La verdad sin hechos sobre la erosión de la función investigativa de las comisiones de la verdad - La búsqueda de la verdad: laberintos, ilusiones y expectativas - Libros y Revistas - VLEX 950955578

La verdad sin hechos sobre la erosión de la función investigativa de las comisiones de la verdad

AutorPablo de Greiff
Cargo del AutorExperto en derechos humanos colombiano
Páginas69-112
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la verdad sin hechos
SoBre la eroSIóN de la fuNcIóN INveStIgatIva
de laS comISIoNeS de la verdad1
paBlo de greIff
El título de este documento es en parte provocación, en parte
descripción de la situación en la que se encuentran con cada
vez más frecuencia las comisiones de la verdad. Como mos-
traré, las tendencias en el desarrollo de los mandatos de las
comisiones de la verdad se han movido en la dirección de
una significativa expansión temática y funcional: ahora se
espera que las comisiones de la verdad aborden un conjunto
más amplio de temas que sus predecesoras y que desem-
peñen un conjunto considerablemente mayor y diverso de
funciones. Esto, sin embargo, ocurre a expensas de su fun-
ción investigativa (fact-finding function). Aparte de demostrar
este hecho, me gustaría problematizarlo. La expansión del
1 Este documento sigue de cerca pero también explica el material presentado
en mi último informe (2013) al Consejo de Derechos Humanos, a/hrc/24/42.
Con “función investigativa” (fact-finding function) me refiero a papel de una
comisión en el esclarecimiento de casos particulares, por ejemplo, la determi-
nación de la suerte de individuos desaparecidos, una de las tareas principales
de las comisiones tempranas, como la Comisión Nacional de Desaparecidos
en Argentina y la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación en
Chile. Ambas comisiones incluyeron en sus reportes una pequeña biografía
de las víctimas de las cuales tuvieron conocimiento junto con un resumen de
los resultados de su investigación.
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mandato de las comisiones de la verdad no parece haberse
logrado sobre las bases de consideraciones relacionadas a
la adecuación funcional, de la reflexión acerca de cuáles son
los fines que entidades de este tipo están en condiciones de
lograr. Por lo tanto, las comisiones se enfrentan cada vez más
con un mandato que incluye funciones que no tienen medios
de satisfacer. La aclaración de los hechos (fact-finding), iró-
nicamente, fue una función que las comisiones de la verdad
cumplieron adecuadamente. A menos que seamos cuidado-
sos en la forma en que usamos las comisiones, en particular
en la forma en que se diseñan sus mandatos, puede ser que
las estemos condenando a una condición en la que, previsible
pero no inevitablemente, no cumplirán con las expectativas
que despiertan.
Después de algunos comentarios introductorios sobre la
importancia de las comisiones de la verdad (§ I), la mayor
parte de este ensayo describirá y analizará las tendencias en
el diseño de los mandatos de la comisión de la verdad más
allá de su función original de investigación de los hechos
II). A esto le seguirán dos breves secciones que analizan
otros desafíos que, argumentaré, también están relaciona-
dos con la expansión de los mandatos de las comisiones, a
saber, retos relacionados con la selección de comisionados
III), y con el pobre historial de implementación de reco-
mendaciones (§ Iv).
I
Las comisiones de la verdad han hecho importantes contri-
buciones a los procesos de transición en muchos de los más
de cuarenta países que han adoptado una comisión de este
tipo desde los años ochenta2. Las contribuciones que han
2 Para una visión general muy útil acerca de las comisiones de la verdad, véase
Priscilla Hayner, Unspeakable Truths, 2nd edition (New York: Routledge, 2011).
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hecho las comisiones de verdad exitosas pueden describirse
de muchas maneras diferentes, incluyendo las siguientes:
Las comisiones de la verdad son un medio para satisfacer
el derecho a la verdad, un derecho que tiene como sujetos
tanto a individuos como a colectividades , y que en térmi-
nos sustantivos incluye el derecho a conocer detalles tales
como el destino de los seres queridos y la identidad de los
perpetradores, igual que datos más generales, como las
estructuras que permitieron las violaciones, los factores
contextuales y situacionales que las hicieron posible, y
en el nivel más amplio, las causas fundamentales de las
violaciones3.
3 El derecho a la verdad está consagrado en una serie de instrumentos inter-
nacionales, de diversos tipos, en particular la Convención Internacional para
la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y los
Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de viola-
ciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y
obtener reparaciones (Res. 60/147, 2005). El Consejo de Derechos Humanos ha
situado el derecho a la verdad en el contexto de las contribuciones para poner
fin a la impunidad (p. ej., las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos
12/12, párrafo 1 y 9/11 párrafo 1). Referencias similares han sido hechas
por acNudh (p. ej., e/cN.4/2006/91; a/hrc/5/7, ambos documentos con más
referencias), órganos de tratados (p. ej., cat/c/col/co/4 (2010), párrafo 27),
y procedimientos especiales del Consejo (p. ej., a/hrc/16/18, párrafo 39; a/
hrc/22/52, párrafos 23-26, 32-34; a/hrc/7/3/Add.3, párrafo 82; a/hrc/14/23,
párrafo 34). En el ámbito regional, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos estuvieron a la
vanguardia del desarrollo de la jurisprudencia sobre el derecho a la verdad de
las víctimas, sus familiares y la sociedad en general (véase, por ejemplo, Co-
misión Interamericana de Derechos Humanos (IACommHR), Informe Anual,
1985-86, AS Doc. n.° oea/Ser.l/v/II.68, Doc. 8 rev. 1 (26 de septiembre 1986), p.
193; Iacthr, Myrna Mack Chang v. Guatemala, 25 de noviembre 2013 (Méritos,
Reparaciones y Costes) par. 274. La Comisión Africana de Derechos Humanos
y de los Pueblos ha reconocido el derecho a la verdad como un aspecto del
derecho a un recurso efectivo por una violación de la Carta Africana sobre los
Derechos Humanos y de los Pueblos (véase, por ejemplo, Principios y Pautas
sobre el Derecho a un juicio justo y asistencia legal en África, Pauta C [b] [3]). El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció el derecho a la verdad no
solo para las víctimas y sus familias, sino también para el público en general

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