Sobre la vida y la muerte - La paradoja de la soberanía - Transmutaciones del vacío. El problema de la soberanía y el estado de excepción - Libros y Revistas - VLEX 935303856

Sobre la vida y la muerte

AutorSebastián Rodríguez Cárdenas
Páginas79-102
2. Sobre la vida y la muerte
Hasta ahora se cuenta con un bagaje considerable de conceptos
de soberanía que explican el distanciamiento primario entre el
estado de guerra o naturaleza, y el ordenamiento racional propio de
los estados modernos. No obstante, la distancia entre estas
fórmulas clásicas y la definición de Schmitt es todavía,
aparentemente, insalvable. El poder soberano, que se introdujo al
discurso por la necesidad de aprisionar con palabras lo que en la
realidad era el constreñimiento de los hombres en su individualidad,
no parece contemplar en su seno ninguna clase de excepción; antes
bien, lo que pretendía a toda costa era rehuir a la situación de
anomia que representaba la carencia de ordenamiento.
Si esto es así, entonces la pregunta que es menester atender a
continuación versa sobre la forma en la cual pueden hilvanarse el
contractualismo y el concepto propuesto por Schmitt. En otras
palabras, ¿cómo es posible una soberanía como decisión sobre el
estado de excepción –una soberanía paradójica-, a partir de los
conceptos tradicionales de soberanía? La pregunta nuevamente
versa sobre un límite, el límite entre la soberanía de la modernidad y
la soberanía que, si se quiere, puede llamarse contemporánea.
Empero, el concepto de límite no es suficiente. En realidad, de lo
que se trata es de encontrar el hilo conductor entre uno y otro
conceptos de soberanía, que permita, a la postre, situar al soberano
dentro del entramado de relaciones de poder que se ejercen en todo
el ordenamiento y fuera de él.
Este hilo conductor es el derecho del soberano sobre la vida y la
muerte. Por medio de esta facultad el soberano logra asir aquello
que se presenta como inalienable, dando cabida al estado
excepcional, mediante el cual el único bien que el súbdito posee
incondicionalmente, pende de la decisión soberana.
Como es lógico, este derecho sobre la vida y la muerte sufriría
modificaciones sustanciales conforme la organización política así lo
exigiera, y resultaría ulteriormente en el nacimiento de un biopoder y
de una biopolítica, o lo que es lo mismo, en la preocupación de la
soberanía por todos los ámbitos de la esfera vital. Llegado este
punto, la soberanía como ejercicio del estado de excepción será
posible bajo la creación de paradojas recurrentes, que permitan al
soberano moverse dentro y fuera del derecho. Sobre esto se volverá
necesariamente.
Por el momento, es preciso recordar que, tanto en el Medioevo
como en el Renacimiento y la Ilustración, los pensadores de la
política reconocieron en el soberano la facultad de decidir sobre la
vida y la muerte de los hombres.
Así, por ejemplo, Tomás de Aquino aprueba la muerte de un
hombre que resulta nocivo para el bien común, sin reparar
demasiado en el quinto mandamiento del decálogo : «Por tanto, si
algún hombre es peligroso y corruptor de la comunidad por su culpa,
puede matarse laudablemente para la salud y el bien común de todo
el cuerpo comunitario» (Tomás de Aquino, 1947, p. 54).
Aun así, la facultad de decidir sobre la muerte del hombre
corruptor recae exclusivamente en el soberano:
La vida de todo el hombre no se ordena al bien particular de ese hombre; sino
al contrario, todo lo que pertenece al hombre está ordenado a la vida. Por
tanto el privar a alguno de la vida solo puede corresponder a la autoridad
pública, en todos los casos, pues solo a ella toca el cuidado del bien común.
(Tomás de Aquino, 1947, p. 64)
Pero no solo Tomás de Aquino, sino también Hobbes, Locke y
Rousseau coinciden en la potestad del soberano para decidir sobre
el momento en que los súbditos (o ciudadanos) deben morir. Así,
Hobbes (1949):
Nevertheless we are not to understand, that by such Liberty, the Soveraign
Power of life, and death, is either abolished, or limited. For it has been already
shewn, that nothing the Soveraign Representative can doe to a Subject, on
what pretence soever, can properly be called Injustice, or Injury (...) And
therefore it may, and doth often happen in Common-wealths, that a Subject
may be put to death, by the command of the Soveraign Power . (p. 112)
Igualmente Locke, quien concentra su definición de soberanía en
la institución de leyes que amenacen con la imposición de la pena

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