¿Vale la pena cambiar la Constitución? - 10 de Julio de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 448706310

¿Vale la pena cambiar la Constitución?

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Francisco, el papa de todos, critica la globalización de la indolencia. Mira hacia dentro de sí mismo y hacia dentro de nosotros. Abel Veiga Copo

Silenciosa revolución constitucional

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Alfonso Gómez Méndez

Entre la batahola noticiosa de todos los días sobre el proceso de paz, los escándalos que hoy son y mañana no parecen, las garroteras entre altos funcionarios del Poder Judicial, los matrimonios o amancebamientos políticos y muchas más, pasó inadvertida una decisión de la Corte Constitucional que terminó de acabar con la odiosa y discriminatoria distinción que existía entre hijos legítimos e ilegítimos, contenida en el Código Civil de 1873. El Poder Judicial, con ocasionales fallos en el curso de nuestra historia, ha avanzado en una especie de revolución silenciosa, interpretando a veces posiciones de las fuerzas políticas progresistas. Desde 1914, la Corte Suprema ejerció un control constitucional sobre leyes y decretos. La Corte Constitucional –propuesta por el maestro Darío Echandía en 1957– ha profundizado en el papel de guardiana de las libertades públicas y del Estado de derecho. Pero hay que precisar que, como tal, el control constitucional no surgió en 1991. Durante casi cien años tuvimos una amplia jurisprudencia constitucional sobre las más diversas materias. La Corte Suprema se atrevió a tumbar –por razones de fondo en un caso y por vicios de forma en otro– reformas constitucionales defendidas arduamente en el Congreso por los gobiernos de López Michelsen y Turbay. A partir de la Carta del 91, la Corte Constitucional ha avanzado en esa revolución silenciosa en defensa de las minorías étnicas, sexuales o raciales, y profundizado en la igualdad como base del orden justo. Ya desde antes, el Partido Liberal había dado pasos significativos en esa dirección. En 1932, Olaya Herrera abolió la absurda norma que le impedía a la mujer casada administrar sus propios bienes. En 1936, a través de la Ley 45, López Pumarejo comenzó a reconocer derechos a los hijos habidos fuera del matrimonio, a quienes una retardataria legislación llamaba de “dañado y punible ayuntamiento”. En la administración Lleras Restrepo –por Ley 75 de 1968– se igualaron los derechos sucesorales de los hijos. Ya en decisiones anteriores, la misma Corte había borrado del ordenamiento jurídico expresiones como “servidumbre” (de seres humanos), “sirvientes”, “amos” y “loco furioso” para referirse a personas con problemas emocionales. Parecería que hoy solo quedan locos furiosos en la actividad política. Lo mismo ha pasado con temas sensibles para los ciudadanos, como el tratamiento del aborto o las relaciones entre parejas. El concepto de “compañero permanente”, por oposición al matrimonio formal, se adoptó durante la reforma de Lleras Restrepo en el 68, para efectos de reconocerles la seguridad social. Avanzó también la legislación para no obligar a los compañeros permanentes a delatarse entre sí. Durante el gobierno Barco, parlamentarias liberales como María Isabel Mejía Marulanda y María Cristina Ocampo, entre otras, impulsaron la ley que reconoció la sociedad conyugal entre compañeros permanentes de diferente sexo. La Corte Constitucional la extendió a personas del mismo sexo, que, si...

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