Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211615315

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2010

Número de expediente48490
Fecha22 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 197 B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora N.A.A.R., contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra de la Jueza Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, igualdad, salud y mínimo vital.LA DEMANDA Sostiene la actora que ingresó a la Rama Judicial el 1º de septiembre de 1979, encontrándose actualmente inscrita al régimen de Carrera Judicial en el cargo de Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito.

Refiere que el 21 de abril del año que avanza, luego de que radicara una queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en contra de la titular del despacho, ésta le entregó los formularios en la cual se le calificaba su gestión como insatisfactoria, a fin de que se notificara.

Al considerar que esa actuación era ilegal, pues no solo era producto de la retaliación por haberla acusado disciplinariamente, sino que tampoco estaba consolidada con la que los jueces que laboraron durante el período a evaluar, quienes la calificaron de excelente y la obtenida mientras desempeñó el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, no se notificó y procedió a solicitarle se declarara impedida, petición frente a la cual ningún pronunciamiento obtuvo.

Sostiene que si bien existen otros mecanismos para reclamar sus derechos, también lo es que es evidente el grave peligro en que se ha puesto su estabilidad laboral, lo que desestabiliza su vida por cuanto se afectan enormemente derechos fundamentales, como el trabajo en condiciones dignas, el mínimo vital, la salud en conexidad con la vida, pues con esta persecución pueden desatarse perjuicios graves para su salud.

Su pretensión la encamina a que se deje sin valor el acto administrativo por el cual la funcionaria accionada pretende calificarla insatisfactoriamente y que cesen las conductas persistentes ejercidas por la juez, encaminadas a infundir miedo e intimidación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

En sus descargos, la Jueza Primera Penal del Circuito de Villavicencio, se opone a la prosperidad de la demanda por cuanto la calificación cumplió con todo el procedimiento establecido para tal efecto por el Acuerdo 1392 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Es así como en razón a dicho trámite realizó el informe respectivo por el período correspondiente - 1º de mayo a 31 de diciembre de 2009-, solicitó a los dos jueces que la antecedieron el informe correspondiente y luego de ello emitió el acto administrativo.

La notificación la realizó conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del...

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