El uso de los adjetivos
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Mi interés por la historia y por los instrumentos conceptuales me
han llevado a entender que la alternabilidad del castigo siempre ha
sido acicateada por la pena que le haya antecedido. Pienso, así, en la
incorporación de la pena privativa de libertad al catálogo punitivo,
que llegó para quedarse –hasta ahora– como alternancia a la pena
todavía existe, en un número indeseado de países, como castigo
atroz. Me recreo haciendo ejercicios penológicos que me permiten
avistar cualquier otra pena que pueda reemplazar a la privativa de
libertad. Todo para llegar a una conclusión sentenciosa: el campo
legal alternativo hay que adjetivarlo correctamente como el campo
legal sustitutivo de unas penas por otras. De esta manera, se evita
seguir con la repetición coral de cosas penológicas muy serias, pero
expresión categorizada del castigo. Aunque pareciera haber un
convenio tácito, entre los legisladores allende y aquende los mares,
para hablar en general de la misma, por detrás del simple rótulo hay
una lista debidamente adjetivada. Presentada con una racionalidad
(1844-1900), pareciera
estar más acá del bien y más allá del mal. Desde antes, hemos oído
hablar de penas corporales y no corporales, de penas restrictivas de la
libertad y de penas pecun iarias. Más recientemente, de la sustitución
principales y accesorias.
ni tampoco aceptar el papel de indolente. Por lo menos, hay que
preguntarse ¿cómo se hizo para llegar a la escogencia o selección del
adjetivo para determinar si corresponde a un mandato vital y a una
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