Vigencia de este código - Disposiciones finales - Vigilancia, control y disposiciones finales - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187654

Vigencia de este código

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas429-430

Page 429

ARTICULO 490. FECHA DE VIGENCIA. El presente Código principia a regir el día primero (1) de enero del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951)

ARTICULO 491. DISPOSICIONES SUSPENDIDAS. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  1. Desde la fecha en que principie la vigencia de este Código, quedan suspendidas todas las leyes, decretos, resoluciones y demás preceptos anteriores de carácter nacional, reguladores de las materias contempladas en éste Código, en cuanto han venido rigiendo los derechos individual y colectivo de trabajo entre empleadores y trabajadores particulares y los del derecho colectivo de trabajo entre la Administración Pública y sus servidores.

  2. Suspéndanse los artículos 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Decreto 2158 de 1948, adoptado como Ley por el Decreto 4133 de 1948.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 3, 4, 145 y 268.

· * Ley 6 de 1945 : Art. 7.

· * Decreto-Ley 3135 de 1968 : Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oiciales.

ARTICULO 492. DISPOSICIONES No SUSPENDIDAS. Quedan vigentes las normas que regulan el salario mínimo, el seguro social obligatorio y el derecho individual del trabajo en cuanto se reiere a los trabajadores oiciales.

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