El derecho penal como ciencia unitaria. Una respuesta al conflicto entre el saber dogmático aislado, formal y el saber disciplinar e interdisciplinar - Núm. 2012: Edición Especial, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458998994

El derecho penal como ciencia unitaria. Una respuesta al conflicto entre el saber dogmático aislado, formal y el saber disciplinar e interdisciplinar

AutorJaime Sandoval Fernandez
CargoDoctor en Derecho y Magister en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas267-306

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Introducción

Con la aplicación de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, también denominado proceso acusatorio, de estirpe anglosajona, cuando ya estaba en vigencia la Ley 599 de 2000, Código Penal, Parte General y Especial, de orientación continental, dogmática, se presentó una especie de inarmonía o desencaje, que algunos vieron como incompatibilidad, frente a lo cual propusieron el olvido de la dogmática o relegarla a un segundo plano. Cuando de lo que se trataba era de un problema disciplinar que pese a los inconvenientes propiciados por juntar textos legales provenientes de distintas orientaciones, había que resolverlo otorgando el papel que correspondía a cada uno de estos campos, sin detrimento de la dogmática, como se propuso.

Sin embargo, esta controversia permitió retomar la discusión en torno a una serie de aspectos propios de la dogmática jurídico-penal, entre los que destacamos los siguientes: ¿Qué dogmática requerimos? ¿Puede estar desligada de la ciencia política y la sociología? ¿Es neutra, puede estar al servicio de cualquier Estado o forma de gobierno, por ejemplo, de una dictadura? ¿La "sistematización" que propone es solo al interior del sistema o "intrasistémica"? ¿Puede el derecho procesal en nosotros desecharla?

Este trabajo pretende dar respuestas a estos interrogantes.

La exposición sigue unos referentes operativos iniciales: lo disciplinar o la disciplina en nuestro campo de investigación es el "Derecho". Por "interdisciplina" entendemos cuando dos disciplinas se relacionan de manera que una aporta conocimientos a la otra y aquella los incorpora a su conocimiento específico. Cuando, por ejemplo, de la ciencia política se traen aportes que el derecho incorpora a su conocimiento específico1. Si las relaciones se producen en el interior de la disciplina,

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para el caso del derecho, puede hablarse de relaciones disciplinares, aunque también desde otra perspectiva podría utilizarse la expresión "relación interdisciplinar interna"2.

1. Derecho penal y demás saberes

No nos detendremos en los distintos intentos habidos en la historia del derecho penal que plantean una ciencia integrada de la que este hace parte (Baratta, 2004; Zaffaroni, Alagia & Slokar, 2002), pero lo que sí destacaremos es la preocupación existente desde hace mucho rato por entender al derecho penal como parte de una ciencia o en interrelacion con otras, o de relacionarlo con disciplinas o saberes imprescindibles, sin los cuales no es posible comprenderlo, que en el actual momento apunta a la vuelta de una integración por interdisciplinariedad (Zaffaroni, Alagia & Slokar, 2002, p. 164).

En esta problemática se ha discutido si el derecho es Ciencia o Técnica, y específicamente, el derecho penal como dogmática, cuestión que aunque diferencia un tanto, tampoco resulta decisiva en el cometido propuesto, pues, en últimas, de lo que se trata es de dimensionar la necesaria interrelacion con otros saberes, y de dilucidar de qué manera se haría, para poder comprender integralmente al derecho, sin que ello conlleve restarles importancia en las elaboraciones que se logran a su interior; las que, entre otras cosas, se encuentran en constante tensión y crítica.

Resulta paradójico que al momento de precisar cuáles y cómo serían esas interrelaciones con los demás saberes, a veces se pueden encontrar más distancias entre quienes se identifican en que la dogmática es ciencia o entre quienes coinciden que es técnica que con aquellos a los que en principio no los une una misma caracterización.

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Nada ayuda sobrevalorar su carácter científico para cerrarla ante el aporte y la crítica proveniente de otros saberes, ni de hincar en su carácter de técnica para restarle importancia y hacerle depender del todo de otros saberes sin comprender su especificidad.

Considerar a la dogmática jurídica como técnica no conlleva necesariamente restarle importancia, ni desdibujar la imprescindible inte-rrelación que debe tener con otros saberes. En apoyo de lo que se afirma, hacemos mención a los planteamientos de Manuel Atienza. Considera este autor que la dogmática jurídica no es una ciencia, porque su objetivo no es conocer por conocer, sino conocer para actuar, para permitir la realización y evolución del derecho positivo; su fin no es propiamente conocer sino obtener ciertos resultados prácticos valiéndose de ciertos conocimientos. Es una técnica, sin que ello implique relegarle a un plano de menor importancia. Estima que carece de sentido y de interés plantearse el problema de si es o debe llegar a ser ciencia. La cuestión pertinente debiera ser si en cuanto técnica, "puede incorporar y utilizar conocimiento científico y conocimiento tecnológico procedentes, en principio, de otras áreas, y si tal incorporación supone o no un enriquecimiento para la dogmática" (2000, p. 206).

