Unrecht - Núm. 11, Noviembre 2009 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216624429

Unrecht

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas179-217

Page 179

(Recibido: Septiembre 10 de 2009. Aprobado: Septiembre 30 de 2009)

"La vida es siempre posible bajo el imperio de las leyes, cualquiera que sea su contenido. Sin embargo, no se puede vivir cuando se da la total ignorancia de lo que está permitido y lo que está prohibido".

(H. Lamm, Über die Entwicklung des deutschen Judentums)

1. Introducción

Se presenta aquí un trabajo producto de una reflexión, iniciada tiempo ha y todavía en proceso de una mayor maduración, que ha de comenzar necesariamente con una reflexión previa acerca del que va a ser objeto principal del mismo: el Derecho y el Poder, sus relaciones e interacciones, sus dependencias y autonomías. Las fronteras que separan lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, son muy tenues y frágiles. La diferencia entre un acto correcto, en lo ético y en lo jurídico, y otro acto que no lo sea, depende muchas veces de valores, perspectivas, consecuencias y puntos de vista. El relativismo moral puede hacernos caer en el error, como su propio nombre indica, de que todo es relativo, incluso lo que creíamos absoluto y no lo es. Esa línea frágil y tenue puede ser cruzada de forma reiterada, aunque en el campo individual no tiene más efecto que el que se deriva de la autonomía moral que cada ser humano posee y ejercita: allá cada uno con su conciencia parece ser la respuesta inmediata. El problema se produce cuando se traspasa el campo individual, nos trasladamos a otra dimensión superior, aparece el derecho y se adoptan decisiones de trascendencia colectiva. El poder puede proceder en cualquier instante a obrar en idéntico sentido, puede cruzar esa línea en reiteradas ocasiones y convertir todo lo que antes era correcto en un cúmulo de incorrecciones, sin rubor alguno, sin inmutarse, sin mostrar un mínimo recato en sus conductas. Cuando el poder hace esto, cuando cambia al compás de las modas o de sus simples caprichos, y se arroga el poder de definir éticamente actitudes y valores,Page 180es cuando comienzan los problemas porque supone introducirse en un campo que no le corresponde, supone hablar de cosas que no están dentro de la órbita ordinaria de sus obligaciones y comportamientos. Nos proponemos en estas breves páginas exponer con ejemplos literarios el reverso tenebroso del derecho, el Unrecht, que da título a este trabajo, término que nos parece sumamente expresivo y gráfico del completo significado que se quiere dar a la palabra. En lengua alemana el prefijo Un-, como de todos es conocido, implica, una negación, pero no una simple negación sin más efectos colaterales, sino la negación absoluta del sustantivo al que va acompañando. Unrecht es literalmente el no-derecho, es la negación total del derecho, la ausencia absoluta del mismo, su vaciamiento y abandono, su postergación, la implantación de cualquier otra suerte de coacción, al margen de la que discurre por la vía plácida del orden jurídico. La negación paradójicamente trae consigo una afirmación. Es tan relevante para conocer el derecho preguntarse qué es, de dónde nace o hacia dónde va, como también conocer los elementos contrarios que lo circundan, saber dónde está ausente el derecho y las razones que explican tal ausencia catastrófica para el ser humano. Un sistema bipolar, como es el jurídico, basado en binomios excluyentes, que no dejan territorio intermedio para dudas y ambigüedades (legal-ilegal; lícito-ilícito; cumplimiento-incumplimiento; ofensa-venganza; delito-no delito), debe precisar con exactitud milimétrica de cirujano cuáles son las fronteras que separan los dos campos en juego. Conocer el derecho no puede hacerse (o no puede hacerse solamente) desde la única perspectiva del derecho solitario; es necesario llegar a las fronteras, saber dónde termina éste y dónde comienza, por ende, el no-derecho, el campo donde la función de protección del ordenamiento jurídico desaparece para convertirse en envoltorio de cualquier conducta, cualquier acción o cualquier manipulación. La definición ha de incluir lo de dentro y lo de fuera para conformar un léxico completo y seguro, máxime cuando nos movemos en el terreno del mundo jurídico y de sus posibles consecuencias coactivas, cuestión que no es baladí. Dentro del derecho, aparece la previsión de conductas y de sus consecuencias. Fuera del derecho, nos adentramos en un complejo territorio donde no hay sitio para la certidumbre, ni para la previsibilidad de acciones o de reacciones, ni para el diseño de un plan futuro. El derecho es asociado de inmediato a conceptos tales como ordenación, seguridad, paz o tranquilidad, es decir, sustantivos y conceptos todos ellos que implican estabilidad en el tiempo, previsión en las conductas y en los resultados, cálculo determinado de todas las acciones humanas o de buena parte de las mismas, aunque sea de una forma aproximativa. A una serie de conductas, trasunto de ciertos valores que se tienen por mayoritarios en la sociedad implicada, les asociamos unas ciertas consecuencias o efectos, de con-Page 181formidad con tales valores. Toda la vida del derecho debe discurrir por estos eslabones, por estas subsunciones o cooperaciones de la norma y de la realidad: el hecho A, cuando se produce, da lugar a la consecuencia B. Intenta ser así el derecho un émulo de las leyes físicas o matemáticas, leyes inflexibles, en el sentido de intentar hacer posible que ese esquema ideal que sus normas contienen, se plasme en la práctica y se repita de forma infinita en el tiempo y en el espacio: que todas las veces que se dé A nazca de inmediato B, sin excepciones, subterfugios o restricciones. Esto se hace así porque es el mejor medio para asegurar y consolidar las relaciones sociales, adaptarlas a un patrón ideal que marca los límites de la corrección, y para contemplar con calma el futuro, sus efectos y sus reacciones, sin que otros elementos ajenos interfieran en el normal desarrollo de la vida jurídica. Se busca así la calma por medio del orden, la tranquilidad, la pacificación que es simplemente la seguridad de conductas y consecuencias. Y el orden es el dominio o control de las acciones y de las reacciones de todos los sujetos implicados en la vida social: el conocimiento de los resultados. Sin perjuicio de esa función pacificadora, que está presente en toda concepción de lo jurídico, el derecho requiere de la violencia, pero de un modo sui generis. No siempre —y no todo— el derecho es violencia. Pero tampoco es posible que ese orden se establezca de un modo pacífico en todos los casos. La violencia es necesaria, pero no cualquier violencia. Por eso, el derecho es un instrumento que permite disciplinar la violencia y acotarla con ciertas reglas, de modo tal que aquélla se haga previsible, que se sepa con seguridad por dónde va a circular, qué caminos va a tomar, qué direcciones va a seguir, quién o quiénes, cómo y dónde la pueden ejercer, sin más limitaciones que las que el derecho impone de forma imperativa. El derecho es, como quería Olivecrona, violencia con reglas, violencia normada, como instrumento de defensa y de prevención que toda sociedad se da a sí misma. Se determina de esta forma quiénes están legitimados para ejercer esa coacción lícita, cuándo la pueden ejercer, bajo qué condiciones, con qué instrumentos y también con qué limitaciones. He aquí la coacción a la que aludíamos, la violencia legal cuyo monopolio es asumido por el poder político, por el Estado. Aparece así un componente esencial e inherente de todo orden jurídico, como había destacado H. Kelsen1, que es esa fuerza necesaria, pero una fuerza que no es indómita o salvaje, sino que se somete a lo que el derecho establece para cumplimentar sus fines. No es una violencia libre, sin frenos, como la que nos aparecía en el estado de la naturaleza, descrito por Hobbes o, con ciertos matices,Page 182por Locke, una violencia del todos contra todos, prerracional, indefinida; es una violencia que solamente puede ser ejercitada por unos determinados sujetos frente a otros, desde unos parámetros que el derecho estatuye y conforme a esos parámetros, con unas dosis y unos medios perfectamente dibujados. Fuera de los mismos, no hay pie para lo jurídico, ni para el ejercicio de ese poder jurídificado.

