia del 26 de febrero de 2014, exp. 66001233100020120001101, M.S.
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Acción de tutela contra providencia judicial
Es deber del actor argumentar y demostrar que la providencia cuestionada
haincurridoenalgunadelascausalesespecícasdeprocedibilidad
La accionante alegó que la sentencia acusada inc urrió en vía de hecho con-
sistente en violar los derechos funda mentales al debido proceso, de acceso a la
administ ración de justicia, a la igualdad, a la vivienda, al t rabajo y los derechos
de los niños (hijos). Es del caso precisar, desde este momento, que la parte actora
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de 2013 de la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado y, por lo
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alguno de esos defectos. En criter io de la Sala, dicha omisión argumentat iva
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la Sección lo ha sostenido antes, es deber del interes ado argumentar y demostr ar
que la providencia cuestionada ha incur rido en alguna de la s causales especí-
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puesto, de lo contrario, el juez de tutela estar ía imposibilitado para determinar
si la providencia judicial amenaza o vul nera derechos fundamentales invocados
en la demanda de tutela. No obsta nte lo anterior, se tiene que con la sentencia
objeto de esta providencia no se vulneran los der echos fundamentales toda vez
que la Subsección A se pronunció acerca de los argumentos plante ados en el
proceso de reparación dire cta (acumulado). La autoridad judicial demandada
explicó, en debida forma, las razones por las que con sideró que la diligencia de
desalojo y entrega del inmueble se realizó conforme con la s normas que regulan
dicho procedimiento y que, por lo tanto, no exist ía la necesidad de reparar los
perjuicios causados a los demanda ntes. (Cfr. Consejo de Estado, sentenc ia del 30
de enero de 2014, exp. 11001-03-15-000-2013-01369-00(AC), M.S. Dr. Jorge Octavio
Ramírez Ramírez).
Actividad industrial de generación de energía eléctrica
Tarifadelimpuestodeindustriaycomercio
Con la expedición del artículo 51 de la Ley 383 de 1997 el legis-
lador previó que la actividad de generación de energ ía eléctrica, está
gravada con el impuesto de indust ria y comercio, al señalar: Artículo
51. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto
de industria y comercio e n la prestación de los servicios p úblicos
domiciliarios se causa en el municipio en d onde se preste el servicio
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casos que a continuación se indic a, se tendrán en cuenta las siguien-
tes reglas: 1. La generación de energía eléctrica continua rá gravada
de acuerdo con lo previsto en el a rtículo 7º de la Ley 56 de 1981”.
Nótese como la norma citada, en relación con la i mposición del 
para la actividad genera dora de energía, se remite a lo dispuest o
por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 lo cual, según el artículo 14
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se entiende incorporado a a quélla. En tal sentido, debe enten derse
que la actividad de generación de en ergía eléctrica sólo podrá ser
gravada por los municipios en los té rminos de la Ley 56 de 1981,
en el caso de que las empresas se an consideradas como ent idades
propietarias de las obras, en lo s términos del artículo 2º de la misma
ley, sin que les sea dado hacerlo por la Ley 14 de 1983. De lo expuesto
hasta el momento, debe entenderse que las Leyes 56 de 1981 y 383 de
1997 no han creado un nuevo impuesto de industr ia y comercio, pues
simplemente le dieron un tratam iento especial al gravamen causado
por la actividad de generación de energía eléct rica, cuyos elementos
esenciales son: (i) hecho imponible: Actividad generadora de ener-
gía eléctrica; (ii) sujeto activo: los municipios; (iii) sujeto pasivo:
Las empresas generadora s de energía eléctrica, dent ro de las que se
encuentran las entida des públicas propietarias de las obras de gene -
ración o las empresas privada s que exploten esas obras, o, en general,
las empresas que exploten activos de generación, sin impor tar que
sean o no de su propiedad; (iv) base gravable: la capacidad instala-
da de kilovatios y, (v) tarifa: cinco pesos ($5.00) anuales por cada
kilovatio instalado en la respe ctiva central generadora, actualiza dos
por el  desde el año de 1981. En consecuencia, la Sala concluye
que cuando el Acuerdo del Municipio grava la actividad indust rial
de generación de energía con fund amento en la Ley 14 de 1983, des-
conoce la normativa prevista par a dicha actividad, esto e s, el literal
a) del artículo 7º de la Ley 56 de 1981, según el cual, la tar ifa del
Impuesto de Industr ia y Comercio para la actividad de generación de
energía eléctrica debe esta r “…limitada a cinco pesos ($5.00) anuales
por cada kilovatio, instalado en la re spectiva central generadora (…)
y su monto se reajustará anualme nte en un porcentaje igual al índice
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correspondiente al año i nmediatamente ante rior”. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, sentencia del
24 de o ctubre de 2013, ex p. 73001-23-31- 000-20 09-0 0190 -01(18938), M.S.
Dra. Carmen Teresa Orti z de Rodríguez).
Deducciones tributarias
Porinversiónenactivosjosrealesproductivos
La Sala considera que la deducción objeto de análisis admite a mbas

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que el mismo pueda contribuir a la gene ración de renta. Lo anterior, porque
lo que realmente determ ina que se pueda hacer la deducción es que se haga
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sea mediante la realización de repa raciones o mejoras a activos preexistentes.
En ambos casos se cumple con el requisito de hacer la inversión en bienes
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la empresa o de permiti r que el activo preexistente siga generando la renta
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mediante el incentivo a los empresarios que decidier an hacer inversiones que
permitieran el au mento de la generación de renta. Pero también se cumple
      
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existentes para que no dismi nuya la producción de renta ni se paralice la
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pudieran seguir cu mpliendo con su función primordial, que es la producción
de renta. […] Según la , la empre sa demandante ya generaba ing resos
sin problema, antes de la adquisición de los avisos, lo que, según dice, des-
virtu aría la procedencia de la deducción. La Sala no comparte el argu mento
expuesto por la . El hecho de que antes de la adqu isición o mejora de

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Además, para la procedencia de la deducción, la nor ma no exige que se
 
sino que colabora directament e en la actividad productora de renta. Es decir,
se toma dicha contribución como referida a dicha act ividad, entendida esta
como un conjunto de bienes, procedimientos y t rabajo organizado, con miras
(Cfr. Consejo de Esta-
do, Sección Cuarta de lo C ontencioso Administrativo, sentencia de l 24 de octubre
de 2013, exp. 25000-23-27-000-2009- 00188-01(18375), M.S. Dr. Hugo Fernando
 

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