La guerra de los valientes o el lugar de la conciliación. El escenario de los actores de la conciliación: la construcción del lugar simbólico - Núm. 146, Diciembre 2008 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70549960

La guerra de los valientes o el lugar de la conciliación. El escenario de los actores de la conciliación: la construcción del lugar simbólico

AutorMiguel Ángel Montoya Sánchez; Natalia Andrea Salinas Arango
CargoAbogado, especialista en derecho de familia y estudiante de la maestría en Derecho de la Universidad de Antioquia; Trabajadora Social de la Universidad de Antioquia
Páginas15-31

Abogado, especialista en derecho de familia y estudiante de la maestría en Derecho de la Universidad de Antioquia. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Coordinador del Área de Derecho de Familia de la misma Facultad y Coordinador de la investigación "La conciliación en el proceso de transformación del conflicto a propósito de la conciliación en el Centro de Conciliación 'Luis Fernando Vélez Vélez'".

Trabajadora Social de la Universidad de Antioquia, maestría en Historia social y de la cultura de la Universidad Nacional. Docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Coinvestigadora de la investigación "La conciliación en el proceso de transformación del conflicto a propósito de la conciliación en el Centro de Conciliación 'Luis Fernando Vélez Vélez'".

Artículo resultado de la investigación terminada "La conciliación en el proceso de transformación del conflicto a propósito de la conciliación en el Centro de Conciliación 'Luis Fernando Vélez Vélez'". Inscrita en el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia y en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la misma universidad, cuyo coordinador e investigador principal fue el profesor Miguel Ángel Montoya Sánchez. El informe final de la investigación fue aprobado el 8 de septiembre de 2008.

Page 15

Introducción

Lo que se plasma en este escrito, es el resultado de algunas de las reflexiones producto de una investigación realizada sobre el Centro de Conciliación Luis Fernando Vélez Vélez de la Universidad de Antioquia,1 en torno a los tipos de conflictos y las formas de resolverlos, estudio de caso en el que se indagó por las dinámicas, los actores de la conciliación y su interacción. Aquí nos acercaremos al proceso conciliatorio enmarcado en el escenario de la audiencia de conciliación, señalando la importancia de las personas que intervienen en ésta (el conciliador y las partes) y las relaciones que se establecen en la misma.

A la conciliación se la ha entendido como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos MARC, que opera como una de las formas autocompositivas de resolverlos2 en la búsqueda de una justicia más directa, pronta y eficaz, en donde se pretende que las personas asuman su responsabilidad en la situación conflictiva mediante el reconocimiento y el respeto por el otro. En este caso el concepto de conflicto es entendido como un tipo de relación social en donde se ponen en juego diferentes intereses u objetivos y que para su resolución integral y completa, exige que se contextualice y se identifiquen las dimensiones social, económica, psicológica y jurídica en las que se presenta.

Se muestra la conciliación como un proceso en el que convergen la interacción social y el saber jurídico y por tanto la interdisciplinariedad se hace necesaria para su aprehensión. Desde una mirada cualitativa del proceso de conciliación y Page 16 teniendo en cuenta el enfoque del interaccionismo simbólico, se accede de manera más fácil, como se evidenció en la investigación referida, a la comprensión de las relaciones que tejen los sujetos en las dinámicas del proceso mismo en la audiencia de conciliación. La indagación por las relaciones intersubjetivas, devela algunas concepciones, percepciones y valoraciones que los sujetos muestran del conflicto, la manera de resolverlo, del proceso conciliatorio y los encuentros en las audiencias, a partir del análisis de los discursos y de los comportamientos de las partes en la audiencia de conciliación.

Para dar cuenta de los propósitos de esta reflexión, inicialmente se presentará una conceptualización sobre lo que se entiende por conflicto desde una perspectiva sociológica y jurídica y sobre el concepto de conciliación en el marco de los MARC. En segundo lugar, y teniendo en cuenta los imaginarios que sobre el conflicto y la conciliación se han construido socialmente, se hará hincapié en la audiencia, que en el proceso conciliatorio se constituye en escenario en el que se desarrolla la interacción entre los distintos actores (Protagonistas y coprotagonistas, Suares, 2002:31) y en donde se propicia la construcción de un lugar simbólico en el que cada uno desde su rol asume unas formas de actuación específicas de acuerdo a la situación conflictiva, a las dinámicas que se generen en el desarrollo de la audiencia misma y la implicación de sentirse responsables por las consecuencias buenas o malas de las acciones y de los discursos que se realizan (Suares, 2002:31). Por último, se presentará el caso específico del Centro de Conciliación LFVV, escenario en el que convergen desde la práctica los distintos elementos señalados en los acápites anteriores.

