La vigencia del código de Andrés Bello en el derecho de la filiación - Parte II - La vigencia del Código Civil de Andrés Bello: análisis y prospectivas en la sociedad contemporánea - Libros y Revistas - VLEX 950955268

La vigencia del código de Andrés Bello en el derecho de la filiación

AutorJairo Rivera Sierra
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia (1982) y doctor en Derecho
Páginas123-166
jairo rivera sierra*
La vigencia del Código de Andrés Bello
en el derecho de la f‌iliación
125125
Sumario. 1. Introducción. 2. Código Civil francés. 3. Don Andrés Bello y el
Código Civil chileno. 4. Código del Estado de Santander. 5. Código Civil
del Estado de Cundinamarca. 6. Códigos civiles de otros estados. 7. El Código
Civil de la Unión. 8. Ley 153de 1887. 9. Relación de Andrés Bello y su Código con
nuestra historia civil hasta los primeros años del siglo xx. La paternidad irres-
ponsable. 10. Primera reacción a la desigualdad por razón del nacimiento. 11.
El cambio de paradigma. La paternidad responsable. 12. El logro de la igualdad
y la progenitura responsable. 13. El papel de la jurisprudencia en el logro de
la igualdad real entre los hijos. 14. Conclusión. 15. Bibliografía.
1. introduccin
Hace 111 años, el 18 de diciembre de 1908, el juez primero civil del Circuito de
Bogotá, doctor Ismael Arbeláez, designó a Marco A. Muñoz curador especial
de una niña de siete años llamada María Tulia Murillo, con el f‌in de aceptar
el reconocimiento de hija natural que su madre, Edelmira Murillo, deseaba
hacerle. Aceptado el encargo, días después el juez lo posesionó, procedió a
discernirle el cargo y lo autorizó para ejercerlo.
Con el correr del tiempo, el 21 de junio de 1909, Edelmira Murillo com-
pareció a la Notaría Quinta de Bogotá, acompañada del doctor Muñoz, y en
dicha diligencia manifestó que
es madre de una niña que nació en esta ciudad de Bogotá el 15 de agosto de 1901
y fue bautizada el veintiocho de los mismos mes y año, en la iglesia parroquial de
Las Aguas con el nombre de María Tulia. Que de su libre y espontánea voluntad
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Civil, ha resuelto
reconocer, como en efecto por medio del presente instrumento público, reconoce
por su hija natural a la expresada niña María Tulia, quien en adelante llevará el
apellido de la exponente, a f‌in de que goce de este benef‌icio de acuerdo con la ley1.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia (1982) y doctor en Derecho, Conve-
nio Universidades Externado de Colombia, Pontif‌icia Universidad Javeriana y Rosario
(2008). Profesor titular del Departamento de Derecho Civil, Derecho Civil Personas y
Derecho de Familia. Posgrado, docente en Derecho de Familia, Filiación, Derecho Mé-
dico, Derechos y Deberes de los Pacientes.
1 Archivo General de la Nación, vol. 98, t. 2, Notaría 5 de Bogotá, 1909. Escritura 335 del
21 de junio de 1909, reconocimiento de María Tulia Murillo. A Edelmira Murillo en
la Colombia de 1909 le correspondió vivir, como a todos sus contemporáneos, algunos

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