Prescripción de acciones - Disposiciones finales - Vigilancia, control y disposiciones finales - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187650

Prescripción de acciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas428-429

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ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 13, 267 y 453.

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 6, 118, 118A y 151.

· Código Civil: Arts. 2513 al 2535.

· * Ley 1562 de 2012 : Art. 22.

· * Circular Conjunta Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de la Protección Social No. 69 de 2008 : Punto 3.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 163761 DE 8 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN. Prescripción de las prestaciones sociales.

· CONCEPTO 10252 DE 17 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación de prestación de sociales.

· CONCEPTO 2010040726-001 DE 1 DE JULIO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Pensión, mesadas pensionales, prescripción.

· CONCEPTO 237826 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Término para reclamar pago de incapacidad en el Sistema General de Seguridad Social.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Artículo 488 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-072 de 23 de febrero de 1994, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

ARTICULO 489. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción

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por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 151.

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 6, 118A y 151.

· Código general del Proceso: Arts. 94 y 95.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 91.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 163761 DE 8 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN. Prescripción de las prestaciones sociales.

· CONCEPTO...

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