1. Algunas consideraciones conceptuales sobre el conflicto y la conciliación

En una de sus acepciones, el Diccionario de la Real Academia Española define el vocablo conflicto como el momento en que la batalla es más dura y violenta. Esta definición se acerca bastante al entendimiento que se tiene de éste en el imaginario social, así como vulgarmente se suele confundir a la conciliación con conflicto. La conciliación es asumida por el común de la gente, como un asunto problemático, un impasse molesto que hay que saldar y una citación a una audiencia de conciliación, por ejemplo, como sinónimo de choque o confrontación que generalmente se quiere evitar.

Para los objetivos del escrito, plegados a la concepción que se trabajó en la investigación que se refiere, el acercamiento al concepto de conflicto lo asumimos desde el enfoque social (Ruiz Restrepo, 2004). Dice éste que el conflicto debe asumirse Page 17 como una relación social, como un 'elemento vinculante' entre partes, es decir, como cualquier otra forma de interrelación entre dos o más sujetos, en los que cada uno actúa como referencia del otro para sus acciones y respuestas (acción-reacción). Cuando entre los miembros de un grupo, en el cual existe la tendencia a reprimir sus conflictos, de todas maneras se presentan diferencias, ellas se manifiestan de manera muy intensa e incluso violenta, pues reviven todos los conflictos a los que se negó previamente su expresión. La satisfacción de las necesidades jalona pues al conflicto, el cual se presenta en medio de luchas por realizar y obtener ciertas 'posiciones' frente a los demás. Para ello se pone en juego toda la formación individual, la adhesión a valores y grupos y por supuesto el cálculo de poder por parte de los actores. Cada sujeto es referente motivacional y de valores para el otro.

La conciliación en el propósito señalado, la definimos como una forma alternativa a la vía judicial de resolver conflictos. Es un mecanismo que propicia un espacio diferente, amplio, incluyente, de libre discusión y democrático en donde a través de una actitud dialógica y de respeto mutuo las partes intentan reconocerse en igualdad de condiciones para efectos de buscar e intentar dar una solución al conflicto que les afecta con apoyo de un tercero imparcial, denominado conciliador, quien les servirá de puente y de facilitador en su proceso comunicacional con miras a señalar nuevas rutas de abordaje de los conflictos (Montoya Sánchez y otros, 2004). Legalmente está definida como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La ley 640 de 2001 ha clasificado a la conciliación en extrajudicial y judicial. Respecto de la primera refiere que es la que se lleva a cabo antes o por fuera de un proceso judicial y de la segunda, la que se realiza dentro de un proceso judicial. Por las circunstancias que detallamos seguidamente, sin que sean las únicas o definitivas, consideramos que la conciliación extrajudicial es la que más se ajusta a los objetivos o propósitos que dicho mecanismo persigue, cual es el de que las partes conflictuadas hallen directa, abierta, dialógica y democráticamente la solución justa a su conflicto. Primero, porque la solución se negocia ante un tercero desprovisto de toda facultad de fallar y libre de toda presión de un asunto más para descongestionar y, segundo, porque el espacio judicial provisto para llevar a efecto la conciliación no es el más idóneo ni en el aspecto físico ni en el aspecto actitudinal desplegado por el juez conciliador. Así, el lugar para la conciliación no es el despacho judicial; pues, aún con la certeza de que teóricamente se está frente a la figura legalmente creada de la conciliación, ante el juez ésta se descuaderna o desnaturaliza, pierde sus atributos, el juez generalmente utiliza antitécnicamente la conciliación, prejuzga, no desea escuchar el real interés de las partes, desea finiquitar prontamente "otro asunto" y termina por decidir conciliadamente Page 18 el objeto litigioso del proceso. Así lo aprecian Ortuño y Hernández (2007), dando a conocer curiosamente, pero muy propiamente, la conciliación judicial como una forma heterocompositiva, cuando al referirse a la conciliación, dicen que se debe distinguir o remarcar la diferencia entre ésta y otras técnicas o figuras conceptualmente afines, pero muy diferentes metodológicamente, como lo son el arbitraje, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR