Vigilancia y control
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 425-427 |
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ARTICULO 485. AUTORIDADES QUE LOS EJERCITAN. La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 9, 17, 118 y 352.
· * Ley 278 de 1996 : Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.
· * Decreto-Ley 4108 de 2011 : Por el cual se modiican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.
· * Decreto 1741 de 1993 : Por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· EXPEDIENTE 3920-04 DE 24 DE JUNIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Del poder de policía que ejerce el Ministerio de la Protección Social.
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ARTICULO 486. ATRIBUCIONES y SANCIONES. (Artículo modiicado por el artículo 41 del Decreto-Ley 2351 de 1965).
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(Numeral 1 modiicado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000). Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identiicación como tales, en toda empresa con el mismo in y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni deinir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como {conciliadores}.
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en...
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