En síntesis, se trata entonces de evidenciar esas relaciones del derecho, específicamente del derecho penal, con los demás saberes, cuando conceptuamos en derecho penal, y que no se olviden, las dejemos para más adelante o simplemente consideremos que eso solo interesa a propósito de la introducción al derecho, o de que eso incumbe a otros estudios y no acá cuando se hace dogmática, y tantas otras explicaciones que terminan separando al derecho penal de los otros saberes.

1. 1 Dogmática y otros saberes jurídicos

Atienza (2000) hace hincapié en la interrelación que debe existir entre los distintos "saberes jurídicos", y señala que el hecho de que la dogmática jurídica sea una técnica, no excluye que puedan haber otros saberes jurídicos de tipo científicos. Considera que si la dogmática

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jurídica pretende configurarse no solo como técnica ("técnica social") sino como tecnología (técnica que emplea conocimiento científico), es imprescindible que se abra hacia los otros saberes jurídicos en busca de teorías y métodos que puedan ser operativos en la tarea de aplicar, desarrollar y sistematizar el derecho positivo. Deja claro que dados los alcances de su libro, no le es posible examinar en detalle todo el panorama que en realidad es sumamente complejo, y que se limitará a aludir a algunos de esos métodos y disciplinas.

Comienza por decir que como la dogmática jurídica estudia el derecho vigente en un cierto ámbito espacial, que en general tiende a coincidir con las naciones, una primera superación del punto de vista "interno" de la dogmática lo constituye la Historia del derecho y el Derecho comparado.3

Enuncia seguidamente a la antropología jurídica, como disciplina que se ocupa del estudio de la mentalidad jurídica primitiva o de los derechos primitivos.4 Y a la psicología jurídica, como psicología aplicada que utiliza los métodos de análisis psicológicos -la psicología experimental- para facilitar y mejorar el funcionamiento del derecho; destaca que está íntimamente ligada a la sociología jurídica, pues los componentes psicológicos que se encuentran en el derecho no suelen ser estrictamente individuales, sino que se dan dentro de un contexto social, y que también se vincula con la antropología jurídica, por cuanto fenómenos de la mentalidad primitiva pueden encontrarse en los derechos más evolucionados.5

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Sigue en su exposición con el "análisis económico del derecho", que tiene como objetivo la utilización de categorías, métodos y técnicas de la economía en la tarea de explicar e interpretar el derecho (2000, p. 259).

Continúa con la sociología del derecho, que mira las relaciones entre derecho y sociedad, aunque apunte que no es la única disciplina social. Señala que estudia al derecho en acción, el derecho eficaz, y también el proceso de formación del derecho y los efectos que produce en la sociedad; estudia normas, hechos y valores que representan las ideologías jurídicas que subyacen, las instituciones encargadas de producir y aplicar el derecho, entre otros aspectos.

Según su apreciación, habría dos enfoques diferentes. Los juristas se interesan, sobre todo, por construir una sociología en el derecho que pueda servir como un instrumento útil en la tarea de elaborar y aplicar un sistema de derecho positivo; para muchos juristas actuales, la introducción del análisis sociológico en el derecho constituye un correctivo frente a la tendencia hacia el formalismo del saber jurídico tradicional de la dogmática jurídica. Mientras que los sociólogos propenden por la construcción de una sociología del derecho en cuanto disciplina que cumple una función eminentemente cognoscitiva.

El autor citado, refiriéndose a la relación entre sociología del derecho y dogmática, anota que así como se ha pretendido una separación entre ambas disciplinas, también, aunque con diferentes matices, se ha defendido la necesidad de una ciencia integrada del derecho. Y en seguida agrega que si de la teoría se pasa a la práctica, hay que reconocer que la dogmática jurídica se sigue cultivando de espaldas a la sociología y a las demás ciencias sociales, si bien debe hacerse notar la aparición de una "nueva duplicación" de los saberes jurídicos que ahora tiene lugar al nivel de cada una de las ramas de la ciencia jurídica.

Finalmente, en este punto, el profesor de Alicante concluye que hoy no es concebible una dogmática...

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