La viabilidad del proceso ejecutivo arbitral en Colombia - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466073

La viabilidad del proceso ejecutivo arbitral en Colombia

AutorLuisa María Brito Nieto
CargoUniversidad Externado de Colombia, Colombia
Páginas1-17
Artículos
La viabilidad del proceso ejecutivo arbitral en Colombia*
e Viability of the Arbitration Executive Proceeding in Colombia
Luisa María Brito Nieto a
Universidad Externado de Colombia, Colombia
luisa.brito@uexternado.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4481-8811
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.vpea
Recibido: 05 Septiembre 2019
Aceptado: 30 Septiembre 2019
Publicado: 15 Agosto 2020
Resumen:
Este artículo tiene como objetivo exam inar si resulta viable el proceso ejecutivo arbitral en Colombia y estudiar los principales
cuestionamientos que surgen en torno a esta posibilidad, a través de un método deductivo y de análisis crítico. Esto incluye explorar
su verdadera utilidad, los requisitos que se predicarían del pacto arbitral ejecutivo y las pautas principales en caso de una eventual
regulación normativa respecto del tema. Como principal conclusión se arribó a que no existen impedimentos normativos ni de
la naturaleza jurídica misma del arbitraje nacional en Colombia que vayan en contravía de la viabilidad de un proceso ejecutivo
arbitral. No obstante, deberá existir una regulación al respecto de forma previa.
Palabras clave: proceso ejecutivo, proceso arbitral, proceso ejecutivo arbitral, pacto arbitral ejecutivo, medidas cautelares previas,
árbitro de emergencia.
Abstract:
is article aims to examine whether the arbitration executive process is viable in Colombia as well as to study the main questions
about this possibility, through a deductive method and critical analysis. is includes exploring its real usefulness, the requirements
of the executive arbitration agreement and the main guidelines in case of an eventual regulation on the subject. e main conclusion
is that there are no regulatory nor leg al impediments of the national arbitration in Colombia that goes against the viability of an
arbitral executive process. Nevertheless, there must exist a regulation in this respect in advance.
Keywords: executive proceeding, arbitral proceeding, arbitral executive proceeding , executive arbitration agreement, prior
precautionary mesasures, emergency arbitrator.
Introducción
Tradicionalmente, el proceso arbitral se ha concebido como un proceso meramente de carácter declarativo. Lo
anterior, principalmente, en virtud de que los árbitros carecen de imperio, potestad que corresponde de forma
exclusiva al Estado, al ser una expresión de la soberanía estatal. Sin embargo, y dada la naturaleza del arbitraje
nacional en Colombia, ha sido necesario cuestionarse acerca de si existen razones válidas en la normatividad
para excluir la posibilidad de incoar pretensiones ejecutivas a través del proceso arbitral.
En ese sentido, en el presente artículo se analizará la viabilidad del proceso ejecutivo arbitral en Colombia
y los principales interrogantes que surgen en torno a dicha posibilidad y a una eventual regulación de este
procedimiento. En primer lugar, se responderá al interrogante de si es viable incoar pretensiones ejecutivas
a través del proceso arbitral en Colombia, para lo cual se analizará: i) si la naturaleza jurídica del arbitraje
excluye dicha posibilidad; y ii) si en Colombia los árbitros tienen la competencia para conocer demandas en las
que se incoen este tipo de pretensiones. Después de responder los anteriores cuestionamientos, se estudiarán
algunas consecuencias teórico-prácticas que surgen en razón de la viabilidad del proceso ejecutivo arbitral,
los requisitos que, a nuestro criterio, debería tener el pacto ej ecutivo arbitral y las principales características
que debería tener el proceso ejecutivo arbitral.
Notas de autor
a Autora de correspondencia. Correo electrónico: luisa.brito@uexternado.edu.co
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
¿Es viable incoar pretensiones ejecutivas en una demanda arbitral bajo el
ordenamiento jurídico colombiano?
Con el n de responder el interrogante planteado, se determinará si la naturaleza jurídica del arbitraje excluye
necesariamente la posibilidad de tramitar pretensiones ejecutivas y analizaremos si en Colombia los árbitros
tienen o no competencia para conocer demandas en las que se incoen pretensiones ejecutivas.
¿La naturaleza misma del arbitraje excluye la posibilidad de tramitar pretensiones
ejecutivas?
Inicialmente, es preciso anotar que si hablamos de arbitraje nacional1, la naturaleza del arbitraje dependerá
de la regulación en concreto que se haga de esta gura y de sus rasgos característicos.
Doctrinalmente, se han concebido dos posturas acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje: i) la
contractualista; y ii) la jurisdiccional. Seg ún la corriente que indica que la naturaleza del arbitraje es
contractual, el contrato llamado pacto arbitral es el origen del arbitraje, consistente en aquel negocio jurídico
bilateral por medio del cual las par tes, de forma voluntaria, someten válidamente la solución de una o varias
controversias a un proceso arbitral excluyendo la posibilidad de que estas sean dirimidas ante los jueces
estatales, y su desarrollo se llevará a cabo en el ámbito de las relaciones privadas de las partes de una relación
contractual. De esta manera, la participación del legislador en el arbitraje se restringe al revestimiento legal
del pacto arbitral, pero no intervendrá en la regulación del procedimiento2. Así las cosas, el laudo arbitral no
se asemeja a una sentencia judicial, sino más bien a un contrato. Adicionalmente, las facultades de los árbitros
provienen únicamente del pacto arbitral más no de la ley y, en ese orden de ideas, no administran justicia3.
Por su parte, también se ha apuntado a que la naturaleza del arbitraje es jurisdiccional. En primera medida,
una de las razones para apostar por esta teoría señala que los árbitros tienen la potestad para resolver
controversias mediante laudos con fuerza ejecutiva e incluso decretar medidas cautelares, elementos propios
de la función jurisdiccional4. En ese sentido, los árbitros administran justicia, porque así lo dispone la misma
ley, razón por la cual el laudo tiene el mismo valor de una sentencia judicial y los árbitros se someten al mismo
régimen de responsabilidad que los jueces5. Aunado a ello, el proceso arbitral es un proceso autorizado y
reglamentado por la ley, por lo que se puede categorizar como derecho procesal, el cual es de orden público
y de obligatorio cumplimiento6.
Por último, existe una postura mixta -que, a nuestro juicio, es la más acertada- que, al ser un punto
intermedio, acepta ciertos rasgos de ambas teorías al acercar las posiciones antagónicas7 y reconocer la
autonomía de la voluntad de las partes y el papel del estado en el desarrollo y regulación del arbitraje8. En ese
orden de ideas, esta postura reconoce que es la ley la que le otorga validez, efectos y ejecutabilidad al laudo
arbitral. Adicionalmente, el procedimiento, en mayor o menor medida, y dependiendo del país de que se trate,
se encuentra reglado por la ley y es esta la que autoriza al arbitraje como mecanismo idóneo para solucionar
conictos. De igual forma, se evidencia el origen contractual del pacto arbitral9, sin el cual no hay lugar al
arbitraje10.
En todo caso, si bien consideramos que la teoría acertada es la teoría mixta respecto de la naturaleza jurídica
del arbitraje, lo cierto es que, dependiendo de la leg islación de que se trate, po dremos ver más o menos
inclinaciones hacia una concepción jurisdiccional o contractualista, sin caer en los absurdos que ya fueron
mencionados. Veamos qué sucede en Colombia.
En Colombia , el artículo 116 de la Constitución Política indica quiénes están investidos de la función
pública de administrar justicia. Seg ún el mencionado artículo, se conere de manera excepcional la función

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