Conflicto de valores ético-político en Colombia: Reflexiones desde Axel Honneth - Núm. 7, Diciembre 2007 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43885165

Conflicto de valores ético-político en Colombia: Reflexiones desde Axel Honneth

AutorNelson Jair Cuchumbé Holguín
CargoProfesor de la Universidad Javeriana de Cali
Páginas126-140

Profesor de la Universidad Javeriana de Cali, Departamento de Humanidades, estudios de Doctorado en Humanidades y Magíster en Filosofía de la Universidad del Valle. Artículo producto del trabajo de investigación sobre "Convivencia en la diferencia en Colombia". Coordinador del grupo de investigación Filosofía y Cultura.

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Introducción

El propósito central de este texto es resaltar la importancia que tiene el principio del reconocimiento en la solución del problema de la convivencia en la diferencia en Colombia. Esta empresa tiene como punto de partida el conflicto social entre 'la sociedad mayor' y las comunidades indígenas. La tesis que presento y defiendo aquí es que una alternativa de solución moral sobre dicho problema admite comprender que los conflictos sociales emergen de la experiencia de descontento social producido en los miembros de una colectividad a partir del momento en que son defraudadas sus expectativas legítimas de reconocimiento.

En línea con lo anterior, me propongo desarrollar dos aspectos: En el primero, presento, en términos generales, el problema de la convivencia en la diferencia en Colombia a partir de la interacción entre las comunidades indígenas1 y la 'sociedad mayor'. Y, en el segundo, resalto la importancia que tiene la teoría diferenciada del reconocimiento2 de Honneth en la justificación moral del reconocimiento.

1. La convivencia en la diferencia en colombia: interacción comunidades indígenas y sociedad mayor

Comencemos afirmando que con la apertura constitucional de 1991 se reforzó el carácter liberal del Estado colombiano e inauguró un carácter pluricultural y multiétnico3, lo cual profundizó el problema de la convivencia en la diferencia en Colombia. Este conflicto que lo podemos percibir en el cruce de valores ético- Page 127 políticos ha posibilitado reacciones encontradas de los actores sociales frente a la manera de resolver determinados casos presentados en el territorio nacional.

De acuerdo con las reacciones de una representante del Estado y de un líder indígena embera, por ejemplo, frente al caso castigo con cepo a 'una niña embera'4 es posible mostrar dicho cruce de valores. Por un lado, Teresita Cardona Cañaveral directora regional del ICBF afirmó que las normas indígenas no pueden estar por encima de la Constitución Nacional, pues en ella se establece que "los derechos e intereses de los niños prevalecen sobre los derechos e intereses de los demás, sin importar la raza, la religión o la condición social". Y, por otro lado, Francisco Nacavera presidente del grupo indígena, expresó que "se trata de una práctica tradicional entre los suyos y que en medio del fragor de una ciudad a la que llegaron desplazados se busca mantener las costumbres nativas y preservar así su cultura".

A la luz de las anteriores reacciones, cabe señalar, que la posición de la funcionaria pública resalta los derechos fundamentales5 de la persona como bienes que no dependen de cuestiones relativas a lo racial o social; pues, estos bienes deben predominar sobre cualquier otro tipo de derechos. Al mismo tiempo, podemos decir que se deja entrever la dignidad6 de la persona como un valor fundamental Page 128 a respetar para garantizar el desarrollo individual y la organización social. Esto significa que en dicho punto de vista se resalta la libertad individual como uno de los valores de orden político a defender, dado que está relacionado con el libre desarrollo de la personalidad. Y, con respecto a la postura del líder indígena, podemos decir que en su reacción se percibe una disposición moral orientada a valorar el actuar de la colectividad, teniendo como punto de referencia las costumbres nativas que estructuran la identidad cultural de los embera. Esta actitud, que es antepuesta como condición moral para garantizar la preservación de la identidad colectiva del pueblo embera, permite distinguir el esfuerzo de los emberas por no dejar deteriorar los nexos culturales compartidos por la colectividad. En igual sentido, es posible afirmar que en la postura de líder indígena subyace la intención de hacer visible el sufrimiento moral7 padecido por la comunidad al ser expuestos a una situación de desplazamiento forzado de sus territorios y entorno cultural.

En efecto, nos encontramos ante dos reacciones determinadas por valores éticopolíticos diferentes orientados a defender y legitimar formas de relación social encontradas. En la primera, se cree que es más importante garantizar a la niña el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin importar su origen étnico y cultural; privilegiándose así una forma de relación social determinada por un ideal normativo que legitima al individuo con derechos y a estos como bienes necesarios para la regulación de la vida en común. Esto significa plantear la idea del individuo con capacidad para comprender su dignidad y autonomía; postura ideológica que impone un modo de interpretación unilateral que no permite el reconocimiento de la identidad cultural del pueblo embera como una práctica cultural colectiva que merece apreciarse y estimarse con sus costumbres y tradiciones nativas. Vemos así que la reacción de la funcionaria pública valida un modelo de ordenamiento socio-político centrado en una ideología individualista. Modelo que pone a los embera en una experiencia de actuación dentro de un marco normativo que defiende la libertad individual, lo cual es ajeno a sus prácticas colectivas y expectativas normativas8. En la segunda, se pretende preservar la identidad cultural del pueblo embera y a su vez se desconoce la posibilidad del reconocimiento del Page 129 individuo con capacidad moral para optar por un plan de vida. Es decir, no hay un reconocimiento tanto a la posibilidad de la construcción singular de la personalidad9, como tampoco se reconoce el sufrimiento moral de la niña ocasionado al negársele una relación intima en donde está en juego el afecto y la preocupación por el otro.

En resumen, podemos decir que el conflicto de convivencia en la diferencia entre las comunidades indígenas y la 'sociedad mayor' es un asunto que involucra valores ético-políticos; pues, la interpretación unilateral fundada en el reconocimiento del individuo con libertad se cruza con la necesidad del reconocimiento del pueblo embera con sus costumbres y forma tradicional de hacer justicia. Aquí nos encontramos frente a dos posibles alternativas, cuyas diferencias nacen del cruce entre valores y principios que defienden formas de convivencia diferentes y a su vez validan nexos culturales que reclaman del reconocimiento y el respeto social.

Ahora bien, con respecto al problema del trato distinto de la Corte a la diversidad cultural, es posible precisarlo a partir de la tensión constitucional y los dos tipos de conflictos que la componen. Comencemos afirmando que en la Constitución Política de 1991 hay una tensión entre el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural y la consagración de los derechos fundamentales10. Esta tensión constituida por dos conflictos ético-políticos se reproduce en las interacciones socio-culturales realizadas por los diferentes grupos humanos que participan en el ámbito público nacional. Page 130

El primer conflicto, lo podemos percibir cuando en la misma Carta Magna se otorga el reconocimiento a las diversas concepciones morales y políticas de las comunidades indígenas, y se declaran a los derechos fundamentales como principios básicos para el desarrollo digno de la persona humana. La primera concepción tiene como punto de partida el reconocimiento tanto de las diversas formas de valoración cultural como de los diferentes modos de organización sociopolítico de las comunidades indígenas. En este sentido, dicha concepción presupone interacciones sociales determinadas por principios constitucionales como el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; el compromiso político del Estado frente a la protección de las riquezas culturales de la Nación; la protección de los derechos colectivos; el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos colectivos de derechos especiales; y el respeto a la jurisdicción y formas jurídicas ancestrales. La segunda concepción, en cambio, da prioridad a los derechos fundamentales y a los valores democráticos como centro del ordenamiento normativo colombiano. Es por ello que en esta concepción se admiten principios11 liberales referidos, por ejemplo, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Por lo tanto, estos dos puntos de vista responden a valores y principios diferentes. Una que defiende y reconoce a las diferentes prácticas culturales y sus formas de organización social; y la otra orientada hacia la defensa de las libertades individuales como bienes valiosos para la realización personal (liberalismo).12

En relación con el segundo conflicto, podemos decir que se hace evidente cuando en la misma Carta Magna se declara que Colombia es un Estado unitario y que las comunidades indígenas pueden ejercer sus facultades judiciales para solucionar conflictos presentados en sus territorios. La primera declaración, aparece Page 131 representada en la disposición constitucional que establece que "Colombia es un Estado social de Derecho, organizado como una República unitaria (...)"13; y la segunda afirmación, expresada cuando se establece que "las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos (...)"14 y que "de conformidad con la constitución y las leyes...

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