Víctimas de Trata de Personas: por una protección estatal sin condiciones - Núm. 5, Enero 2017 - Revista Indisciplinas - Libros y Revistas - VLEX 678701389

Víctimas de Trata de Personas: por una protección estatal sin condiciones

AutorMarcela García Herrera - Adriana Lucía Goeta Aguirre
CargoEstudiante de noveno semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali - Comunicadora Social, Periodista, Universidad Autónoma de Occidente
Páginas161-184

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Introducción

La Trata de Personas, llamada la esclavitud del siglo xxI, que las convierte en objeto de comercio por parte de otras, es un aspecto que preocupa a la comunidad internacional, lo cual se evidencia en la suscripción, en diciembre del año 2000, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo y su respectivo protocolo para prevenir, reprimir y sancionar este delito. Siendo aprobados y ratificados tanto la Convención como el protocolo por el Estado colombiano mediante la ley 800 de marzo 13 de 2003.

En Colombia, además de la convención y el protocolo, se tiene un conjunto normativo que integra la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas: entre ellas la ley 985 de 2005 y su decreto reglamentario 1069 de 2014 con el objeto de adoptar

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medidas contra la misma y atender la protección de sus víctimas. Todo ello ubica al Estado colombiano dentro de la voluntad política internacional de enfrentar un delito organizado que rompe fronteras, que cada vez cobra más víctimas y se constituye en una de las amenazas y vulneraciones más crueles para la dignidad humana.

El negocio de la Trata mueve doce millones de dólares por año en el mundo, más de 12,3 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la esclavitud, cuatro millones son víctimas de la Trata de Personas cada año. La mayor parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10% y el 30% de mujeres víctimas de la Trata son menores de edad. En América Latina, dos millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral (mendicidad) (Martínez, Cermeño y Farfan, 2015, p. 5).

Es por ello que, dentro del marco de la eficacia normativa, este artículo analiza la problemática evidenciada en la incongruencia de la ley 985 de 2005 con el ordenamiento jurídico colombiano, puntualmente respecto al requisito de la denuncia penal, que debía hacerse en contra de los tratantes por parte de la víctima para lograr un acceso efectivo a la asistencia mediata. Con lo anterior se plantean los posibles efectos y consecuencias que podía tener para la víctima tal imposición, abordados desde los principios constitucionales de proporcionalidad y de igualdad.

El análisis llevado a cabo fue base para la elaboración del concepto solicitado por la Corte Constitucional, el cual fue considerado por la misma para el fallo emitido el 31 de agosto de 2016 en sentencia C-470 de 2016, donde se acogen varios argumentos planteados en el presente texto.

La eficacia normativa

Para abordar el tema en cuestión se desarrollarán los postulados de los autores Jerónimo Betegón y Liborio Hierro.

Jerónimo Betegón, dos perspectivas de la eficacia

El autor realiza un gran énfasis en la eficacia abordada desde dos perspectivas: la relacionada con los fines del Derecho y la eficacia desde un enfoque de política jurídica.

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La eficacia relacionada con los fines del Derecho

Por eficacia cabe entender, en principio, la virtud o fuerza para alcanzar un fin, la idoneidad de un instrumento para lograr determinado objetivo. En ocasiones, cuando se habla de la eficacia o ineficacia del Derecho o de alguna norma se hace en este sentido, que implica una concepción instrumental del orden jurídico al servicio de determinados fines (Betegón, 1997, p.19)

Betegón sostiene que la eficacia constituye el medio para alcanzar un fin determinado, es decir, el término de eficacia está fuertemente ligado con la finalidad normativa. En razón a ello se puede afirmar que una norma será eficaz siempre que cumpla el fin para la cual fue creada o alcance el objetivo propuesto por la misma.

En ese orden de ideas, contextualizando dicha teoría con la problemática que se estudia, la ley 985 de 2005 tiene por objeto la protección integral a las víctimas del delito de Trata de Personas. Sin embargo, el artículo 7 de la ley en mención, que contempla la asistencia mediata que el Estado colombiano le debe brindar a las mismas, consagraba como condición la denuncia en contra de los tratantes por parte de las víctimas, generando así una limitante para lograr obtener un acceso efectivo a dicha protección.

