Unificación internacional de criterios legales regulatorios de la unión marital de hecho en la globalización - Núm. 29, Diciembre 2017 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327475

Unificación internacional de criterios legales regulatorios de la unión marital de hecho en la globalización

AutorVera Judith Villa Guardiola
CargoUniversidad Autónoma del Estado de Morelos UAEM, México. Correo electrónico: veravilla@gmail.com.
Páginas123-145
Unif‌icación internacional
de criterios legales regulatorios
de la unión marital de hecho en la globalización
International unif‌ication of regulatory legal
criteria of the de facto marital union
in globalization
Recibido:
20 de diciembre de 2016
Aceptado:
16 de febrero de 2017
Publicado:
3 de julio de 2017
Vera Judith Villa Guardiola
Universidad Autónoma del Estado de
Morelos UAEM, México.
Correo electrónico: veravilla@gmail.com.
Como citar:
Villa Guardiola, V. (2017). Unicación
internacional de criterios legales regu-
latorios de la unión marital de hecho
en la globalización. Advocatus, 2(29).
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-
0102/advocatus.29.1740
https://doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.29.1740
Advocatus | Volumen 14 No. 28: 123 - 145, 2016 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla
Abstract
e lack of equal recognition of concubinage
in the legislation of dierent countries, leads to
the fact that at present, and as a result of the
constant migration characteristic of globaliza-
tion, the rights or privileges that their accredi-
tation or international recognition could grant
are not guaranteed, both in the economic and
health aspects and family in general, situation
that is experienced in cases in which members
of formal unions or marriages move from one
country to another, because their rights are re-
spected anywhere in the world while any Right
is denied to those who have de facto marital
ties.
Keywords: concubinage, international agree-
ments, family, international regulations, treaties,
de facto unions.
Resumen
La falta de reconocimiento igualitario de los
concubinatos en las legislaciones de diversos
países, conduce a que en la actualidad, y como
efecto de la migración constante propia de la
globalización, no se garanticen los derechos
o privilegios que su acreditación o reconoci-
miento internacional podría conceder, tanto
en los aspectos económicos como de salud y
familiar en general, situación que se vivencia
en los casos en que miembros de las uniones
formales o matrimonios se trasladan de un
país a otro, pues se respetan sus derechos en
cualquier lugar de la orbe mientras cualquier
derecho le es negado a quienes tienen lazos
maritales de facto.
Palabras clave: concubinato, convenios inter-
nacionales, familia, normatividad internacio-
nal, tratados, uniones de hecho.
* Artículo producto de la investigación “La cadena láctea popular: un análisis desde el derecho a la ali-
mentación y la subsistencia de las comunidades campesinas en Colombia”. Inscrito ante el Comité para
el Desarrollo de Investigación –CODI–. Universidad de Antioquia. Grupo de investigación Estudios de
Derecho y Política en asocio con DIDES, GINVER y GICEI.
Open Access
 Unif‌icación internacional de criterios legales regulatorios de la unión marital de hecho en la globalización
Advocatus | Volumen 14 No. 29: 123 - 145, 2017 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla
Introducción
La obtención y reexión posmoderna del co-
nocimiento debe partir de la concientización
que debe tener el investigador de la uctuación
constante de su objeto de estudio. El mundo
entero, visto según la doctrina como una aldea
global, teniendo en cuenta la celeridad de los
sistemas de comunicación, se interconecta en
tiempo real, por lo anterior permanentemente
se inuyen las culturas, simultánea y directa-
mente desde distintos ámbitos entre los que
se destacan los factores político, económico y
cultural, por lo tanto, es innegable la inuencia
del proceso de globalización en la modicación
cultural y por ende socio-jurídica.
La familia, por su parte, se ha constituido en
un subsistema social inuyente, a la vez que
dúctil frente a las cambiantes situaciones de
orden económico, político y cultural que han
rodeado a la humanidad desde el origen de
su existencia misma, siendo regulada por el
derecho desde su aparición en la historia. Así,
desde la antigüedad surge la unión informal
de parejas, en algunas culturas denominadas
concubinatos, sociedades domésticas de hecho
o uniones de hecho, que se observan desde la
óptica legal como hechos jurídicos lícitos o
fuentes originarias de familias que, frente a las
uniones de derecho, procedentes del acto jurí-
dico matrimonial, reciben desigual protección
y privilegios estatales a través de la legislación,
por su distinta naturaleza constitutiva aunque
tengan similares efectos sociales y biológicos.
No reconocer los concubinatos o las uniones
maritales de hecho como una común forma
de unión familiar, nacida como un hecho
jurídico lícito, que no contraviene la moral
y buenas costumbres, es una posición que se
encuentra a espaldas de la realidad, del recono-
cimiento de la familia como derecho humano
y del derecho natural de equidad, por lo que
es necesario generar espacios de reexión en
torno al reconocimiento y unicación de los
derechos de estas familias, lo que redundaría
en benecio de su respeto e igualdad en el
contexto internacional.
Ante la situación de aparente desigualdad en
el contexto y traslado internacional de los con-
cubinos o compañeros permanentes surgió el
cuestionamiento investigativo: ¿se reconocen
los derechos de las uniones concubinarias, en
términos de equidad frente a la gura matrimo-
nial, y la existencia de sociedades económicas
familiares de hecho y de derecho a la luz de los
principios de la ciencia jurídica, de los derechos
fundamentales y de las garantías legales?
La investigación resultante se constituye en la
base de la cual surge este artículo, y es de especial
importancia, dado que el reconocimiento jurí-
dico de las familias de hecho no es homogéneo
en las legislaciones de países latinoamericanos
como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica
y México, situación que resulta lesiva a los in-
tereses de los particulares que eligen esta como
su forma de comunidad familiar.
El estudio propuso, como objetivo fundamen-
tal, la unicación internacional de criterios de
regulación de las uniones maritales de hecho
en la globalización, previo a lo cual, describió
la regulación pertinente a las guras de las

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