Derecho y violencia parecen ser dos caras de la misma moneda. El enfrentamiento entre ambas es inmediato y el primero intenta meter en vereda a la segunda, situarla en unas coordenadas concretas, de las cuales no puede salir aquélla. La lucha por el derecho, como quería Ihering en su clásico trabajo, es una lucha para determinar el triunfo del primero o de la segunda. Si vence el derecho, vence el orden, la estabilidad de cara al futuro; si vence la segunda, aparece en toda su plenitud la arbitrariedad, el desorden, la discrecionalidad llevada a sus máximos extremos, la ausencia de previsión, lo actual frente a lo futuro, porque finalmente todo queda supeditado a la voluntad caprichosa de quien acaba por ser propietario titular de la violencia legítima y legal, a pesar de que no pueda ser calificada como tal porque su comportamiento le hace perder esos adjetivos calificativos. Ésa es la pugna nuclear del pensamiento jurídico. ¿Quién vence ese debate? ¿Quién triunfa? ¿El derecho o el poder? Con el primero tendremos el orden; con el segundo, lo arbitrario. Con el primero, la protección; con el segundo, la indefensión. Con el derecho sabemos lo que esperamos; con el poder bruto, ni sabemos, ni podemos esperar nada, porque todo es posible en la mente del que dirige los hilos y mecanismos de ese ciego poder. Nada lo puede frenar. El poder es protagonista del derecho y, al mismo tiempo, es protagonista de la vida del hombre, sin que su reflejo literario sea una excepción. A pesar de la ausencia de empatia en numerosos casos entre lo jurídico y lo literario, hay que hablar de una estrecha colaboración en algunos ejemplos puntuales, donde se conjugan las...

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