Usucapión de los predios agrarios - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522678

Usucapión de los predios agrarios

Páginas37-38
JFACE T
A
URÍDIC 37
Indexación e intereses moratorios
Incompatibilidad
El censor le reprocha al Tribunal haber ordenado la i ndexación del valor de
las mesadas pensionales al actor, siendo que también ordenó el pago de inte -
reses moratorios sobre dichas mesadas, lo que, aduce, no resulta procedente
“dado que esa clase de intereses ya incluye el resarcimiento de la pérdida
del poder adquisitivo de la mone da.»

que la imposición de intereses moratorios es incompat ible con la indexación,
en tratándose de la misma obligación, ya que la indexación o corrección
monetaria, tiene por objeto mantener constante el valor adquisitivo de la
moneda. Por su parte, los intereses, al igual que la indexación, constituyen
una forma de resarcir la pérdida del poder adquisitivo que sufre la moneda
por el simple transcurso del tiempo.
Quiere decir lo anterior que bien puede el acree dor solicitar la indexación,
o los intereses moratorios, a su elección. Pero en manera alguna le es dable
pretender ambas cosas al tiempo, ya que de concede rse en forma simultánea
la corrección monetaria y los i ntereses por mora, habría u n enriquecimiento
injusto de una de las par tes toda vez que la tasa de interés incluye el compo-

En otras palabras, tiene por objeto la indexa ción que “no se enriquezca de
manera injusta una de las partes de la relación sustancial a costa de la otra»
(CSJ SC, febrero 21 de 1984, CLXXVI, p. 33). La “recomposición económica lo

igualdad de la justicia a los que de manera reite rada alude la jurisprudencia al
tratar el tema de la lla mada ‘corrección monetaria’ (G.J, Ts. CLXXXIV, pág. 25, y

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una sanción o un resarcimiento (cas. civ. de 8 de junio de 1999; exp: 5127)”.
Como lo ha dicho la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia:
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“No estamos aquí frente a un problema de responsabilidad civil sino que,
por el contrario, nos hallamos en la órbita del derecho monet ario, en donde la
indexación se produce en razón de haber pe rdido la moneda poder adquisitivo.
¡Sólo eso, y nada más que eso!” (...)”.

ajuste de las obligaciones pecuniarias. Una de las expresiones de esta forma
de ajuste de las obligaciones pecuniaria s es “la tasa de interés que incluye la
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indirecto de la prestación dineraria”, evento en el cual resulta in negable que
ella, además de retribuir -y, en el caso de la moratoria, resarcir- al acree-
dor, cumple con la función de compensarlo por la ero sión que, ex ante, haya

De lo dicho se desprende que el interés moratorio, al igual que la i ndexa-
ción, cubre la pérdida del poder adquisitivo del dinero.
En ese orden de ideas, estima la Sala que los intereses moratorios y la
indexación son incompatibles, dado que el interés compre nde el concepto de
la corrección monetaria, razón por la cual obligar al deudor a pagar indexa-
ción e intereses, sería como imponerle una doble condena por un mismo
rubro, lo que de suyo apareja un enr iquecimiento sin causa del acreedor con
un correlativo empobrecimiento del deudor.
Así lo ha considerado esta Sala de la Corte, en sentencia CSJ SL16440-
2014, en la que reiteró lo dicho en la CSJ SL, 22 Agt. 2012, Rad. 42477,
cuando adoctri nó:
Acerca de la condena simultánea a la inde xación y a los intereses morato-

en los siguientes término s:
Así las cosas, debe decirse que impuesta la condena por concepto de
intereses moratorios, no cabía la ind exación de las mesadas, por ser incom-
 
esto es, paliar los efectos adversos prod ucidos por la mora del deudor en el
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
Ahora bien, aun cuando es cierto que la Corte en sentencia del 1º
     



-

“En atención al referente jurisprudencial que ahora se reitera, es claro
que el Tribunal sí incurrió en la violación de las nor mas denunciadas y, por
ende el primer cargo tiene é xito; por ello queda relevada la Corte del estudio
del segundo que tiene el mism o alcance”.
Conforme a los apartes tran scritos, los intereses moratorios y la indexa-
ción son incompatibles frente a su aplicación a las mesadas pensionales en
mora de pago, en la medida en que los intereses moratorios involucran un
  
decir, incluyen la indexación, por lo que ser ía una doble carga por el mismo
concepto, aclarando que impuesta la condena por intereses moratorios no
hay lugar a otra por la indexación .
En efecto la indexación está dirigid a, entre otras, a actualizar una deuda
laboral o pensional
por el DANE   
económica al valor nominal en el transcurso del tiempo; en tanto que los
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su carácter resarcitorio econó mico constituyen un mecanismo para dar res-
puesta al retardo en la solución de las me sadas pensionales, la cual incluye
la orientación a impedir que estas d evengan irrisorias por la notoria pérd ida
 
 
en el momento en que se efectúa el pago de la obligación”.
En instancia, bastan las consideraciones expuestas en sede de casación
para concluir que no hay lugar a ordenar la indexación de las mesadas pen-
  
la demanda inicial la parte actora solicitó los intereses moratorios y no la
indexación de las mesadas adeud adas, de modo que no podía el Tribunal, como
juez de segunda insta ncia, imponer condena por este concepto. Al hacerlo así

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segunda inst ancia.
-
tencia impugnada en cu anto condenó indexar cada una de las mesa das pensio-
nales adeudadas al dema ndante y, en su lugar, absolverla de dicha indexación
                
 
Usucapión de los predios agrarios
RequisitosNormatividadaplicable
      
generales establecidos en el Código Civil, es “un
modo de adquirir las cosas ajenas, o de extin-
guir las acciones o derech os ajenos, por haberse
poseído las cosas y no haberse ejercido dichas
acciones y derechos durante cier to lapso de tiem-
po, y concurriendo los dem ás requisitos legales”
(ar t. 2512).
En tratándose de la adquisitiva, el artículo
2518 de la obra citada señala que “[s]e gana por
prescripción el dominio de los bienes c orporales,
raíces o muebles, que están en el com ercio huma-
no, y se han poseído en las condiciones legales”;
y el 2527 ibídem precisa que la prescripción “es
ordinaria o extraordinaria”.
La primera -la ordinaria-, necesita para su
ación de “posesión regular no interr um-
pida, durante el tiempo que las leyes requieren”
(art. 2528 ejusdem), exigencias explicadas en los
artículos 764 y 2529 del mismo ordenamiento
jurídico, los que, en ese orden, establecen que
“[s]e llama posesión regular la que procede de
justo título y ha sido adquirida d e buena fe, aun-
que la buena fe no subsista despué s de adquirida
la posesión” y que “[e]l t iem po necesario a la
prescripción ordinaria es de tres años para los
muebles, y de diez años para los bienes raíces”.
En cuanto hace a la segunda -la extraordina-
ria-, el artículo 2531 de la compilación legal a la
-
tes reglas:
1ª) Para la prescripción extraordinaria no es
necesario título alguno;
2ª) Se presume en ella de derecho la buena fe
sin embargo de la falta de un título adquisitivo
de dominio.
Pero la existencia de un título de mera te nen-
cia, hará presumi r mala fe, y no dará lugar a la
prescripción, a menos de concurrir estas dos
circunstancias:
1ª) Que el que se pretende dueño no pueda
      

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