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Verdad en una colombia transicional: estándares desde los sistemas regionales de derechos humanos en el marco de la jurisdicción especial para la paz

AutorJavier Alejandro Pantoja y Jairo Enrique Lucero
Cargo del AutorAbogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño (Colombia) / Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño (Colombia)
Páginas235-302
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verdad en una colombia transicional:
estándares desde los sistemas regionales
de derechos humanos en el marco de
la jurisdicción especial para la paz
javIer alejaNdro paNtoja
jaIro eNrIque lucero
INtroduccIóN
Bien es sabido que uno de los principales sustentos de un
proceso transicional (en consuno a la justicia y las garantías
de no repetición) se halla en la construcción de memoria
histórica como eje programático en la efectiva reconciliación
social (Vélez, Sierra, Becerra & Rodríguez, 2016). Analizar y
ponderar sus alcances requiere un acertado camino teórico-
metodológico, el cual debe reflejarse pragmáticamente en
un resultado que vislumbre escenarios de paz constante y
resiliente, así como también dirigir la política de verdad
como un instrumento que no suplante la acción judicial,
sino que conviva, paralelamente, con ella (Moreno, 2017).
Es en este escenario donde se desarrolla el presente tra-
bajo, con el objetivo de consolidar parámetros de acción y
razonabilidad que sirvan de referente al proceso transicional
colombiano dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz,
así como las regulaciones normativas más específicas en
atención a víctimas. Así pues, la constitución de estándares
devenidos de las experiencias jurisprudenciales del sistema
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europeo, africano e interamericano de derechos humanos
permitirá realizar un análisis comparativo respecto de los
mandatos generados a las instituciones estatales frente al
constructo jurídico de la verdad (Millán, 2016), con lo cual
se logra advertir los retos que nuestro nuevo sistema ju-
risdiccional de paz debe superar, con énfasis directo en la
satisfacción de los estándares internacionales.
Nos proponemos lograr este objetivo en dos secciones:
la primera abordará la consolidación de estándares interna-
cionales frente a la memoria histórica y la verdad, siendo por
tanto el recorrido necesario por los tres sistemas regionales de
derechos humanos; en la segunda examinaremos la presen-
cia del derecho de las víctimas a la verdad en el Marco Jurídico
para la Paz, el Acuerdo de Paz de 2016, los actos legislati-
vos para la paz y la jurisprudencia constitucional. Finalmente
esbozaremos unos comentarios con ánimo concluyente.
I. coNStruccIóN de eStáNdareS freNte
a la memorIa hIStórIca y la verdad
La necesidad de herramientas internacionales y la conso-
lidación de estándares comparativos frente a las prácticas
nacionales no solo dotan de relevancia los estudios investi-
gativos, sino que, más importante aún, su producto consti-
tuye un elemento imperativo para el desarrollo de políticas
públicas destinadas a premiar la experiencia de las naciones,
omitiendo errores presenciados en algunos estados y po-
niendo en práctica otras que robustecen el objetivo y –sobre
todo– el mecanismo para llevarlo a cabo.
No obstante, el sobreuso –a veces insatisfactorio– de los
estándares internacionales solo ha provocado la deformación
del fin central de esta herramienta (Molina, 2018), tanto me-
todológica como sustantiva, a saber: la exploración de insti-
tuciones jurídicas internacionales que arrojen los mínimos
necesarios para cumplir los fines del constructo normativo
del derecho internacional.
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Ahora bien: si tenemos en cuenta que el derecho inter-
nacional es aquel cuerpo de reglas con las que los estados
regulan su conducta frente a otras personas jurídicas inter-
nacionales1, el encuentro de estándares –en este nivel– po-
sibilita vislumbrar prima facie reglas que, en consecuencia,
imponen obedecimiento de los estados. Por tanto, la correcta
búsqueda de los estándares internacionales nos brindará, en el
espacio teórico-pragmático de construcción de memoria histó-
rica y verdad, parámetros claves que alberguen significancia
jurídica de aplicación normativa a las nuevas instituciones
de la realidad posconflictual que debería estar vivenciando
Colombia tras el Acuerdo de Paz del Teatro Colón de 2016,
de importancia tal que, más allá de los debates declarativos
entre soft y hard law que puedan tener estas construcciones2,
1 Kelsen (1952) precisó taxativamente que en derecho internacional la “Law of
Nations is the name of a bodyofrules which –according to the usual defini-
tion– regulate the conduct of the states in their intercourse with one another”
(p. 3), por lo que “The Courts acknowledge the existence of a bodyofrules
which nations accept amongst themselves. On any judicial issue they seek
to ascertain what the relevant rule is, and, having found it, they will treat it
as incorporated into the domestic law” (p. 433). Todo ello, claro, teniendo en
cuenta que dicha visión monista del derecho internacional se ha corregido
al punto de expandir –e incluso centrar– la importancia internacional a otras
personalidades jurídicas, entre ellas los individuos.
2 Es necesario precisar que si bien es relevante la clasificación doctrinal que
encuentra en la diferenciación del hard law y soft law la respuesta clave al de-
finir el nivel de coercitividad existente en una norma internacional, lo cierto
es que el relacionamiento de los estados se define en mayor medida por la
complejidad fáctica más que por los parámetros conceptuales devenidos del
derecho como de la doctrina, por lo que cada norma jurídica posee un deter-
minado grado de obligatoriedad encontrado en la materialización u obediencia
mostrada por los países (esto en gran medida generado por las casi nulas
instituciones o herramientas coercitivas que velen por el cumplimiento del
derecho internacional). Así podemos encontrar innumerables tratados inter-
nacionales, como los generados en el seno de la oIt, sin ningún cumplimiento
generalizado en los países suscriptores, mientras la Declaración Universal de
Derechos Humanos, teniendo una carácter expositivo, formal, pero no por si
vinculante, de la opinión o voluntad de los estados miembros de la Asamblea
General de la oNu, de consagrar derechos inalienables a todo ser humano, se
ha convertido en el cuerpo normativo internacional guía de la gran mayoría

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