El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali notifica al publico que 1°. Declarar en Interdicción Judicial por causa del Estado Vegetativo Persistente Secundario a Anoxia Cerebral a Libia Moriones Díaz - 19 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52114772

El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali notifica al publico que 1°. Declarar en Interdicción Judicial por causa del Estado Vegetativo Persistente Secundario a Anoxia Cerebral a Libia Moriones Díaz

EmisorVarios
Número de Boletín47268

de Familia de Cali NOTIFICA AL PUBLICO QUE:

Dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria -Interdiccion Judicial- promovido por Jose Manuel Sanchez Guerrero, siendo interdicta la señora Libia Moriones Diaz, se dicto la Sentencia numero 437 de diciembre dos (2) de dos mil ocho (2008), en el encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dice: "En merito de lo expuesto, el Juzgado Septimo de Familia administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

  1. Declarar en Interdiccion Judicial por causa del Estado Vegetativo Persistente Secundario a Anoxia Cerebral a la señora Libia Moriones Diaz, identificada con la cedula de ciudadania 31175820 de Palmira, hija de Luis Alfonso Sanchez Moriones y Livia Diaz de Moriones, nacida en Cali (Valle) el 11 de julio de 1963 y registrado en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Riofrio (Valle del Cauca), en el Libro 8, Folio 96.

  2. Como consecuencia de lo anterior dispongase que la señora Libia Moriones Diaz, no tiene la libre administracion de sus bienes.

  3. Designase como curador legitimo de la interdicta al señor Jose Manuel Sanchez Guerrero, identificado con la cedula de ciudadania 2375726 de Rovira, como curador legitimo de la interdicta en su condicion de esposo, quien diligenciara inventario solemne conforme a lo dispuesto de manera general en el articulo 471 ibidem, dentro de los noventa dias subsiguientes al discernimiento del cargo, sin perjuicio de que, si fuere del caso, y con sujecion al tramite alli previsto, se acoja a lo establecido en el articulo 470 ibidem para lo cual debera elevar la peticion correspondiente.

  4. Exonerar al señor Jose Manuel Sanchez Guerrero de prestar caucion, de conformidad con lo establecido en el articulo 465, numeral 1 del Codigo Civil.

  5. Inscribir este decreto de Interdiccion Definitiva en el registro civil de nacimiento de la interdicta Moriones Diaz (Decreto 1260 de 1970, articulo 5°), que fuera realizado en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Riofrio del Valle del Cauca en el Libro 8 del folio 96 y al igual que en el Libro de Varios, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR