Acuerdo número 002 de 2009, por el cual se fijan los criterios de viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos del sector educativo a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento. - 10 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51912336

Acuerdo número 002 de 2009, por el cual se fijan los criterios de viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos del sector educativo a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento.

EmisorVarios
Número de Boletín47259

El Consejo Asesor de Regalias, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 3 del articulo 14 del Decreto 4355 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 3 del articulo 14 del Decreto 4355 de 2005, le corresponde al Consejo Asesor de Regalias señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de financiacion o cofinanciacion con recursos del Fondo Nacional de Regalias y de regalias y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento, cuando ello sea procedente.

Que el Decreto 416 de 2007 establece condiciones y requisitos de proyectos que pretendan ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalias y de regalias y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento, asi como el procedimiento para la viabilidad y elegibilidad de los proyectos, cuyos criterios señala previamente el Consejo Asesor de Regalias.

Que de acuerdo con el articulo 68 del Estatuto Organico del Presupuesto, no podra ejecutar ningun programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nacion hasta tanto se encuentre evaluado por el organo competente y registrado en el Banco de Proyectos de Inversion Nacional.

Que el Consejo Asesor de Regalias en sesion del 12 de diciembre de 2008, delibero y aprobo los criterios de viabilidad y los requisitos basicos para la presentacion los proyectos del sector educativo a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalias y de reasignacion de regalias y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento, ACUERDA CAPITULO I De los requisitos basicos para la presentacion de los proyectos del sector educativo financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalias y de reasignacion de regalias y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento

Articulo 1º Ambito de aplicacion

Este Acuerdo se aplica a las Entidades Territoriales Certificadas que presenten a consideracion del Consejo Asesor de Regalias proyectos de construccion, reconstruccion o mejoramiento de infraestructura de establecimientos educativos estatales, para ser financiados con los recursos de que trata el presente Capitulo.

Para efecto de la aplicacion de este Acuerdo, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: 1. Construccion: Proyectos que generen infraestructura nueva para establecimientos educativos estatales como construccion de aulas, baterias sanitarias o laboratorios, etc., segun lo dispuesto por el Ministerio de Educacion Nacional.

  1. Reconstruccion: Proyectos que contemplen la recuperacion de edificaciones destruidas o dañadas dando prioridad a las afectadas por desastres naturales.

  2. Mejoramiento: Proyectos que propongan el desarrollo de obras de adecuacion orientadas a la modificacion de las caracteristicas fisicas y espaciales. Dichos proyectos estaran orientados a mejorar el uso actual de las edificaciones y generar nuevas aulas escolares junto a la infraestructura fisica complementaria de ser el caso.

Paragrafo 1º. Se financiara dotacion basica para aquellos proyectos de inversion en Establecimientos Educativos Estatales que generen infraestructura nueva. La dotacion basica corresponde a pupitres, tableros, implementos de laboratorio, equipos de sistemas y mobiliario de bibliotecas.

Paragrafo 2º. Los municipios no certificados, los Resguardos y Asociaciones Indigenas presentaran los proyectos a traves de la entidad territorial certificada para que puedan ser viabilizados por el Ministerio de Educacion Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y la Resolucion 3350 de 2007 y demas normas que las complementen o sustituyan.

Paragrafo 3º. Cuando el proyecto beneficie una poblacion indigena, se debera incluir una carta de aval de las autoridades indigenas del lugar donde se desarrolle el mismo.

Paragrafo 4º. Con recursos del Fondo Nacional de...

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