De los usos no agrícolas de la tierra - De la tierra y los suelos - De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769826

De los usos no agrícolas de la tierra

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas61-63
61
Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974
Régimen Ambiental Colombiano
Decreto 2811 de
diciembre 18 de 1974
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ambiente.
c) Sujeción a limitaciones físico-químicas o biológicas que afecten
la productividad del suelo.
d) Explotación inadecuada.
Nota: Véase Ley 0461 de 1998 por medio de la cual se aprueba la
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noventa y cuatro (1994).
Artículo 183. Los proyectos de adecuación o restauración de suelos
deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca
que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos
requerirán aprobación.
Artículo 184. Los terrenos con pendiente superior a la que se
determine de acuerdo con las características de la región deberán
mantenerse bajo cobertura vegetal.
También según las características regionales, para dichos terrenos
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Artículo 185. A las actividades mineras, de construcción, ejecución
de obras de ingeniería, excavaciones u otras similares, precederán
estudios ecológicos y se adelantarán según las normas sobre
protección y conservación de suelos.
Artículo 186. Salvo autorización y siempre con la obligación de
reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la
vegetación natural de los taludes de las vías de comunicación o de
canales, ya los dominen o estén situados por debajo de ellos.
TÍTULO II
DE LOS USOS NO AGRÍCOLAS DE LA TIERRA
CAPÍTULO I
USOS URBANOS, HABITACIONALES E INDUSTRIALES
Artículo 187. Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre
otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de

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