Acuerdo número 2001 de 2013, por el cual se autoriza un cupo de Vigencias Futuras Excepcionales, para atender los honorarios que causen los servicios profesionales prestados por la Revisoría Fiscal correspondiente a las vigencias fiscales 2014-2015 - 11 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459746718

Acuerdo número 2001 de 2013, por el cual se autoriza un cupo de Vigencias Futuras Excepcionales, para atender los honorarios que causen los servicios profesionales prestados por la Revisoría Fiscal correspondiente a las vigencias fiscales 2014-2015

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48910

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 432 de 1998 y el Acuerdo número 1060 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 trasformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro de establecimiento público a Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del Orden Nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que el Decreto número 2555 de 2010 dispuso en sus artículos 10.5.5.1.1 y 10.5.5.1.2 que conforme a lo establecido en el artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo Nacional del Ahorro deberá tener un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, designado para un período de dos (2) años por el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Acuerdo número 1060 de 2004, modificado por el Acuerdo número 1065 de 2004, establece que "En casos excepcionales la Junta Directiva podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización y cuya ejecución se inicia dentro de la vigencia fiscal siguiente a la que se concede la autorización, sin que sean aplicables las limitaciones previstas en los artículos 33 y 34, en casos tales como contratación del programa de seguros y aquellos otros que sean necesarios para dar...

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