Víctimas de situaciones de desastre - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163494

Víctimas de situaciones de desastre

Páginas15-15
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CORTE CONSTITUCIONAL
Proceso de paz
Participación en política de quienes se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil
2014 (M.S. Dra. Mart ha Victoria Sáchica Mén-
dez), la Corte Constitucional declaró exequible el
artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2012, que
incorporó el art ículo transitorio 67 de la Cons-
titución. Establecida la existencia de cosa juz-
gada constitucional en relación con el inciso 4º
del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012,
el cual fue declarado exequible por medio de
sentencia C-579 de 2013, la Corte Constitucio-
nal determinó que el a rtículo 3º del mismo Acto
Legislativo no sustituye el elemento estruct u-
       
el ac tor.
En el presente caso, el problema jurídico que
correspondió resolver a la Corte, consist ió en
dilucidar si la no inclusión de los crímenes de
guerra, los delitos t rasnacionales, el narcotrá-
        
legislador al momento de determina r qué delitos
son conexos al delito político, para efectos de
participar en política, su stituye el marco demo-
crático participativo de la Constit ución.
La Corte señaló que, en efecto, la par ticipa-
ción política como principio fundante y t rans-
versal al régimen constitucional colombiano,
resulta esencial en la conforma ción, ejercicio
y control del poder en un Estado democr ático
como el establecido a partir de la Const itución
de 1991.
Así mismo, precisó que el artículo tr ansitorio
67 de la Constitución prevé los siguientes reglas:
   -
   
y duradera, se adopt ará, como instr umento de
justicia transicional de ca rácter excepcional,
una ley estatuta ria que determi ne qué delitos
se consideran conexos al delito político, con
       
en política de quienes hayan tomado par te en el
       
considerados delitos conexos a los delitos polí-
ticos, acciones que constituyan cr ímenes de lesa
humanidad o genocidio, cometidos de forma
sistemática; y, en consecuencia, iii) no podrán
participar en política quienes, e n el marco de
los instru mentos de justicia transicional previs-
tos por el artículo tra nsitorio 66 de la Consti-
tución, hayan sido seleccionados y condenados
por estos delitos.
A juicio del tribunal constitucional, la at ribu-
ción conferida al Congreso para que, me diante
-
siderados conexos al delito político para efectos
de la posibilidad de participar e n política, no
desconoce el marco democrático participativo
establecido en el orden constitucional colombia-
no. Al comparar el contenido del artícu lo tran-
sitorio 67 de la Constitución con el principio de
participación en política, encontró q ue la refor-
     
hasta el momento existente. Por el contrario,
resulta aplicación del mismo en una situación
de justicia transicional, que tiene como objetivo
alcanzar la paz de forma e stable y duradera. En
efecto, el artículo transitor io 67 se encuentra en
plena armonía con los art ículos 179 numeral 1º,
197 inciso 2º, 232 numeral 3º y 299 inciso 3º
todos de la Constitución, que prevén que las con-
denas por delitos políticos no generarán i nhabi-
lidad para ocupar ca rgos públicos de elección
popular. Principio participativo que además se
extiende y profundiza en t anto que se permi-
tirá las demás form as de participación política
previstas en la Constit ución, especialmente las
enumeradas en los siete numer ales del artículo
40 de la Constitución.
En tal sentido, resaltó que este es uno de los
elementos esenciales en los procesos transicio-
nales en los cuales la reconciliación es una de
las metas que más relevancia adquiere par a la
comunidad política. Así mismo, la Cor te con-
sideró que el artículo en cuestión no desconoce

tanto i) la regulación prevista no te ndrá como
efecto la concesión de amnistías o indu ltos, ni
la prohibición de extradiciones -funciones tam-
bién tradicionales del delito político-, sino el
establecimiento de reglas de par ticipación en
política; y ii) dicha participación sólo será posi-
ble, una vez se haya dado inicio al esclareci-
miento de la verdad y se haya contribuido a la
reparación de las víctima s.
Para la Corte, en el contexto de la justicia
transicional que supone medidas excepcionales
         -
ticipación en política de miembros de actores
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resulta herram ienta útil para la consolidación
de la democracia y del régimen constit ucional
vigente desde la Carta Política de 1991.
En conclusión, el artículo transitor io 67 de
la Constitución i) permite la pa rticipación en
política de quienes, como fruto de u n proceso de
paz, se desmovilicen y reincor poren a la socie-
dad civil; ii) garantiz a la participación en polí-
tica de quienes sean considerados delincue ntes
políticos; y iii) no desconoce, ni impide la satis-
facción de derecho alguno de las vícti mas del
 
Víctimas de situaciones de desastre

La Corte Constit ucional, mediante sentencia C-793 del 29 de octubre
de 2014 (M.S. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), declaró inexequibles
las expresiones “pública” y “públic as” contenidas en los ar tículos 86 y 88
de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión
del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres.
Para sustentar la declarat oria de inexequibilidad de las expresiones
“pública” y “públicas” contenidas, respectivamente, en los ar tículos 86 y
88 de la Ley 1523 de 2012, la Corte tuvo en cuenta que, de manera gener al,
las instituciones credit icias tanto públicas como privadas, son equ ipara-
       

atención al papel que asumen en la economía de merca do, en la creación
segundaria de d inero, en el manejo del ahorro público y en el sistema de
medios de pago, entre otras fu nciones que, por su incidencia directa en la
estabilidad y crecim iento macroeconómico, son regulad as y controladas
por el Estado. De modo que independientemente del origen de la propiedad
de los activos que manejan dichas instituciones est án sujetas a unas mismas

      
de solidaridad tendientes a sa lvaguardar la situación de vulnerabilid ad que
padecen las personas que ha n resultado víctima s de un desastre declara do
en los términos de la mencionad a ley.
Encontró la Corte que, en la medida e n que sobrevengan las circuns-
tancias excepcionales de que trata la reg ulación concernida , no existen
  privad as
que ameriten un tr ato distinto frente a los deudore s víctimas de una situ a-
ción de desastre en vir tud de la cual solo quienes contrajeron obligaciones
            
en ta nto que los deudores de las segundas que dan privados

de propiedad cumple una función social, c onsideración que conlleva que
       
situaciones excepcionales que regula la Ley 1523 de 2012, deben asumir
similares responsabil idades estando involucradas a mbas en una actividad
de utilidad pública e interés social. Para la Cor te, situaciones extremas como
las que trata la ley han per mitido el desarrollo de una particular l ínea juris-
prudencial en vir tud de la cual se han sent ado las bases para involucrar a
todos los sectores sociales, públicos o privados, en la asu nción de razonables
deberes de solidaridad pa ra contribuir a palear la a fectación grave de las
víctimas de deter minados imprevistos, la cu al aparece recogida, entre otr as,
en las sentencias C-122 de 1999, C-246 de 2002, C-400 de 2003, C-313 de
2013, T-520 de 2003, T-170 de 2005, T-312 de 2010 y T-181 de 2010.
        
siniestradas no e s una medida ir razonable que afecte en forma despropor-

supone desde el punto de vista económico es la congelación de intere ses,
      -
cación que afecte en manera grave a dichas entid ades sino de hacerlas soli-
darias con sujetos especial mente vulnerables en acatamiento de uno de los
principios fundante s de nuestro Estado Social de Derecho, que no atiende la
distinción público/privada frente a a contecimientos extraordi narios como
los regulados de manera genera l por la norma cuestionada.

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