Vigencia y renovación de las garantías aduaneras - Núm. 21, Agosto 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647165721

Vigencia y renovación de las garantías aduaneras

La vigencia de una garantía aduanera, tal como lo establece el Decreto 390 de 2016, se debe constituir desde la fecha en la que surge la obligación y debe mantenerse vigente mientras dura “la autorización, habilitación, régimen u obligación” que se ampara: la garantía debe proteger todo el ciclo de una operación aduanera.

Este mismo Decreto estableció las vigencias de estas garantías en cuanto a las garantías bancarias o de compañías de seguros de la siguiente forma:

• Para las garantías globales la vigencia es de máximo 24

• Para las garantías específicas la vigencia será correspondiente al tiempo de la obligación aduanera. • Si es una garantía bancaría específica, tendrá una duración de 30 meses.

• Ya que lo anterior deja claro que las garantías específicas duran el tiempo de la obligación, la renovación corresponde a las garantías globales, cuyo cálculo se da teniendo en cuenta las siguientes disminuciones:

• Para la primera renovación, el monto será del 75% de la cantidad originalmente pactada para la garantía.

• Para la segunda renovación será del 50%

• Para la tercera renovación y las siguientes será del 25%

• Las disminuciones antes expuestas serán aplicables siempre y cuando el declarante u operador aduanero no haya tenido ningún tipo de infracción durante los 36 meses anteriores; la renovación de las garantías se deberá realizar 2 meses antes del vencimiento si son globales y tendrá que ser aprobada, en ese mismo lapso de tiempo, por la DIAN.

Recientemente la DIAN emitió la Resolución 41 de 2016 en donde reglamentó, entre otras cosas, la renovación de las garantías aduaneras. En esta Resolución se estableció que la vigencia de la garantía en la renovación...

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