Uniones maritales de hecho atípicas - Núm. 77, Julio 2019 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 839867228

Uniones maritales de hecho atípicas

AutorAntonio Bohórquez Orduz
CargoAbogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga
Páginas29-44
Revista Temas Socio Jurídicos
Vol. 38 Nº 77 Julio - Diciembre de 2019
ISSN: 0120-8578
ISSN electrónico: 2590-8901
UNIONES MARITALES DE HECHO ATÍPICAS
Antonio Bohórquez Orduz1*
Recibido: Julio 6 de 2019
Aprobado: Noviembre 13 de 2019
RESUMEN:
Los juristas, hasta el momento, suelen predicar que las situaciones de familia
que no encajan en las reglas acostumbradas carecen de respuesta en nuestro
sistema jurídico; no obstante, surgen conictos que precisan respuestas y
ellas se abren camino con ayuda de los principios constitucionales.
UNUSUAL COMMON LAW MARRIAGES
ABSTRACT:
Up until now, jurists often claim that family situations that do not adjust
to common rules do not have responses in our legal system; however,
conicts arise that require answers and these may be found with the help
from constitutional principles.
Keywords: Unusual common law marriages, family, constitutional
principles.
1 * El autor es abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, profesor en esta misma
Institución, Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, magistrado de
la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, autor de varias obras jurídicas.
(Además, el autor es católico creyente, dato que interesará a algunos lectores).
Citar este trabajo como: Bohórquez, A. (2019). Uniones maritales de he-
cho atípicas. En: Temas Socio-Jurídicos, 38(77), pp. 29-44. DOI: https://doi.
org/10.29375/01208578.3735
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Uniones maritales de hecho atípicas Antonio Bohórquez Orduz
UNIÕES ESTÁVEIS ATÍPICAS
RESUMO:
Até agora, os juristas costumam pregar que situações familiares que não
se enquadram nas regras habituais não têm resposta no nosso sistema
jurídico; no entanto, surgem conitos que exigem respostas e abrem ca-
minho com a ajuda dos princípios constitucionais.
Palavras-C have: Uniões estáveis atípicas, família, princípios constitucionais.
PRELUSIÓN
Este artículo es también producto de la investigación que realizamos so-
bre el instituto unión marital de hecho, recientemente publicada (Bohórquez
Orduz, 2019), y con él pretendemos ensayar una respuesta al siguiente
problema jurídico:
¿Es viable la aplicación de la actual normativa colombiana sobre unión marital de
hecho a las situaciones de familia atípicas que surgen en nuestro país?
LA CUESTIÓN DEL LENGUAJE
En esta temática, el asunto del lenguaje no es cuestión de poca monta.
Como lo denunciamos en su momento (Bohórquez Orduz, 2019, pág.
2), ha sido una tendencia tradicional en el medio colombiano, incluida
la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia, la de referirse a
las relaciones familiares ajenas al matrimonio con expresiones peyorati-
vas y denigrantes que desdicen de la función que nuestros jueces deben
cumplir, al tiempo, que revelan los prejuicios de quienes así se expresan y
desconocen que las referencias verbales en términos desobligantes impli-
can vulneración de derechos fundamentales de las personas, en la medida
en que atentan contra su dignidad.
Ahora, vale la pena advertirlo, no basta con que la providencia o el texto
del que se trate (demanda, ensayo, lo que fuere) anuncie que no se usa
determinada expresión en modo peyorativo, pues este asunto no se reme-
dia con un simple aviso, ya que se trata de un fenómeno cultural arraiga-
do en la comunidad colombiana, no por ello tolerable; el propio legislador
propendió a la erradicación de ese lenguaje y la Constitución Política de
1991 reforzó aún más tal necesidad.
Y, desde luego, si ese lenguaje es revelador de una tendencia descali-
cante per se de los posibles derechos de las personas, el problema es
mucho más grave de lo que la idea sugiere, pues entonces, no es un
simple problema de lenguaje. La palabra concubina y sus derivadas
concubinato y concubinario tienen, históricamente, una connotación

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