Aspectos patrimoniales en las relaciones de familia consagradas en el código de Andrés Bello y su vigencia en la sociedad contemporánea
Autor | María Eugenia Gómez Chíquiza |
Cargo del Autor | Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 167-200 |
mara eugenia gmez chquiza*
Aspectos patrimoniales en las relaciones de familia
consagradas en el Código de Andrés Bello y su
vigencia en la sociedad contemporánea
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Sumario. 1. Introducción. 2. Fuentes y corrientes del pensamiento de An-
drés Bello. Antecedentes de nuestro Código Civil. 3. Normas relativas a la
protección al patrimonio de familia. 4. Efectos patrimoniales derivados de
las relaciones de familia. 4.1 De las relaciones de pareja. 4.2 De las relaciones
paterno filiales. 4.3 De la sucesión por causa de muerte y la partición del pa-
trimonio en vida. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. introduccin
Las normas que don Andrés Bello consagró en su codificación, adoptadas
por la República de Colombia hace 132 años1, en lo que tiene que ver con la
familia han sufrido profundas transformaciones legislativas y sobre todo ju-
risprudenciales, especialmente desde 1991, con la promulgación de la nueva
Carta Constitucional, que consagró el concepto de familia y fijó el marco
constitucional de sus relaciones. A partir de ahí se han generado cambios en
la aplicación de las normas debido a las nuevas dinámicas familiares, aunque
de entrada se advierte que el modelo de Bello persiste aún en diversas normas.
Para este análisis es necesario ubicar los antecedentes de nuestro Código Civil,
las fuentes y corrientes del pensamiento de don Andrés Bello que le sirvieron
de sustento para la codificación.
* Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia
en el área de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia. Directora de la base de datos
de jurisprudencia y legislación sobre infancia y familia de la misma Universidad. Abogada de
la Universidad Externado de Colombia, máster en Derecho de Familia e Infancia en la
Universidad de Barcelona, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Exter-
nado de Colombia y especialista en Derecho de los Negocios de la misma Universidad,
curso de Especialización en Derechos Humanos y Protección Constitucional de la Uni-
versidad Castilla de la Mancha (España), curso intensivo en Derechos de la Infancia y la
Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Estudiante del programa
de doctorado en Derecho Privado de la Universidad de Salamanca (España). Abogada
litigante y consultora.
1 Por medio de la Ley 57 de 1887, sobre la adopción de códigos y unificación de la legislación
nacional, artículo 1.º: “Regirán en la República, noventa días después de la publicación
de esta ley, con las condiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes: ‘El
promulgado por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia mediante la Ley 84 de
1873.
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