Acción de Tutela contra Providencias Judiciales en el Ordenamiento Jurídico Colombiano - Núm. 2002, Enero 2002 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456558978

Acción de Tutela contra Providencias Judiciales en el Ordenamiento Jurídico Colombiano

AutorCatalina Botero Marino
Páginas5-44
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
COLOMBIANO
CATALINA BOTERO MARINO
In Colombia, there is a vigorous debate on the constitutional control of court rulings. This
article studies the development of that debate, by presenting the arguments of critics
and offering counter-arguments in favor of constitutional control. The article studies the
history and evolution of such control, focusing on the Constitutional Court and describing
what is required for constitutional control to proceed against court rulings. In order to
answer critics, and to avoid being trapped in discussions about procedure, one must
face the fundamental problem of this debate: Should there be a mechanism to protect
people from court rulings that violate their Constitutional rights? The article argues that
constitutional control protects rights in a material sense and protects a single, authorized
interpretation of the Constitution, which favors people’s confidence in the law.
Introducción
El 19 de marzo de 2002 la Corte Suprema de Justicia1, declaró públicamente
su intención de inaplicar los fallos de tutela proferidos por otras corporaciones
judiciales, que ordenaran anular o modificar las providencias que dicha Corte
hubiere emitido como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. En pala-
bras del presidente de la Corporación, la acción de tutela no procede contra
1 La Constitución colombiana señala que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la
jurisdicción ordinaria (C.N. art. 234) . Así mismo establece que el Consejo de Estado es el tribunal
supremo de lo contencioso administrativo (C.N. art. 237). De otra parte, establece que el Consejo
Superior de la Judicatura es el órgano de administración de la rama judicial (Sala Administrativa)
y el órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria que se aplica a jueces, magistrados y abogados
(Sala Disciplinaria) (C.N. arts. 256 y 257). Finalmente, todos los jueces, tribunales y Cortes de
la jurisdicción ordinaria, contenciosa y disciplinaria integran la jurisdicción constitucional, cuyo
máximo tribunal es la Corte Constitucional (C.N. art. 86 y 241).
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providencias proferidas con ocasión del trámite de casación. En su criterio,
tal decisión busca «defender la seguridad jurídica del país, la cosa juzgada y el
respeto al orden y a la estructura señalados en la Carta Fundamental de los
colombianos»2.
A juicio de la Corte, en la medida en que la Constitución le confiere el
carácter de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, sería inconstitucional
que otros jueces de inferior jerarquía o de otras jurisdicciones pudieran revisar,
anular o corregir sus decisiones pues, en este caso, dejaría de ser el órgano de
cierre de la respectiva jurisdicción. Por lo tanto, para mantener el carácter que
la Constitución le ha asignado, la acción de tutela no puede proceder contra
sus providencias cuando quiera que estas sean el resultado de un proceso en el
cual la Corte actúe como tribunal de casación, es decir, como máximo órgano
de la jurisdicción ordinaria. Cosa distinta, continúa la Corte, es la revisión de
las sentencias de tutela proferidas por esta Corporación. En tales casos, la Corte
Constitucional tiene la última palabra como tribunal supremo de la jurisdicción
constitucional.
El argumento anterior se suma a otros que se han ventilado en distintos foros
de discusión sobre la acción de tutela desde que la Corte Constitucional aceptó,
por vez primera, que dicha acción podía proceder contra decisiones de las altas
cortes. Para quienes se oponen a esta tesis, resulta inconstitucional, inconvenien-
te y a todas luces incompatible con los principios mínimos de un «orden justo»
la procedencia de la acción de tutela contra sentencias. En suma, sostienen que
la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales vulnera el
principio de la cosa juzgada, la seguridad jurídica, la autonomía funcional del
juez, la estructura constitucional del poder judicial y, finalmente, desvirtúa la
naturaleza de la acción de tutela.
Apelando a estos argumentos, el proyecto de acto legislativo de reforma a la
justicia presentado por el Gobierno al Congreso en los primeros días de noviembre,
propone reformar el artículo 86 de la Constitución, entre otras cosas suprimiendo
radicalmente la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. En
efecto, el proyecto señala textualmente: «No habrá tutela contra decisiones judiciales
(…)». Al respecto, en la exposición de motivos de esa reforma se lee:
También es fundamental proscribir la tutela contra decisiones judicia-
les (…). No tiene el país buena memoria de los llamados choques de
trenes, que le han permitido a la Corte constitucional invadir el fuero
de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. A ningún
buen puerto conduce la posibilidad de contradicción entre los más
altos tribunales de la justicia, y mucho menos la posibilidad aberrante
de que por la vía de la tutela jueces de inferior jerarquía se eleven y
2 Diario El tiempo, s, 1-26, 21 de marzo de 2002.
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ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
CATALINA BOTERO MARINO
levanten su voz, eficazmente, contra las decisiones jurisprudenciales
de la Corte y del Consejo de Estado.
El presente artículo tiene fundamentalmente tres objetivos. En primer lugar
pretende hacer un recuento de los argumentos más importantes del debate en torno
a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en Colombia.
En segundo término, busca demostrar que la tutela contra providencias judiciales es
un instituto indispensable para el adecuado funcionamiento del modelo de control
de constitucionalidad adoptado por el constituyente y que las fallas y riesgos que en
efecto existen pueden ser corregidos mediante una adecuada regulación procesal.
Finalmente, el artículo busca mostrar brevemente la evolución de la figura en la
doctrina constitucional colombiana, a fin de intentar despejar un poco los fantasmas
creados por quienes ven en toda novedad un riesgo inaceptable y en toda garantía un
obstáculo para la construcción del orden y la seguridad. Como intentaré demostrar,
la aplicación adecuada de la tutela contra providencias judiciales no sólo no deses-
tructura el ordenamiento jurídico sino que constituye una de las condiciones para
que, en un modelo mixto de control de constitucionalidad, como el colombiano,
puedan tener vigencia, al mismo tiempo, la primacía de los derechos fundamentales
(C.N. art. 5) y la seguridad jurídica en toda su verdadera dimensión (C.N. arts. 13,
29 y 228 y 229).
1. Elementos centrales del debate sobre la procedencia de la acción de tutela
contra sentencias judiciales
Como ya se mencionó, desde que la Corte Constitucional aceptó la tesis
según la cual resulta procedente la acción de tutela contra sentencias judi-
ciales, en Colombia se ha generado un intenso debate, liderado, sobre todo,
por algunos magistrados de las altas Cortes – preconstitucionales - y, más
recientement e, por el ministro de Interior y Justicia (E). El debate se ha planteado,
en general, en torno a la existencia de una supuesta tensión entre los principios de
seguridad jurídica y cosa juzgada y la realización de la justicia material. Al respecto,
los críticos de la figura han señalado que si bien es cierto que la acción de tutela
contra providencias puede llegar a evitar algún desmán judicial, también lo es que la
existencia de dicha vía de controversia judicial vulnera flagrantemente el principio
de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, pilares de todo «orden justo».
Sin embargo, en mi criterio, el planteamiento del debate es equivocado, pues
confunde dos tipos de cuestiones bien distintas: de un lado cuestiones sustantivas
propias de la teoría constitucional referidas al modelo de control de constitu-
cionalidad existente y, de otra parte, cuestiones procesales referidas a la forma
en la cual deben estar regulados los recursos y acciones destinadas a defender
la Constitución. Como intentaré demostrar, el debate central sobre la proce-
dencia de la acción de tutela contra providencias judiciales no se centra en la

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