Interpretación unilateral de los contratos por parte de las entidades estatales. Sentencia C-1514-2000 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520452739

Interpretación unilateral de los contratos por parte de las entidades estatales. Sentencia C-1514-2000

AutorMartha Victoria Sáchica Méndez
Regla

El Congreso de la República puede autorizar a las entidades estatales a interpretar unilateralmente los contratos, cuando surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones y no se logra un acuerdo, sin violar el orden justo, el principio pacta sunt servanda y la igualdad contractual, porque:

  1. La función administrativa, en cuanto a su objeto contractual y el proceso de selección, se encuentra limitada por las estipulaciones legales. Por tanto, la autonomía de la voluntad está limitada en materia de contratación y debe estar sujeta a lo establecido por las normas para lograr los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que gobiernan la función administrativa.

  2. La interpretación unilateral de los contratos por parte de la administración, conforme al artículo demandado, debe estar sujeta a dos requisitos concurrentes, que las disposiciones objeto de interpretación puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el contrato y que exista un intento de acuerdo previo.

  3. La interpretación unilateral en los términos del artículo 15 de la Ley 80 de 1993, resulta razonable, pues con el objeto de asegurar el cumplimiento de un mandato de la Constitución, la administración debe garantizar la prestación de los servicios públicos no se vea interrumpida mientras se resuelven las diferencias entre la administración y el contratista sobre la ejecución del contrato.

Razones de la decisión

«(…) Dentro de la autonomía de la voluntad que tiene la administración para contratar, es necesario precisar que como función administrativa que ejerce, constituye una función reglada, lo que significa que debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales sobre el particular, para la búsqueda del logro de las finalidades estatales mencionadas. Por consiguiente, el grado de autonomía que tiene la autoridad administrativa se ve ostensiblemente limitado frente a las reglas del derecho público, en materia de contratación.”1

De ello se deriva que en materia de contratación pública no se está en presencia de una situación ab initio de igualdad entre las partes contratantes, sino que una de ellas encuentra limitada su voluntad contractual, la cual se sujeta a severas prescripciones normativas, tanto en lo que al objeto del contrato respecta (cumplir los...

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