Es pertinente resaltar que actualmente hay al menos 152 países de origen y 124 países destino afectados por el delito de Trata de Personas, según el informe ejecutivo del año 2014 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), e igualmente Yury Fedotov, director ejecutivo de uNoDC, ha manifestado que "La información oficial entregada a UNODC por parte de las autoridades nacionales representa sólo lo que se ha detectado. Está claro que la magnitud de la esclavitud moderna es mucho peor" (Fedotov, 2014). Por lo anterior, se puede afirmar que son muy pocas las víctimas que deciden reportar oficialmente el delito sufrido, resultando así poco probable la instauración de denuncia penal por las mismas en contra de sus tratantes, denuncia que exigía la ley 985 de 2005 para el acceso a la asistencia media-ta, lo cual ocasionaba que las mismas se vieran privadas de este tipo de ayuda estatal.

La eficacia desde un enfoque de política jurídica

El juicio de eficacia se basa en un análisis de hechos que interesa en particular a la política jurídica; esto es, al estudio o diseño de las instituciones jurídicas, a fin de

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que, en cálculo de utilidad, estas alcancen los mejores resultados con los menores sacrificios (Betegón, 1997, p. 20).

En concordancia con lo anterior, es necesario determinar qué tan benigno resultaba el condicionante que consagraba el artículo 7 de la ley 985 de 2005 para que las víctimas lograran un acceso efectivo a la asistencia mediata y así obtener el resultado buscado, es decir, la protección integral a las víctimas que tiene por objeto la misma ley.

En ese orden de ideas, cabe resaltar que según informes de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), organizaciones no gubernamentales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y los informes de uNoDC el negocio ilícito de Trata de Personas lo conforman redes con un poder adquisitivo muy alto que manejan miles de millones de dólares, por lo que so-meter a las víctimas a la denuncia penal en contra de los mismos representaría poner en riesgo su integridad física, sin mencionar la situación de vulnerabilidad en la que aún se encuentran las mismas por haber sido víctimas del delito de Trata de Personas.

Por otro lado, en cuanto a la utilidad esperada bajo el condicionante de la denuncia penal, los reportes oficiales de las denuncias que han interpuesto las víctimas representan una cifra muy baja en relación con la población que ha sido víctima del delito de Trata de Personas; esto ocasiona que de acuerdo con los términos de la ley 985 de 2005 la protección que debe brindar el Estado colombiano se preste a un número muy bajo de víctimas. Por ello se deduce que, por una parte, la utilidad obtenida con la exigencia que hacía la ley 985 con relación al requisito de denuncia por parte de las víctimas para acceder a la ayuda mediata implicaba menos resultados positivos y mayores sacrificios para las víctimas. Por otra parte, no es perceptible la finalidad que podía tener el Estado para dicha imposición, toda vez que desde el momento en que una víctima acude a la protección del Estado para solicitar la ayuda inmediata su caso ya ha sido evaluado debidamente por las instituciones estatales a fin de corroborar la veracidad de los hechos y valorar el principio de la buena fe en concordancia con la Constitucional Nacional.

Adicionalmente, la Corte concluyó que la medida contemplada en el parágrafo acusado tampoco supera el estudio de proporcionalidad en el sentido estricto de la expresión, ya que el beneficio que reporta en los propósitos de la investigación penal llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación es menor si se le compara con las decisivas restricciones que sufren derechos fundamentales,

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a empezar por la dignidad humana, así como derechos ligados a la condición de víctima que surge de los hechos delictuosos, mas no de la calificación penal de la conducta o de la investigación del delito (CCons, C-470/2016).

Liborio Hierro, la eficacia como éxito

El autor entiende la eficacia como la "capacidad jurídica para producir efectos jurídicos" (Hierro, 2003, p. 71) y a su vez cita la definición de Federico Castro quien amplía el concepto cuando sostiene que "las normas de derecho manifiestan su eficacia dando valor jurídico y conformando, según él, a la realidad jurídica" (Hierro, 2003). De acuerdo con estos términos es evidente que al hablar de eficacia se hace referencia a la relación entre la norma y la conducta que regula; es decir, los efectos que logra producir en la praxis social.

Por otra parte, el autor aborda la eficacia de las normas jurídicas desde diversos puntos de vista. Para efectos prácticos se contemplará únicamente la "eficacia como éxito", "que consiste en que sirvan instrumentalmente (las normas jurídicas) para alcanzar el estado de cosas que el edictor de la norma se propone" (Hierro, 2003, p. 160).

En este sentido, se hace necesario analizar los propósitos del legislador respecto a la creación de la ley 985 de 2005, la cual reza en su artículo primero que el objeto de la misma es:

adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la denuncia que se exigía a las víctimas en contra de sus victimarios no era estrictamente necesaria para llegar a alcanzar el estado de cosas que el legislador pretende en el objeto de la ley en mención. Dado que el...

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